Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 113865
Bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión celebrada día 4 de marzo de 2021, aprobó la propuesta sobre las bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

Una vez aprobadas las bases y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 035, de 13 de marzo de 2021) y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS 556481). Del mismo modo, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia una modificación de estas bases y se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 047 de día 8 de abril de 2021).

En fecha 15 de abril de 2021 se dictó Resolución de alcaldía aprobando la convocatoria de concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio durante el ejercicio 2021.

En conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Del mismo modo, se inicia el periodo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Alcúdia, 15 de abril de 2021

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA DURANTE EL EJERCICIO 2021

BDNS (Identif.): 556481 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Bases reguladoras 

Las Bases reguladoras de esta convocatoria para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia se publicaron en el BOIB n.º 35 de día 13 de marzo de 2021

(https://www.caib.es/eboibfront/ca/2021/11353/646226/bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-cupons-de-), y su posterior modificación en el BOIB n.º 047 de día 8 de abril de 2021,

(https://www.caib.es/eboibfront/ca/2021/11365/647412/correccio-d-errors-de-bases-reguladores-per-a-la-c).

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones, por razón de interés público, social y económico, a los ciudadanos de Alcúdia mayores de 16 años.

El objetivo es iniciar una campaña de cupones de compra para los ciudadanos del municipio, que se podrán canjear en los establecimientos que se adhieran a la campaña, y fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas para que aumenten las ventas, así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que ha padecido el sector empresarial y comercial del municipio desde el inicio de la pandemia de la COVID-19.

Tercero. Cuantía

Se destina la cantidad de 100.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria CO4312 479001 del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcúdia para la anualidad 2021.

Cuarto. Beneficiarios: personas físicas y comercios y pequeñas empresas con establecimientos abiertos al público.

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, cualquier que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos. 

1. Los comercios y pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de las bases. 

 2. Los establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de las bases 

Quinto. Funcionamiento del sistema de cupones de consumo

Todas las personas empadronadas en el municipio de Alcúdia mayores de 16 años, mediante una plataforma web y/o acudiendo a la área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia (en el horario establecido a tal efecto), pueden adquirir los cupones en los siguientes términos:

a) Un cupón de consumo de 20 euros para consumir en establecimientos de restauración del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña

b) Un cupón de consumo de 20 euros para consumir en comercios y pequeñas empresas del municipio de Alcúdia adheridas a la campaña

Los cupones se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de forma que todos dispondrán del mismo número de cupones. Las personas que quieran obtener un cupón de consumo tendrán que escoger en la plataforma en función de los cupones asignados a los establecimientos y que estén disponibles en el momento de la adquisición.

Para registrarse, el usuario tiene que introducir su DNI en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente, que es un vecino o vecina de Alcúdia y que es mayor de 16 años.

Para poder beneficiarse de los vales de compra de 20 euros, el usuario tendrá que hacer una compra mínima de 30 euros en el establecimiento escogido. Los vales de compra se podrán consumir únicamente en el establecimiento escogido, en los 15 días siguientes a su emisión y en una única compra.

En el momento del canje del vale de compra, el comprador tiene que mostrar su DNI al comerciante para este pueda verificar que coincide con el DNI del vale de compra. Los vales tienen que incluir de manera informativa la fecha límite para su consumo.

El establecimiento, cuando un comprador haga uso del vale de compra, tiene que introducir el número de este vale a su área privada de la plataforma junto con una foto del ticket de compra. Puede introducir el ticket con posterioridad en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, este cupón se anulará.

El cupón de consumo, una vez se haya descargado a través de la plataforma informática habilitada a tal efecto, se tendrá que consumir en los 15 días posteriores a su emisión. En caso de que no se consuma en el plazo establecido, este cupón volverá a estar disponible en la plataforma para poder ser utilizado por otra persona.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado octavo de las bases de esta convocatoria.

Séptimo. Procedimiento de concesión

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y su publicación en el BOIB, en la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor, el Agente de Ocupación y Desarrollo Local, del área de Comercio y Promoción Económica o persona en quien delegue, comprobará que los establecimientos cumplen los requisitos y la documentación establecida en las Bases reguladoras, emitirá un informe y dará traslado al órgano colegiado de valoración.

Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión técnica de evaluación, que estará integrada por las personas relacionadas a continuación:

- Carme Cota Busquets, Técnica de Administración General o persona en quien delegue

-  Mateu Vanrell Munar,Técnico de Participación Ciudadana o persona en quien delegue

- Maria Antonia Coll Campaner, Agente de Ocupación y Desarrollo Local o persona en quien delegue

A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta que determinará la relación de admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se tienen que valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Si procede, se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.

Finalmente, la Comisión técnica de evaluación emitirá la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el que establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la alcaldía del Ayuntamiento de Alcúdia.

Octavo. Obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña.

Su obligaciones de los establecimientos adheridos:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta, tal como se explica en el apartado 6 de las bases

b) Emitir ticket/factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 20€ del vale de consumo.

c) Acreditar la justificación, tal como se explica en el apartado 12 de las bases

d) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Alcúdia y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Alcúdia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones

f) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia para el reembolso del importe bonificado.

Noveno. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos.

La justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos se realizará introduciendo el número del vale de compra en el área privada de la plataforma junto con una fotografía del ticket de compra o factura simplificada donde consten los datos fiscales del establecimiento beneficiario.

En el ticket de compra o factura simplificada deberá constar el importe total de la compra y el descuento de los 20€ del vale de consumo. Se podrá introducir el ticket con posterioridad en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, este cupón se anulará.