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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 113685
Resolución de la concesión extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca II (tercer grupo)

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Texto

BDNS: 552009

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero 2021).

2. El día 25 de febrero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas por otros sectores económicos para paliar los efectos de la Covid-19 por un importe de 1.310.000,00 €.

3. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 prevé que la Fundación Mallorca Turismo lleve a cabo la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 a distintos sectores económicos de Mallorca y menciona, en concreto, en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca.

4. El día 4 de marzo de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la II convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca, con un presupuesto de 1.310.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB nº. 32, de 6 de marzo de 2021).

5. Día 15 de abril de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos y de las solicitudes que se tienen que desestimar, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.

6. El día 15 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones y que se desestiman varias solicitudes de subvención.

7. El día 15 de abril de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al tercer grupo de beneficiarios y de desestimación de varias solicitudes.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.310.000,00 €, de los cuales ya se han concedido 300.000,00 €.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otras, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.

2.  De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

5. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre de 2020).

6. El Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo  queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019).

Por todo eso,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes que se especifican en el anexo 1.

2. DESESTIMAR las solicitudes y por los motivos que se especifican en el anexo 2.

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede interponer, si considera, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 15 de abril de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà

 

 

ANEXO 1

Relación de beneficiarios:

DNI-NIF-CIF

 IMPORTE

B57964439

       3.000,00 €

18226716K

       3.000,00 €

B57584138

       3.000,00 €

B07664675

       3.000,00 €

B07085285

       3.000,00 €

A07146285

       3.000,00 €

B07209588

       3.000,00 €

A07037534

       3.000,00 €

B07169097

       3.000,00 €

B07754641

       3.000,00 €

B57941379

       3.000,00 €

43107741Z

       3.000,00 €

26145798L

       3.000,00 €

B57296790

       3.000,00 €

43048323M

       3.000,00 €

B57237109

       6.000,00 €

B07894710

       3.000,00 €

B16607822

       3.000,00 €

B07828163

       3.000,00 €

B57526626

       3.000,00 €

X5503832R

       3.000,00 €

B16517922

       6.000,00 €

B57627549

       3.000,00 €

B07599988

       3.000,00 €

B57275398

       3.000,00 €

43019306Z

       3.000,00 €

B57180820

       3.000,00 €

B57787905

       3.000,00 €

B57176687

       3.000,00 €

E57966277 (*)

       3.000,00 €

B57633372

       3.000,00 €

X5850486E

       3.000,00 €

TOTAL

   102.000,00 €

(*)

NIF

 IMPORTE

REGISTRO

DNI I % MIEMBRO 1

DNI I % MIEMBRO 2

DNI I % MIEMBRO 3

E57966277

 3.000,00 €

2021-E-RE-15991

43176468V (33,33%)

43176472K (33,33%)

43176473E (33,33%)

 

 

ANEXO 2

Solicitudes desestimadas y motivos:

Registro de entrada

NIF-CIF-DNI

Motivo

2021-E-RE-13245

A07069560

I

2021-E-RE-13578

B57180820

H

2021-E-RE-13606

43075522H

N

2021-E-RE-13612

E57503930

H

2021-E-RE-13625

B57110488

A

2021-E-RE-13656

B07327471

A

2021-E-RE-13674

E57923849

N

2021-E-RE-14337

E07482862

M

2021-E-RE-14357

42988879Q

A-J

2021-E-RE-14378

44329634D

A-C-J

2021-E-RE-14518

B66622846

D

2021-E-RE-14590

B07814940

H

2021-E-RE-14615

18218178Q

A-C

2021-E-RE-14792

49926452F

N-H

2021-E-RE-14798

49926452F

N-H-C

2021-E-RE-14084

26145798L

J

2021-E-RE-14947

B07859820

A

2021-E-RE-14948

49772843S

A

2021-E-RE-14980

X0352141B

A-N

2021-E-RE-14997

B57082737

A

2021-E-RE-15020

A07150667

A

2021-E-RE-15145

Y2651907K

A

2021-E-RE-15290

43211254G

A

2021-E-RE-15334

70247696S

A

2021-E-RE-15402

E02693455

J-M

2021-E-RE-15503

E57580201

A-M

2021-E-RE-15579

B57826174

A

2021-E-RE-15612

B07880032

A-H

 

Motivos

 

IAE incorrecto;  certificado censal incorrecto; o sin actividad; o carencia

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/carencia comuneros

B

No ha visto reducida su facturación en un 50% dentro del periodo de la convocatoria

C

Domicilio fiscal o social incorrecto

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Carencia cumplimentación solicitud (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

No ha presentado ERTE desde marzo 2020 o no marca casilla

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no marca casilla

K

Despido<A[Despido|Despedida]> trabajadores en ERTE o no marca casilla

L

No ha subsanado la documentación requerida

LL

No marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

Incompatibilidad: beneficiario de otra subvención de la FMT. 

N