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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 114841
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimosegunda relación)

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Texto

En fecha 7 de abril de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000025, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (12) de la subvención de fecha 9 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 13 de abril de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 15 de abril de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

202

2021/2819M

XXXXXXX

B07773229

4.500 €

203

2021/2911M

XXXXXXX

X6427494Y

4.500 €

204

2021/3058Z

XXXXXXX

Y3447360L

4.500 €

205

2021/3065K

XXXXXXX

46955476X

4.500 €

206

2021/3246H

XXXXXXX

E57950263

4.500 €

207

2021/3256M

XXXXXXX

E16550121

4.500 €

208

2021/4027V

XXXXXXX

74621902N

9.000 €

209

2021/3858D

XXXXXXX

X6118820S

4.500 €

210

2021/3865Q

XXXXXXX

Y0931079F

4.500 €

211

2021/3947Y

XXXXXXX

B07941297

4.500 €

212

2021/3956S

XXXXXXX

B57827255

4.500 €

213

2021/4054K

XXXXXXX

B16616427

4.500 €

214

2021/4137N

XXXXXXX

E57808578

4.500 €

215

2021/4090B

XXXXXXX

41435057M

4.500 €

216

2021/4433D

XXXXXXX

B16666620

4.500 €

217

2021/4436N

XXXXXXX

A07145667

4.500 €

218

2021/4512L

XXXXXXX

B57754848

4.500 €

219

2021/4522Y

XXXXXXX

B16570848

9.000 €

220

2021/4527B

XXXXXXX

B16650608

4.500 €

221

2021/4537K

XXXXXXX

X8099321D

4.500 €

222

2021/4572X

XXXXXXX

B16604845

4.500 €

223

2021/4729Y

XXXXXXX

46695546A

4.500 €

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

79

2021/2497M

XXXXXXX

A07057649

4.500 €

80

2021/3549E

XXXXXXX

A07089311

4.500 €

81

2021/3736W

XXXXXXX

41448662V

4.500 €

82

2021/3753L

XXXXXXX

B57960874

4.500 €

83

2021/3782W

XXXXXXX

B01693894

4.500 €

84

2021/4004V

XXXXXXX

X8016257K

4.500 €

85

2021/3997X

XXXXXXX

53180996M

4.500 €

86

2021/4056T

XXXXXXX

Y2939926B

4.500 €

87

2021/3954J

XXXXXXX

B57114613

4.500 €

88

2021/4073V

XXXXXXX

41459436G

4.500 €

89

2021/4387D

XXXXXXX

Y2963697T

4.500 €

90

2021/4415Z

XXXXXXX

B57707564

4.500 €

91

2021/4593P

XXXXXXX

41450373A

4.500 €

92

2021/4644J

XXXXXXX

B16617235

4.500 €

93

2021/4719L

XXXXXXX

03892319Y

4.500 €

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

135

2021/3400B

XXXXXXX

47162446A

4.500 €

136

2021/3617K

XXXXXXX

E57582942

4.500 €

137

2021/3762M

XXXXXXX

47430463R

4.500 €

138

2021/3775H

XXXXXXX

47250624E

4.500 €

139

2021/3789D

XXXXXXX

B57661001

4.500 €

140

2021/3949P

XXXXXXX

J57838039

4.500 €

141

2021/4240T

XXXXXXX

X4980979F

4.500 €

142

2021/4562T

XXXXXXX

X5733627A

4.500 €

143

2021/4741H

XXXXXXX

41452585F

4.500 €

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

82

2021/3527T

XXXXXXX

74935647Z

4.500 €

83

2021/3781R

XXXXXXX

B16502031

4.500 €

84

2021/4113B

XXXXXXX

B57270019

4.500 €

85

2021/3931J

XXXXXXX

17727258P

4.500 €

86

2021/4002S

XXXXXXX

B07917529

4.500 €

87

2021/4733X

XXXXXXX

47405413K

4.500 €

88

2021/3912V

XXXXXXX

B16613762

4.500 €

MUNICIPIO DE SANT JOAN

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

12

2021/3231A

XXXXXXX

41436140F

4.500 €

13

2021/3945G

XXXXXXX

B07107048

4.500 €

14

2021/4067B

XXXXXXX

46955970K

4.500 €

15

2021/4095Q

XXXXXXX

01797458P

4.500 €

16

2021/4382G

XXXXXXX

B57261257

4.500 €

SEGUNDO.- Autorizar y disponer un gasto global de 265.500 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo primero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

TERCERO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 265.500 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo cuarto, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

CUARTO.- Notificar a los interesados ​​esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

 

Eivissa, 16 de abril de 2021

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas