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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 113657
Aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (2021) por parte del Consell Insular de Formentera

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Texto

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2021.

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 25 de marzo de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6.  PERSONAL

PRP2021/318PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, PARA ELAÑO 2021.

Vista la propuesta formulada sobre elasunto presente; propuesta del tenor literal siguiente, elaborada por conseller de Medio Ambiente, Servicios de Inspeccióny provisionalmente también de Recursos Humanos, y que así la defiende:

“PROPUESTA DE APROBACIÓ DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, PARA ELAÑO 2021

A LA COMISIÓN DE GOBIERNO

El Sr. Antonio Jesús Sanz Igual, conseller de Medio ambientee Inspección, así como temporalmente también de Recursos Humanos, presenta a aprobación la siguiente propuesta:

Vista la disposición de inicio del conseller que presenta esta propuesta, de fecha 25 de febrero de 2021, la cual hace referencia a la urgencia en la aprobación de la oferta pública de tres plazas de policía, dada la necesidad urgente e improrrogable de incorporar efectivos al servicio de Policía de Formentera para garantizar la prestación de un servicio esencial como la seguridad pública.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos de la corporación, con la conformidad del secretario de la corporación y enterado el interventor, de fecha 24 de marzo de 2021, que informa favorablemente la aprobación de la oferta de empleo público de la corporación, para el año 2021, en cuanto a las tres plazas de policía, según el informe que a continuación se transcribe:

INFORME

Asunto: los Servicios Jurídicos emiten el presente informe en relación a la necesidad de aprobar la oferta pública de la corporación, para el año 2021.

La última oferta pública del Consell Insular de Formentera que se publicó, es del año 2019.

Dada la necesidad urgente e improrrogable de incorporar efectivos al servicio de Policía de Formentera para garantizar la prestación de un servicio esencial como la seguridad pública.

Según el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante de la incorporación de nuevo ingresoseránobjeto de oferta de empleo Público.

El artículo 37.1.l de la misma Ley establece que los criterios generales sobre Ofertas de Empleo Público son objeto de negociación colectiva. Esta oferta es un instrumento que aprueba la Comisión de Gobierno de la corporación.

La normativa que hace referencia a la oferta pública y que hay que tener en cuenta, es la siguiente:

 

1.   "Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estatuto básico del empleado público.

“Artículo 10. Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. (...)”

Artículo 37. Materias objeto de negociación

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.(...)”

Artículo 59. Personas con discapacidad

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4  del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (RCL 2013, 1746) , siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

Artículo 70. Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears.

Artículo 38. Instrumentos de ordenación y de planificación

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas determinadas.

2. Los planes generales de ordenación y los programas específicos de optimización de recursos pueden incluir todas o algunas de las siguientes medidas:

a) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procedimientos de movilidad.

b) Reasignación de efectivos de personal.

c) Cursos de formación y capacitación.

d) Convocatorias de provisión de puestos de trabajo limitados al personal del ámbito que se determine.

e) Medidas específicas de promoción interna.

f) Prestación de servicios a tiempo parcial.

g) Necesidades adicionales de recursos humanos, que tendrán que integrarse, en su caso, en la oferta pública de empleo.

h) Otras medidas que sean procedentes en relación con los objetivos establecidos en el plan o programa.

3. Estas medidas, en su caso, de conformidad con la normativa básica estatal, serán objeto de negociación sindical.

4. Los planes y programas regulados en este artículo podrán basarse en el resultado de los sistemas de evaluación del cumplimiento que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo siguiente.

 

Artículo 47. Oferta de empleo público

1. Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

2. La oferta de empleo público debe indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la cual correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.

3. El acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la oferta pública de empleo puede incluir otras medidas o disposiciones derivadas de la planificación de los recursos humanos.

4. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.

5. La oferta de empleo se publicará en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Artículo 48. Acceso al empleo público de las personas con discapacidades

1. La consejería competente en materia de función pública facilitará el acceso al empleo público de las personas con discapacidades.

2. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre y cuando puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

3. En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que reservarse una cuota no inferior al 5% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Un decreto del Consejo de Gobierno desarrollará las medidas que faciliten la integración de las personas con discapacidades en la administración autonómica, que deben tener en cuenta especialmente:

a) Las personas con discapacidades concretas que requieran pruebas selectivas específicas que se adapten a ellas.

b) La idoneidad de los puestos de trabajo que se les adjudiquen.

Artículo 68. Garantía de la promoción interna

1. La administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.

2. La oferta pública de empleo reservará un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Capítulo y las condiciones y los requisitos que se establecen reglamentariamente. La cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.

3. A las plazas reservadas a la promoción interna pueden añadirse plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.

3. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 193. Oferta de ocupación pública

1. Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

2. La oferta de ocupación pública tiene que indicar la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes.

3. La oferta de ocupación pública se ejecuta mediante las convocatorias de selección de acuerdo con lo que dispone la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la legislación básica estatal, que tienen que reservar el porcentaje legalmente establecido de plazas vacantes para personas con discapacidad para facilitar su acceso a la función pública.

4. El Gobierno de las Illes Balears podrá acordar la ejecución conjunta de las ofertas de ocupación pública de diversas entidades locales, a solicitud de éstas.

5. La oferta de ocupación tiene que publicarse en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de las entidades locales

1. La Escuela Balear de Administración Pública puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las entidades locales, como también la gestión de los procedimientos selectivos, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, mediante la suscripción del convenio correspondiente.

2. Asimismo, en los términos que establezca la legislación específica o en el marco de los convenios suscritos, la escuela podrá determinar y homologar los cursos y las iniciativas de formación que deban tener validez general en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal al servicio de las entidades locales.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158. 5   de la  Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre ( RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851) , Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.(...)”

Artículo 34.

1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.

b) Representar a la Diputación.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el  artículo 158.5  de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (RCL 1988, 2607y RCL 1989, 1851)  , Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RCL 1988, 2607y RCL 1989, 1851) .

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.(...)”.

 

Artículo 91.

1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

5. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 128.

1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.

El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.”

6. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 19.

Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores. 2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda. 3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.

D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

H) Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos. Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados  doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

L) Administración Penitenciaria.

M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.

N) Acción Exterior del Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

P) Plazas de seguridad y emergencias.

Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

6. No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) El personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta Ley.

e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias sólo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público. 

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:

a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.

b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.

Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas. Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.

2. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.

3. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

4. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”

Es importante hacer constar las condiciones especiales que afecten a la tasa de reposición de la policía local de Formentera, tal como se desprende de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, concretamente lo establecido en su artículo 19.4.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 23/2020, en relación a las leyes de presupuestos de 2017 y 2018, autoriza una tasa adicional para estabilización del empleo temporal que permite incluir plazas estructurales que hayan sido ocupadas al menos tres años anteriores a 31/12/2017 y en el artículo 11 dispone lo siguiente:

“Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.

 1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.”

Además, el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 dispone lo siguiente:

(…)

9. Además de lo establecido en el artículo19.uno.6 de la Ley3/2017, de27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a31 de diciembre de2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios2018 a2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).”

De todo lo anterior, se puede concluir la necesidad de aprobación de la oferta pública por el órgano competente, es decir, por la Comisión de Gobierno de este Consell Insular, según lo establecido en el Decreto de Presidencia, de fecha 25 de junio de 2019, publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno, el cual en su punto primero, apartado octavo, dispone lo siguiente: “La aprobación de la oferta de trabajo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno; ....” y su posterior publicación, antes de poder aprobar cualquier convocatoria de plazas, sean de carrera o interinas.

Dado que el presupuesto del Consell Insular de Formentera para el 2021, aprobado inicialmente por sesión plenaria de carácter ordinario de 25 de noviembre de 2020 y aprobado de forma definitiva y publicado en el BOIB número 9, de 21 de enero de 2021, contiene la asignación presupuestaria para el personal de nuevo ingreso y prevé la incorporación de tres plazas nuevas de policía.

Atendiendo al hecho de que esta corporación ha manifestado su voluntad de aprobación de la oferta pública de empleo a los representantes sindicales que forman parte de la Mesa Negociadora Mixta del Consell Insular de Formentera, en la sesión celebrada en fecha 17 de febrero de 2021, los representantes sindicales miembros de esta, manifestaron la conformidad. Ateniéndonos al párrafo anterior, la corporación tiene la voluntad de aprobar la oferta pública para el año 2021, tal como es necesario, y según se dispone en la normativa expuesta anteriormente en este informe, de la siguiente manera:

Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2021 distinguiendo entre

a) La oferta relativa a tres plazas de policía, ateniéndonos a la posibilidad de sacar estas plazas mediante un procedimiento externo, ya que, si se hiciera por procedimiento interno, no estaría sujeto a la tasa de reposición, tal como dispone el artículo 19, de la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

De esta forma, ateniéndonos a la urgencia que la institución sufre por tener más agentes de Policía Local en la isla, funcionarios de carrera, de forma inminente, los Servicios Jurídicos, consideran que se cumple con la legalidad, en cuanto al Derecho aplicable a la cuestión de la oferta pública de empleo.

Esta oferta parcial se aprobará de manera inminente.

b) Aplazar la aprobación del resto de la oferta pública al estudio exhaustivo por parte de los Servicios Jurídicos, y el Departamento de Recursos Humanos, y pedir, en su caso, la colaboración a los miembros de la Mesa de Negociación donde se encuentran los representantes del personal, a propósito de cuantificar de manera exacta las plazas que se pueden sacar a ser cubiertas, según la legislación arriba mencionada, todo ello de manera inminente y con el detalle más exigente posible.

De todo lo dispuesto anteriormente, está enterado el Interventor de la corporación, y está enterado, y da la conformidad, el Secretario de habilitación nacional de la institución, de acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el sentido que aquí se indica.

De lo que se informa según nuestro leal saber y entender, y sin perjuicio de un mejor criterio fundamentado en Derecho, y en cualquier caso, sin perjuicio del mejor criterio de la Comisión de Gobierno, a la que corresponde, en último término decidir.

La Letrada,                                        Enterado y con la conformidad jurídica, el secretario habilitado nacional de la corporación,

                                                           ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Mª Teresa Ferrer Escandell              Ángel Custodio Navarro Sánchez

Enterado, elInterventor,

Pablo Serra Serra“.

Atendiendo al hecho de que esta corporación ha manifestado su voluntad de aprobación de la oferta pública de empleo a los representantes sindicales que forman parte de la Mesa Negociadora Mixta del Consell Insular de Formentera, en la sesión celebrada en fecha 17 de febrero de 2021, los representantes sindicales miembros de esta, manifestaron la conformidad.

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, publicado en el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, concretamente en el punto octavo: “La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; (...)”y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.-APROBAR LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO del Consell Insular de Formentera, para el año 2021, de la siguiente forma:

Aprobar la oferta relativa a tres plazas de policía, teniendo en cuenta la posibilidad de sacar estas plazas mediante un procedimiento externo, ya que, si se hiciera por procedimiento interno, no estaría sujeto a la tasa de reposición, tal y como establece el artículo 19, de la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

De esta forma, teniendo en cuenta la urgencia que la institución sufre de contar con más agentes de la Policía Local en la isla, los funcionarios de carrera, de forma inminente, los Servicios Jurídicos, consideran que se cumple con la legalidad, en lo que respecta al Derecho aplicable en la cuestión de la oferta de empleo público.

Segundo.- PUBLICAR la ofertade empleo público en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.”

Visto que el secretario informa que además de la normativa cita, hay que tener en cuenta lo que dice la disposición transitoria 4a del EBEP, ya sea en su redacción actual, ya sea en su redacción originaria, desde el año 2007, sobre la consolidación de las ocupaciones temporales en la institución anterioresal 1 de enero de 2005, que las hay, y que sean plazas estructurales; precepto deltenor literal siguiente:

“Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto”.

Visto que el secretario dice que esto requiere un trabajo de cuantificación exacto, eficaz e inmediato para cumplir plenamente con la legalidad y sacar a cobertura definitiva las plazas interinas y temporales existentes, según la legislación citada, con todas las derivaciones que esto conlleva ante la realidad de la corporación, y con el detalle y estudio más exigente posible, por tal de, si es posible, en el mes de mayo todo el mundo pueda acordar aquello que sea procedente sobre este asunto y terminarlo.

Visto que así lo confirma el interventor, también.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y de lo que han informado de palabra el secretario y el interventor, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero.-Aprobar la oferta de empleo público del Consell Insular de Formentera, para el año 2021, de la siguiente forma:

A. Sacando a cobertura, en virtud del presente acuerdo de 25 de marzo de 2021, la oferta relativa a tres plazas de policía, dada la posibilidad de sacar estas plazas mediante un procedimiento externo, ya que, si se hiciese por procedimiento interno, no estaría sujeto a la tasa de reposición, tal como establece el artículo 19, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

B. Y posponer la aprobación de la cobertura del resto de plazas de la oferta pública, al estudio exhaustivo por parte de los Servicios Jurídicos, y el Departamento de Recursos Humanos, y solicitarse, en su caso, la colaboración a los miembros de la Mesa de Negociación donde se encuentran los representantes del personal, con el fin de cuantificar de manera exacta, inequívoca y eficaz las plazas que se pueden sacar para ser cubiertas, según la legislación citada en el informe de los Servicios Jurídicos de 24 de marzo de 2021 que da cobertura a este acuerdo; dando por entendido de hacerlo de forma inminente y con el detalle más exigente posible, por tal que, si procede, en el mes de mayo se pueda acordar aquello que sea procedente sobre este asunto y terminarlo.

Segundo.- Publicar la oferta publica de empleo presente, según las exigencias del punto 1 anterior, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 15 de abril de 2021.

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum