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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 113546
Delegación de atribuciones a regidores. Exp 2550-19

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Texto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

1. ANTECEDENTES

1.1. El pasado 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones locales. La nueva corporación municipal se constituyó en sesión pública el día 15 de junio.

1.2. En virtud del principio de autoorganización y con la finalidad de hacer más eficaz la gestión  de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo ello, salvo de las materias indelegables previstas en el citado artículo 21.3 y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

3. RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:

PRIMERO. Efectuar a favor de los siguientes ediles una delegación específica de atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para gestionar los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  • Mònica Viejo Becerra: URBANISMO, VÍAS Y OBRAS, MOVILIDAD, ACTIVIDADES.
  • Carmen Corraliza Gallardo: SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIO AMBIENTE, FERIAS Y FIESTAS, MERCADOS.
  • Agustí Nebot Massanet: EDUCACIÓN, ARCHIVO, PATRIMONIO Y FUNDACIÓ CASTELL DE CAPDEPERA.
  • Pere Terrasa Hernández: TURISMO, CULTURA, CMC, TEJIDO EMPRESARIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
  • Lorena Molinillo Medina: HACIENDA, CONTRATACIÓN, TIC, SANIDAD, JUVENTUD. 
  • Margarita Rico Sans: DEPORTES.
  • Javier García Sánchez: BIENESTAR SOCIAL Y PERSONAS MAYORES.

El alcance de las funciones de esta delegación comporta facultades de dirección y gestión. Quedan excluidas las facultades de resolución.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los interesados. La eficacia de  la misma, en cuanto a las delegaciones específicas, queda condicionada a la aceptación por el órgano delegado. Si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación del acuerdo, el órgano delegado no efectúa ninguna manifestación expresa ante el órgano delegante, se entenderá aceptada la delegación.

TERCERO. Dar cuenta de esta Resolución en el Pleno en la próxima sesión que se celebre.

CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la misma sea efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 

Capdepera, 14 de abril de 2021

El alcalde Rafel Fernández Mallol