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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 115173
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales

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Texto

El capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas. El punto 3 del artículo 48 establece que se pueden cursar estudios de música y danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. El mismo punto 3 también establece que estas escuelas tienen que ser reguladas por las administraciones educativas.

El Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula estos centros. El artículo 7 determina el procedimiento para el reconocimiento de las escuelas.

La tarea que realizan las administraciones locales de las Illes Balears ha posibilitado la existencia y el sostenimiento de las escuelas de música y danza, la mayoría de las cuales son de titularidad municipal. Gracias a este esfuerzo, la enseñanza de la música y la danza es una actividad presente en un gran número de poblaciones de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, quiere promover e impulsar la colaboración institucional en las enseñanzas de música y danza y quiere contribuir al mantenimiento de la red de escuelas de música y danza reconocidas por la Consejería que imparten estas enseñanzas por todo el territorio de la comunidad autónoma.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Finalmente, en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, el día 11 de noviembre de 2019, propuso la modificación de este Acuerdo del Consejo de Gobierno para que contribuyera al sostenimiento de las escuelas de música y danza de titularidad municipal reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears. Esta modificación consistía en añadir un punto VI.8 al anexo del Plan, con relación al fomento de la enseñanza de la música y la danza para promover la actividad de las escuelas de música y danza de titularidad municipal reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Esta modificación fue aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm.166, de 10 de diciembre).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero) prorrogó su vigencia hasta que se apruebe y despliegue el nuevo plan estratégico de subvenciones.

En el BOIB ext. Núm. 20 de 14 de febrero, se publicó el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el BOIB ext. Núm. 20 de 14 de febrero, se publicó el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears.

En el BOIB ext. Núm. 21 de 15 de febrero, se publicó el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2021, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en conformidad con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, así como los modelos de solicitud, de declaraciones responsables, de certificados, de aceptación de la ayuda, de presupuesto y de memoria, que constan en los anexos 2 a 9b.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 15 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xaxier March i Cerdà

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales

Primero

Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la convocatoria es contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

2. Esta convocatoria regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios y de adquisición de pequeños instrumentos de estas escuelas durante el curso 2020-2021.

3. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas elementales de música regladas, las enseñanzas no regladas de música y danza y las enseñanzas del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP).

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a esta convocatoria es de 250.000,00 euros para el ejercicio 2021, a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La distribución del presupuesto del año 2021 por partidas presupuestarias es la siguiente:

  • Partida 13501 421C01 46000.10: 172.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46000.11: 12.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46000.20: 24.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46000.30: 7.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46000.31: 7.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46100.40: 7.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 46900.00: 12.000,00 euros.
  • Partida 13501 421C01 48000.00: 9.000,00 euros.

3. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

4. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez efectuada la propuesta de la Comisión Evaluadora de acuerdo con las solicitudes presentadas. La asignación que figura en las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Cuarto

Instrucción del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las solicitudes admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

 

Quinto

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, que se establecen en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

Sexto

Requisitos generales

1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la categoría de escuela de música y/o danza pública reconocida por la Consejería de Educación y Formación Profesional según el Decreto 37/1999 de 9 de abril de 1999, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en fecha anterior a la de la publicación de esta Resolución. Los titulares de la escuela deben ser administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

b) Haber entregado a la Consejería de Educación y Formación Profesional el Documento de Organización de la Escuela (DOE) del curso 2020-2021. Se debe haber entregado en la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears hasta el 28 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social y la hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de ello, si el solicitante deniega expresamente esta autorización debe aportar los certificados que lo acrediten.

Séptimo

Solicitudes y documentación

Para formalizar la solicitud se debe rellenar el impreso de solicitud, dirigido al director general de Planificación, Ordenación y Centros. El modelo oficial del impreso es el que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Este modelo está disponible en el sitio web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

Se debe adjuntar a la solicitud la documentación general que a continuación se detalla, ordenada y numerada:

  • El original o una fotocopia compulsada del certificado del órgano competente de la entidad acreditativo, de acuerdo con la legislación vigente, de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud y fotocopia compulsada del documento oficial de identificación del representante legal.

  • Una fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación y Formación Profesional obtenga los certificados a que hace referencia el punto 6.2 de este anexo, debe aportar:

  • El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

  • El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Además, hay que presentar, rellenados y firmados, los documentos que se adjuntan como anexos 3, 4 y 5 de esta Resolución, que permiten hacer constar las declaraciones que figuran a continuación:

  • La declaración responsable firmada por el representante de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para realizar la misma actividad (anexo 3). De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en caso de que la entidad obtenga otras subvenciones, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

  • La declaración, firmada por el representante de la entidad, de que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria, que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para ser beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para ser beneficiaria de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 11 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta declaración debe reflejar que la entidad no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante los últimos cinco años (anexo 4).

  • La declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 5).

Finalmente, también se tienen que presentar:

  • La relación y el presupuesto desglosado de los gastos de funcionamiento objeto de subvención de la escuela de música y/o danza pública, del curso 2020-2021, como material fungible, gastos de gestoría, gastos de profesorado, etc. (anexo 6).

  • Las certificaciones detalladas de las especialidades instrumentales que la escuela de música y/o danza tiene implantadas y del número de alumnos del curso 2020-2021 de la escuela. Debe especificar las especialidades instrumentales y el número de alumnos que cursan enseñanzas elementales regladas de música, los que cursan enseñanzas no regladas de música y/o danza y los que cursan el programa PREP, firmada por el director o directora de la escuela (anexo 7). Las especialidades instrumentales y el número de alumnos deben coincidir con los datos reflejados en el DOE del curso 2020-2021, que se debe haber entregado antes del 28 de febrero de 2021 en la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears.

Octavo

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La solicitud y toda la documentación descrita en el punto anterior se deben dirigir al director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears. Se deben presentar:

  • En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Menorca o en Ibiza y Formentera.

  • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 3. Si la solicitud se envía por correo certificado, se debe presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se debe enviar al correo electrónico regimespecial@dgplacen.caib.es una copia de la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, durante las 48 horas siguientes a su presentación. En los mismos términos, si se envía por correo, se debe enviar por correo electrónico una copia de la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste la remisión dentro del plazo.

Noveno

Enmienda de la solicitud y de la documentación presentada

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se debe requerir a la persona interesada que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Décimo

Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión

1. Los criterios para calcular la cuantía de la ayuda son el número de especialidades instrumentales y el número de alumnos matriculados en la escuela de música y/o danza según el tipo de enseñanza al inicio del curso 2020-2021.

2. Se asignarán las siguientes cantidades según el número de especialidades instrumentales que tenga implantadas la escuela de música y/o danza durante el curso 2020-2021:

  • Hasta cinco especialidades instrumentales: 800 euros.

  • Desde seis a ocho especialidades instrumentales: 1.000 euros.

  • Más de ocho especialidades instrumentales: 1.200 euros.

3. Para realizar el cálculo del importe correspondiente a cada escuela de música y/o danza según el número de alumnos se asignarán las cantidades siguientes:

  • Por cada alumno de las enseñanzas elementales regladas: 65 euros.

  • Por cada alumno del programa PREP: 85 euros.

  • Por cada alumno de enseñanzas no regladas: 30 euros.

4. La cuantía total será la suma de las cuantías obtenidas según las especialidades instrumentales y según el número de alumnos tal y como se describe en los apartados anteriores.

5. En el supuesto de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza solicitantes sea superior a la cuantía máxima fijada de 250.000 euros, se repartirá la cantidad máxima de 250.000 euros proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante.

6. En el supuesto de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza solicitantes sea inferior a la cuantía máxima fijada de 250.000 euros, se repartirá la cantidad sobrante proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante.

7. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. Se constituye una comisión evaluadora, que debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora debe estar formada por los miembros siguientes:

  • La jefa del Departamento de Planificación y Centros o persona en quien delegue, que ocupará la presidencia.

  • Una persona en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros encargada del asesoramiento de las enseñanzas de música y danza, que actuará como secretario.

  • La jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

  • Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que actuará como vocal.

  • Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que actuará como vocal.

Duodécimo

Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Una vez el órgano instructor haya analizado las solicitudes y la documentación aportada para enmendar, la Comisión Evaluadora se debe reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.

2. Fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe elaborar la propuesta provisional de resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que debe expresar la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. La propuesta de resolución se debe hacer pública en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

Con relación a esta propuesta de resolución, las entidades interesadas tienen un periodo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Las alegaciones se deben formular mediante un escrito dirigido al director general de Planificación, Ordenación y Centros, que se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Para agilizar la concesión de las ayudas, las entidades que hagan alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial también las deben enviar, en el periodo indicado, a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es.

No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el punto noveno de este anexo.

Decimotercero

Propuesta de resolución definitiva

1. Una vez que el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, debe formular la propuesta de resolución definitiva y la debe publicar en el sitio web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 8). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

3. La propuesta de resolución definitiva se debe elevar al consejero de Educación y Formación Profesional.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

 

Decimocuarto

Resolución de concesión del consejero de Educación y Formación Profesional

1. El consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes, en un plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. En esta resolución también deben figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el punto decimotercero de este anexo.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.

2. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, en esta convocatoria no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas. La resolución del consejero también se debe publicar en el web http://dgplacen.caib.es.

3. En el supuesto de que se otorgue la ayuda, la aceptación de la ayuda comporta que el solicitante consiente ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada escuela.

Decimoquinto

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente desde el día 1 de septiembre de 2020 hasta el día 30 de agosto de 2021.

3. Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación:

a) Las retribuciones del personal de la escuela de música y/o danza:

  • Personal con contrato laboral. En este concepto se deben incluir los salarios y los seguros sociales.
  • Empleados públicos. Se admite la justificación de las retribuciones de los empleados públicos por los mismos conceptos aplicables, en que corresponda, a los contratos laborales.

Se tienen que presentar el contrato laboral o nombramiento del personal, las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes.

b) Los gastos de adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles. Se pueden imputar gastos para la adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles para el simple uso utilizados en la realización de los programas didácticos que se imparten en la escuela de música y/o danza. Los gastos por el concepto de materiales didácticos y bienes consumibles no pueden superar el 20 % del presupuesto que presente la entidad para el funcionamiento de la escuela.

c) Los gastos de adquisición de pequeños instrumentos musicales.

La entidad beneficiaria debe presentar las facturas de adquisición de los materiales consumidos y los justificantes de pago correspondientes.

4. Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación:

a) Los que no sean reales o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no se justifiquen adecuadamente.

c) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

d) Los que se hayan hecho y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado o de la fecha de firma de la cuenta justificativa.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de bienes inventariables, tales como mobiliario, equipamiento, ordenadores, etc.

g) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

h) Los de procedimientos judiciales.

i) Los derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes.

j) Los de publicidad.

k) Los que comporten duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.

 

Decimosexto

Justificación de la subvención

1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Las subvenciones otorgadas se deben justificar mediante una cuenta justificativa antes del 8 de septiembre de 2021. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revoque la subvención concedida.

3. Sólo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por ello cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme a las normas vigentes en materia contable.

4. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.

5. Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción se debe aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aún así, sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, se debe acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.

6. Los documentos que se presentan para justificar los gastos deben ser perfectamente legibles. No se admiten documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se debe hacer en un escrito que se debe adjuntar a la cuenta justificativa.

7. Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los debe firmar el representante legal de la entidad o persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.

8. La justificación del pago de nóminas se debe hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en la escuela de música y/o danza, se debe presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se deben acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales se deben presentar los documentos TC1 y TC2, en los que debe haber el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago se debe acreditar de la manera siguiente:

  • Si el pago se hace mediante una transferencia bancaria, se debe presentar el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.

  • Si el ingreso se hace a través de una entidad financiera, se debe aportar una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

  • Si el ingreso se hace a través otros canales de pago, se debe acreditar con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.

10. La justificación debe incluir la realización completa de la actividad para la que se solicitó la subvención y el coste total, aunque el coste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe concedido.

Decimoséptimo

Rendición de la cuenta justificativa

1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa se debe dirigir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y debe constar de los documentos siguientes:

  • Un certificado (anexo 9, apartado A), que debe firmar el representante de la entidad beneficiaria, con relación al hecho de que la cuenta justificativa contiene la totalidad de los justificantes imputables.

  • La memoria de los gastos de funcionamiento objeto de subvención y de los criterios objetivos de imputación (anexo 9, apartado B).

  • La relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados.

  • La documentación justificativa de los gastos realizados.

3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, las administraciones territoriales beneficiarias de esta subvención pueden presentar un informe que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, que debe emitir el órgano interventor de la administración pública beneficiaria. Este informe debe contener:

  • Los datos identificativos del beneficiario, del proyecto subvencionado, y de la persona que firma el informe de justificación.

  • La manifestación expresa acreditativa de veracidad y regularidad de la documentación justificativa.

  • La relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

4. El modelo de cuenta justificativa tiene presente la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada y la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006. Este modelo es el que aparece en los apartados A y B del anexo 9 de esta Resolución y que también está a disposición de las entidades beneficiarias en el web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

5. La cuenta justificativa se debe presentar, a más tardar, el 8 de septiembre de 2021, una vez rellenada y firmada. También se debe enviar una copia del documento rellenado en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es, dentro del plazo mencionado.

6. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende el curso escolar 2020-2021.

7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe que sirvió de base a la concesión de la subvención.

8. En el supuesto de que no se justifique totalmente el importe del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, se debe revisar la cuantía justificada y se debe aminorar proporcionalmente a la parte no justificada, de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:

  • Si se justifica una cuantía de entre el 100 % y el 85 % del proyecto, no se debe aplicar ninguna minoración.

  • Si se justifica una cuantía inferior al 85 % y hasta el 80 % del proyecto, el coste elegible se debe aminorar al 95 %.

  • Si se justifica una cuantía inferior al 80 % y hasta el 75 % del proyecto, el coste elegible se debe aminorar al 90 %.

  • Si se justifica una cuantía inferior al 75 % se debe aminorar proporcionalmente al importe no justificado.

9. En el supuesto de que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros aprecie defectos en la justificación de la subvención debe notificar al beneficiario, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le debe dar un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.

Decimoctavo

Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención, una vez aprobado, se hará efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se debe documentar, y se debe hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario en los términos expresados en el punto decimoséptimo de este anexo.

3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto decimonoveno de este anexo.

Decimonoveno

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, especialmente las siguientes:

  • Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los plazos de la resolución de la convocatoria.

  • Acreditar ante la Consejería de Educación y Formación Profesional el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de ayudas.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieren con relación a las ayudas concedidas.

  • Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

  • Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En este último caso, la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional debe comprobar de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si se tercia, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Vigésimo

Control financiero de la subvención

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración educativa puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigesimoprimero

Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden de las bases reguladoras, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. La revocación de la subvención debe tener lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.

3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de gradación siguientes:

  • En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.

  • En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido a tal efecto, previo requerimiento por escrito al beneficiario para que este presente en el plazo máximo de quince días, el hecho de no aportar efectivamente la documentación dentro de este plazo adicional.

4. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigesimosegundo

Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre.

El reintegro de las cantidades recibidas se debe hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, o por cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigesimotercero

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Vigesimocuarto

Protección de datos de carácter personal

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación autorizan los entes que participan en ella, se incorporan a un registro de actividades de tratamiento cuyo titular es la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los datos sólo se usarán para la gestión de esta convocatoria de subvenciones, así como también para informar a las personas que participen de su desarrollo. El organismo responsable del registro es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la Dirección General mencionada en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018.

Documentos adjuntos