Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 113535
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal del servicio público de viajeros en automóviles de turismo. Exp 3615-20
Por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2021 se acordó la modificación de la Ordenanza municipal del servicio público de viajeros en automóviles de turismo, del siguiente tenor literal:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al art. 102d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, se publica íntegramente, conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la mencionada Ley y art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TÍTULO I
Artículo 1
La presente ordenanza se dicta conforme a lo dispuesto por la siguiente normativa: artículo 25.2.LL de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen local; Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros; Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; Real Decreto 1211/1190, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres; el Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de Medidas Urgentes sobre el Régimen Sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT), que se desarrollan íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca (BOIB nº 13, de 28.01.12) o las que se aprueben con posterioridad a esta Resolución.
El objeto de la presente ordenanza es regular el transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo con conductor en el término municipal de Capdepera (vehículos taxi).
Artículo 2
Se entiende por ‘autotaxi' o ‘taxi' el vehículo dedicado a transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad máxima para 7 plazas incluida la del conductor.
Artículo 3
La siguiente ordenanza establece las siguientes normas de policía administrativa:
1. Deberá obtenerse licencia previa, mediante una técnica autorizada estrictamente regulada, que proscriba la arbitrariedad.
2. Se estará sujeto a un régimen tarifario que vincule a los titulares de las licencias y usuarios, protegiendo la posición de los dos grupos, el cual será sometido a los órganos competentes sobre el control de los precios.
3. Existirá una actuación inspectora, a fin de garantizar el cumplimiento de las presentes normas.
4. Se establecerá un procedimiento sancionador que defienda la dignidad de la profesión.
5. Existirán unas medidas de precaución que aseguren el cumplimiento de estas normas, aunque sea en contra de la voluntad de aquellos que están obligados a cumplirlas.
6. Se informará a los propietarios de las licencias de los responsables a la hora de efectuar las oportunas revisiones, a quienes deberán dirigir las posibles quejas y reclamaciones; indicando también sus horarios de trabajo y donde localizarlos.
Artículo 4. Órganos de representación
1. Los titulares de licencias municipales deberán comunicar al Ayuntamiento de Capdepera, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la persona designada como interlocutor válido que les represente ante la Corporación.
Asimismo, vendrán obligados a comunicar cualquier cambio que pueda producirse al respeto.
2. El Ayuntamiento, siempre que sea necesario, efectuará reuniones con todos los titulares de las licencias que haya otorgado.
TÍTULO II. LICENCIAS
Artículo 5. Licencias
Para poder prestar el servicio de transporte urbano de viajeros mediante un vehículo de turismo deberá obtenerse previamente la LICENCIA DE AUTOTAXI correspondiente, a otorgar por el Ayuntamiento de Capdepera.
Esta licencia habilitará a la prestación del servicio para un vehículo concreto, vinculado a una licencia, el cual deberá incluir esta identificación.
Las licencias de autotaxi serán propiedad del Ayuntamiento de Capdepera y cedidas para la explotación de este servicio. Por lo tanto, el Ayuntamiento y el Gobierno podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y para el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas a las licencias otorgadas por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas graves de utilidad pública o de interés social que lo justifiquen.
Se concederán a título personal.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán para un tiempo indefinido, pero su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para obtenerla.
Todo titular de licencia vendrá obligado a realizar una inspección municipal periódica anual, así como tantas inspecciones extraordinarias no programadas que se consideren necesarias, en la cual se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor tanto del vehículo como del conductor.
Artículo 6. Ámbito de las licencias
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se realizará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, comportará la revocación y retirada de la licencia.
Asimismo, la pérdida o retirada de esta licencia municipal, por cualquier causa legal, comportará la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 7. Ampliación de licencias
Se establecerá un total de 40 licencias para este municipio. Mediante acuerdo de pleno, previa audiencia a los titulares de las licencias y asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, el número de licencias podrá incrementarse o reducirse.
Artículo 8. Transmisión de licencias
Las licencias municipales de autotaxi podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
a) Por defunción del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
b) Cuando el cónyuge viudo/a, sus herederos legítimos o el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, previa autorización del Ayuntamiento, se otorgarán a favor de los solicitantes señalados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en cuenta el derecho de cualquier tanteo de otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.
c) Cuando se imposibilite al titular de la licencia para el ejercicio de la profesión por enfermedad, accidente u otras causas que puedan calificarse de fuerza mayor (entre las cuales la retirada definitiva del carnet de conducir necesario), lo cual se tendrá en cuenta en su expediente. En consecuencia la licencia se otorgará a favor de los solicitantes de los apartados anteriores (conforme al art. 12 del RD 763/1979).
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera, el titular podrá transmitirla al conductor asalariado de esta licencia con carnet de conducir y que haya desempeñado la profesión al menos durante 1 mes en esta misma licencia, lo cual podrá justificarse con la aportación de la última nómina. Asimismo, el primero no podrá volver a obtener una nueva licencia en este Ayuntamiento durante 10 años ni transmitirla nuevamente, si no se dan los supuestos anteriores.
En estos dos últimos supuestos, cuando el titular de una licencia desee transmitirla deberá asalariar a un conductor que disponga del permiso de conductor municipal, en cualquier mes del año, siempre justificando la adquisición de la licencia, previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera.
La transmisión de las licencias de autotaxi quedará condicionada, en todo caso, al pago de las tasas, derechos y otros tributos municipales resultantes de la aplicación de las Ordenanzas fiscales en vigor.
No serán transmisibles las licencias cuyo titular incurra en un expediente sancionador, mientras esté en trámites.
Artículo 9. Otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
El otorgamiento de las licencias se determinará por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar estos supuestos se analizarán los siguientes aspectos:
- Situación del servicio, en cuanto a su calidad y extensión, antes de otorgar nuevas licencias.
- Tipos, extensión y crecimiento del municipio de Capdepera.
- Necesidades reales de un servicio más amplio y mejor.
- Repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 10. Solicitantes de las licencias de autotaxi
Podrán solicitar licencias de autotaxi:
Cualquier persona física, mayor de edad, que no padezca dolencia infecto-contagiosa o impedimento físico que le imposibilite o dificulte el ejercercicio de la profesión con normalidad. Deberá disponer de los carnets de conducir y del carné municipal de conductor correspondientes.
Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi que presten el servicio con dedicación a la profesión total y exclusiva, acreditados mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Capdepera y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social.
Artículo 11. Otorgamiento de las licencias
Las licencias de autotaxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública, a fin de garantizar la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento; o por transmisión de licencias, en los supuestos permitidos por la ley.
Artículo 12. Permiso municipal de conductor
El Ayuntamiento de Capdepera será el encargado de conceder el permiso municipal de conducir. Requisitos para su obtención:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Disponer del carnet de conducir exigido por el Código de circulación para este tipo de vehículos.
c) Superar el examen de conocimientos del municipio de Capdepera, así como de la isla de Mallorca: listado de calles de Capdepera, lugares de interés turístico, centros oficiales, Reglamento de circulación, monumentos históricos, playas, hoteles, etc.
La periodicidad máxima de dichos exámenes será de 2 veces al año (1 de ellas antes del comienzo de la temporada estival).
Este permiso se renovará cada 5 años.
d) No padecer dolencia infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión con normalidad. Este requisito deberá acreditarse mediante el certificado médico correspondiente.
Una vez iniciado el desempeño de la actividad deberá aportarse el alta en la Seguridad Social, en la cual se expresen los extremos mencionados.
e) Además del castellano, deberán poseer conocimientos demostrables (examen o certificado), como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de las Islas Baleares, así como conocimientos básicos orales de otras lenguas de algunos de los países de la CEE, preferiblemente de inglés o alemán.
A fin de poder garantizar que todos los profesionales de los Taxis de Capdepera puedan acceder al nivel de conocimiento de los idiomas exigidos en este párrafo, el Ayuntamiento de Capdepera promoverá cursos voluntarios de lenguas, primeros auxilios y otros de su interés para mejorar el servicio, los cuales serán subvencionados o de bajo coste, y se realizarán preferentemente en temporada baja (de los meses de octubre hasta abril).
Corresponderá a la Alcaldía, junto con la Concejalía de Movilidad, fijar las fechas de los exámenes.
Artículo 13. Duración, caducidad y revocación de las licencias
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por un tiempo indefinido.
1- La licencia de autotaxi se extinguirá en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
b) Por imposición de sanción que comporte la pérdida de titularidad.
2- Podrá revocarse y retirarse la licencia por las causas siguientes:
a) Por utilizar un vehículo de una clase determinada para el desempeño de una actividad diferente a la autorizada.
b) Por no disponer de la póliza de seguro obligatoria en vigor.
c) Por no disponer de la tarjeta de transporte en vigor.
d) Por alquilar, arrendar o apoderarse de una licencia que suponga la explotación no autorizada por esta Ordenanza.
e) Por efectuar una transmisión de licencia no autorizada.
f) Por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y otras obligaciones referentes al vehículo.
g) Por contratar a personal asalariado sin disponer de los carnets de conducir y municipal o sin el alta correspondiente a la Seguridad Social.
h) Para manipular o falsear de forma intencionada el taxímetro en cualquiera de sus efectos.
i) Por conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El estado de alcoholismo se determinará en cada caso conforme a las normas de circulación que regulan el grado máximo de alcohol en sangre o aire espirado.
j) No estar el titular de la licencia dado de alta a la Seguridad Social durante el plazo en que esta licencia le haya sido otorgada; es decir, tanto en temporada alta como en temporada baja.
k) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la Inspección ITV.
l) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la revisión obligatoria ordinaria o aquellas revisiones extraordinarias exigidas por el Ayuntamiento de Capdepera.
m) Por pérdida o retirada, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, de la autorización de transporte interurbano.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 14. Explotación de la licencia
Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, los cuales deberán disponer del permiso municipal expedido por este Ayuntamiento y estar afiliados a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación procederá la transmisión de la licencia conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Para autorizar la conducción del vehículo adscrito a la licencia se establecerá lo siguiente:
1. De día 1 de abril al 31 de octubre, un máximo de dos conductores, incluido el titular de la licencia.
2. Del 1 de noviembre al 31 de marzo, el titular de la licencia. En el supuesto que la no-prestación del servicio sea por causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; ésta no podrá exceder de un máximo de 2 meses improrrogables.
Artículo 15. Prestación de los servicios
Los titulares de una licencia municipal de autotaxi empezarán a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales, que se aplicarán a partir de la fecha de la concesión, y con un vehículo vinculado a esta licencia.
En caso de no poderse cumplir dicha obligación, el titular deberá justificar ante esta Alcaldía los motivos de incumplimiento y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
En el supuesto de que alguno de los vehículos autorizados para prestar este servicio de autotaxi al Ayuntamiento de Capdepera sufriera una avería o accidente que impidiera la realización del servicio con este vehículo podrá realizarse el cambio, por un tiempo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado a prestarlo (por la Consellería de Movilidad de las Islas Baleares).
Los titulares de las licencias deberán presentar el vehículo en orden. Se considerará que lo prestan bajo esta condición cuando:
3. El vehículo lleve la dotación exigida por el Ayuntamiento.
4. Esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.
5. Cumpla con una limpieza exhaustiva de su interior.
Estos titulares en todo momento deberán contar en el vehículo con la siguiente documentación:
1. Licencia otorgada por el Ayuntamiento de Capdepera y permiso municipal del conductor.
2. La tarjeta de VT, si presta servicio interurbano.
3. La documentación relativa al vehículo y a su conductor.
4. La presente Ordenanza.
5. Guía del Ayuntamiento de Capdepera y plano de las carreteras de la isla de Mallorca (preferiblemente actualizada) o aparatos electrónicos tipos GPS.
6. Libro de reclamaciones.
El titular o conductor asalariado deberán exhibir ante los agentes de la autoridad, cuando así se les requiera, los documentos mencionados en el apartado anterior.
Los conductores y asalariados de la licencia de autotaxi deberán ir debidamente vestidos y con la uniformidad reglamentaria que la administración considere.
En los meses de verano: polo con el escudo del Ayuntamiento.
En invierno: jersey y sudadera con el escudo del Ayuntamiento.
Artículo 16. Condiciones de la prestación de los servicios
El Ayuntamiento de Capdepera dispondrá de puntos habilitados como zonas de estacionamiento de vehículos taxi del municipio. En ellas SIEMPRE deberá existir un mínimo del 50% de las plazas cubiertas. Todas las paradas tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los puntos habilitados serán los siguientes:
- En Capdepera: 2 taxis para los miércoles de mercado en la plaza Constitución.
- A Cala Rajada: 32/34 taxis en la plaza de los Pinos.
Y en temporada estival (del 1 de abril al 31 de octubre) se incluirán 3 puntos más obligatorios de estacionamiento:
- Font de Su Cala: 2 Taxis.
- Cala Mesquida: 2 Taxis.
- Canyamel: 2 Taxis.
Para establecer los turnos rotatorios de prestación del servicio en los estacionamientos de Font desa Cala, Cala Mesquida y Canyamel durante la temporada estival se realizará un sorteo durante el mes de enero de cada año. El resultado del mismo se comunicará a los taxistas mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Se contratará el servicio de autotaxi a través de estos dos sistemas:
a) Llamando a la centralita del servicio de Taxis del Ayuntamiento de Capdepera: 971. 82.69.69.
b) A través de las zonas habilitadas para estacionamiento de autotaxis. Con este fin los vehículos deberán permanecer apagados, procurando el ahorro de consumo de energía, evitando el cansancio del conductor, impidiendo riesgos de accidentes y procurando la máxima fluidez del tráfico a las vías públicas.
Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento deberán colocarse por orden de llegada y recoger al pasajero por este mismo orden.
Quedará prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento, si no es posible mantener un contacto visual con el mismo.
Quedará prohibida la recogida de pasajeros a menos de 50 m de cualquiera de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis en la cual ya existan otros vehículos a la espera.
Si un conductor o titular llegara con una carrera contratada con anterioridad vendrá obligado a avisar a los demás usuarios mediante un plànning en papel situado en la parada principal (plaza dels Pins – Cala Rajada), indicando la hora prevista de salida.
Los conductores solicitados para realizar un servicio, personalmente o por teléfono, no podrán negarse a realizarlo, salvo causa justificada. Se entenderá por causa justificada:
1.- Ser requerido por individuos perseguidos por agentes de la autoridad.
2.- Ser solicitados para transportar a un mayor número de personas del permitido por la capacidad del vehículo.
3.- Cuando cualquiera de los pasajeros esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o al Centro Médico más próximo.
4.- Cuando por la forma de vestir de los viajeros o por la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que puedan llevarse éstos sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En este caso los conductores siempre deberán tener un correcto comportamiento con el público, y si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
5.- Cuando un establecimiento hotelero no cumpla con las obligaciones de llamar a Taxis de Capdepera: el 971.82.69.69
6.- Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegara a una calle, carretera o camino cuyas características lo hicieran intransitable, el conductor podrá negarse a continuar conduciendo por este, buscando otro alternativo para llegar al destino. De no existir otro alternativo se daría por finalizada la carrera y se realizaría el cobro del trayecto solo hasta el punto donde en aquel momento se encontraran.
Un conductor de taxi, si fuera requerido para realizar un servicio para invidentes y/o minusválidos, no podrá negarse a realizarlo por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, y en ningún caso podrá cobrarse un extra por su transportarlos.
Quedará totalmente prohibido para los conductores exigir o pedir mayor remuneración de la estipulada en la tarifa, directamente o indirecta, y bajo cualquier pretexto. Asimismo, también quedará totalmente prohibido pagar “comisiones” a establecimientos para llamar a un servicio público.
Artículo 17. Obligaciones de los taxistas
Los conductores en todo momento deberán:
1. Abrir y cerrar los cristales del vehículo si el usuario se lo indicara.
2. Ayudar a subir o bajar del vehículo a personas mayores, enfermos, minusválidos, embarazadas o niños.
3. Recoger y colocar de forma correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias del usuario.
4. Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la visión de los usuarios al subir y bajar del vehículo y cuando efectúen el pago.
5. Bajar el volumen de la emisora o desconectarla a voluntad del usuario.
6. Durante el servicio, los conductores no podrán proferir ofensas verbales o entrar en ningún tipo de discusión con otros conductores, pasajeros ni público en general.
7. Los conductores deberán examinar el vehículo antes de alejarse los viajeros que lo hayan utilizado, a fin de comprobar si han olvidado o perdido algún objeto.
Todos los objetos encontrados y no reclamados en el cabo de 48 horas de ser encontrados serán entregados automáticamente a las dependencias de la Policía Local.
8. Los conductores deberán respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Será imprescindible disponer del conocimiento de ambas para poder atender las indicaciones necesarias para el desempeño del servicio.
9. Las personas afectadas por dolencias contagiosas deberán ser transportadas en ambulancia.
Cuando el conductor del taxi sea requerido para trasladar una persona con dolencia de este tipo deberá rechazar de forma cortés y aconsejar el uso de un transporte sanitario. Si una vez realizado el servicio este conductor observara que el usuario padecía una dolencia infecto-contagiosa vendrá obligado a comunicarlo de forma inexcusable ante las autoridades sanitarias, quienes ordenarán de forma inmediata la desinfección del vehículo, y este no podrá volver a prestar servicio hasta que haya finalizado esta desinfección.
10. Durante la prestación del servicio los conductores deberán portar los siguientes documentos:
a) Referentes al vehículo: licencia, póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia.
b) Referentes al conductor: carnet de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor de taxis.
11. El conductor del vehículo vendrá obligado a proporcionar cambio de moneda al cliente de hasta 100€. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio por una cuantía superior, detendrá el taxímetro. Si fuera un cliente quién tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá continuar en funcionamiento.
12. No se podrá fumar dentro del vehículo.
13. Los titulares de las licencias deberán hacerse cargo de todos los gastos (mantenimiento, reparaciones, etc) derivados de la emisora municipal y líneas de teléfono.
Artículo 18. Jornada
Los mismos titulares de las licencias serán quienes determinen los días de descanso mínimo asignados a los vehículos vinculados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento. Este descanso, si procede, afecta al titular de la licencia, a su asalariado y colaborador familiar.
Las vacaciones anuales de los titulares de licencias serán planificadas conforme a la propuesta que eleven los órganos de representación de los taxistas. En esta propuesta deberá tenerse presente en todo momento que todos los servicios queden suficientemente atendidos. La propuesta de vacaciones se entregará con suficiente antelación al Ayuntamiento de Capdepera, para que pueda tener constancia de los servicios.
Los titulares que dispongan de conductores asalariados y/o familiares colaboradores durante la temporada estival deberán comunicar el alta y baja correspondiente ante el Ayuntamiento de Capdepera. Asimismo, deberán facilitar los horarios de jornada laboral de tales conductores especificando los días de descanso marcados por la Ley, debiendo elaborar un calendario laboral de la temporada en el que se indiquen los días en que no conducirán el vehículo, hora de inicio y finalización de la jornada laboral a fin de controlar el descanso de los conductores, necesario para no poner en peligro a los usuarios del servicio ni a los ciudadanos.
TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS
Artículo 19
La capacidad del vehículo será de un máximo de 7 plazas, incluida la del conductor. Los vehículos de 7 plazas deberán tener capacidad en el maletero para el equipaje de todas las plazas.
Por cada 10 taxis podrá haber 1 especializado en transporte especial de personas minusválidas.
Artículo 20
La carrocería de los vehículos prestadores del servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Capdepera será de color blanco y llevar una franja de color verde esperanza en cada puerta delantera, de 10 cm de ancho. Se colocará desde la finalización de los cristales del conductor y el copiloto hasta la finalización de la puerta en posición vertical; deberá incluir además el número de licencia de autotaxi, de color blanco, y los números tendrán las medidas de 5 cm de alto por 5 cm de ancho. Asimismo, se incluirá el escudo del Ayuntamiento de Capdepera.
En la parte posterior del vehículo se llevará un distintivo horizontal de 20 cm de largo por 5 cm de ancho, del mismo fondo verde que las franjas delanteras, con el escudo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Capdepera y el número de licencia visible en color blanco.
Artículo 21. Requisitos de los vehículos
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser de marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, que en cualquier serán los siguientes:
1. La carrocería deberá ser cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad.
2. De las dimensiones mínimas. Las características del interior del vehículo y asientos será la adecuada para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
3. Tanto las puertas delanteras como las posteriores deberán disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes; de un material transparente y laminado (si se lleva un vidrio tintado o semitintado siempre será homologado). Deberán incluir mecanismos para accionarlos a voluntad de los particulares.
4. Deberán llevar instalada una iluminación eléctrica interna suficiente para la visión de documentos y monedas.
5. Podrán equiparse mamparas de seguridad.
6. Deberán disponer de herramientas propias para la reparación de averías frecuentes.
7. Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables a cada kilometraje.
8. Deberán llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el permiso municipal de conductor, la licencia otorgada, número de plazas autorizadas y un cartel indicativo de disponer de hojas de reclamación.
Artículo 22. Publicidad en los vehículos
Los vehículos de autotaxi podrán llevar incorporada publicidad en la puerta posterior, siempre que se cumplan los siguientes puntos:
a) Que exista acuerdo de unanimidad entre los titulares de las licencias para llevar esta publicidad en los vehículos.
b) Que la publicidad expuesta no sea de tipo sexual u otro tipo que pueda resultar ofensiva por religión, sexo, racismo...
c) La publicidad expuesta no podrá superar las dimensiones de 50 x 50 cm.
Artículo 23. Tarifas
Se pactarán las tarifas mínimas con el Ayuntamiento para las salidas dentro del municipio.
Artículo 24. Taxímetros
1. Será obligatorio incorporar el aparato contador taxímetro de la tarifa interurbana máxima autorizada cuando ello sea exigido por el Ayuntamiento que otorga la licencia municipal para la tarifa urbana.
2. El taxímetro deberá recoger la tarifa interurbana kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido, completando el precio final con el importe total de ida y vuelta y, si procede, con los suplementos autorizados.
3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio se identificará en el módulo indicador externo, de modo que sea visible desde el exterior del vehículo.
4.1. Se situará el taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo, de modo que en todo momento sea visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando e importe del servicio. En todo caso, el taxímetro deberá permitir la aplicación de 3 tarifas, la tercera de las cuales corresponderá al recorrido interurbano.
4.2. El módulo indicador se situará en la parte delantera del techo del vehículo, y estará destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que indique el taxímetro y su situación de “libre”.
5. El taxímetro tendrá las siguientes características mínimas:
a) Señalar en todo momento la tarifa aplicable.
b) Estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se precintará el taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.
c) Estar homologado por la autoridad competente y cumplir con los requisitos previstos por el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados “taxímetro”.
d) Incluir una impresora homologada para facilitar el recibo correspondiente en los usuarios.
6. El órgano competente para realizar la inspección técnica de vehículos comprobará previamente que el vehículo esté adscrito a una autorización de la clase VT.
TÍTULO VI. ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 25. Revisiones e inspecciones
El Ayuntamiento de Capdepera limitará su intervención en la revisión del taxímetro a la comprobación de los siguientes extremos:
1. El buen estado de los precintos oficiales.
2. Si el diámetro de las cubiertas es el indicado en la última verificación oficial que consta en la libreta o tarjeta que acompaña el aparato.
3. Si la funda protectora del cable de accionamiento cumple con lo prescrito anteriormente en esta Ordenanza; además el precinto no podrá estar roto.
4. Si la caja del aparato presenta agujeros, golpes o señales de violencia y si hay roturas de luna.
5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas que los agentes municipales puedan tener sobre posible fraude motivado por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.
Artículo 26
Independientemente de la Inspección técnica periódica o de aquellas inspecciones que se efectúen por otro motivo, el Ayuntamiento de Capdepera podrá requerir al titular del vehículo que Industria practique una inspección técnica, siempre que se tenga sospecha fundada de que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y que se ponga en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o al conjunto supuestamente defectuoso.
Artículo 27
Independientemente de las inspecciones técnicas a superar los vehículos y correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local de Capdepera, en la cual se comprobará el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 28
En este acto de revisión, ya sea ordinaria o extraordinaria, los titulares de las licencias acudirán personalmente y deberán portar los siguientes documentos:
1. Carnet de conducir del titular y, si cabe, del familiar colaborador y/o asalariado.
2. Licencia municipal.
3. Permiso de circulación.
4. Tarjeta de inspección técnica.
5. Certificado del seguro obligatorio de automóviles.
6. Justificante de pago del impuesto municipal de circulación.
7. Justificante de los 6 últimos meses de cotizaciones a la Seguridad Social del titular de la licencia.
8. Guía del municipio de Capdepera y plano de la isla de Mallorca (podrá ser en formato digitalizado).
9. Un ejemplar de la presente Ordenanza (podrá ser en formato digitalizado).
10. Talonario de recibos y libro de reclamaciones.
Artículo 29
Una vez consultados los servicios técnicos municipales, la Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras apropiadas para enmendar las deficiencias apreciadas en cuanto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.
Artículo 30
Cuando se considere que las deficiencias citadas en el artículo anterior sean de tal magnitud que el hecho de usar el vehículo puede afectar a la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, podrá disponerse la inmovilización, siempre previa audiencia del interesado.
Dicha medida implicará el depósito de los vehículos inmovilizados de forma inmediata en el garaje del titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no sean subsanadas las deficiencias y así lo establezca el nuevo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 31
Si durante las revisiones se detectaran anomalías en los vehículos y/o en la documentación podrá ordenarse la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación a efectos de revisión, todo ello debiendo constar en acta. Se levantará la inmovilización del vehículo y se devolverá a documentación una vez subsanadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión resulte procedente la adopción de medidas correctoras o sancionadoras.
Artículo 32
La adopción de medidas correctoras y cautelares será compatible con la apertura de expedientes sancionadores, y podrán mantenerse mientras no exista resolución firme.
Corresponderá a la Alcaldía la imposición de las medidas cautelares, así como ordenar su levantamiento. Ello no podrá realizarse mientras los servicios técnicos y/o administrativos no hayan comprobado que hayan desaparecido las causas que las motivaron.
Los agentes de la Policía Local de Capdepera ejercerán las tareas de inspección de transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulados por esta Ordenanza y serán los encargados de vigilar su cumplimiento, actuando bajo la dirección y responsabilidad del jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 33
El jefe del Servicio de inspección será el jefe de la Policía Local o, en su defecto, la persona delegada por el Ayuntamiento de Capdepera.
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de: los usuarios, asociaciones, titulares de licencias, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, y los agentes que desempeñen esta función estarán facultados para notificar las infracciones cometidas contra esta Ordenanza.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. Infracciones
Será constitutivo de infracciones leves:
1. No disponer de la documentación exigida en lo referente al vehículo y su conductor.
2. No proporcionar cambio al cliente con la cantidad exigida.
3. La prestación del servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respecto del viajero.
Asimismo, la falta de higiene personal y/o vestir indumentaria inadecuada.
4. La falta de limpieza del vehículo, tanto interior como del maletero.
5. Fumar dentro del vehículo.
6. No depositar ante las dependencias municipales dentro del plazo correspondiente aquellos objetos olvidados por los viajeros dentro de su vehículo.
7. Negarse a prestar el servicio solicitado personalmente o telefónicamente sin causa justificada.
8. No llevar los distintivos obligatorios en los vehículos o llevarlos deteriorados.
9. No llevar las tarifas exhibidas en el interior del vehículo.
10. Utilizar el aparcamiento de taxis fuera de horas de servicio.
11. Ofrecer mala imagen mientras se esté en la parada a la espera para realizar algún servicio (estar totalmente tumbado con los pies elevados sobre el cuadro de mando o sacando los pies por la ventanilla, durmiendo dentro del vehículo...).
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que el usuario manifieste el contrario.
2. No respetar el calendario laboral.
3. Incumplir con la tarifa.
4. Prestar el servicio sin disponer de los seguros obligatorios.
5. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
6. Comisionar o gratificar económicamente a establecimientos para que llamen de manera privada al conductor o titular de un autotaxi para realizar algún servicio.
7. Cobrar más de lo estipulado cuando se transporten sillas de ruedas, por asiento u otras causas ajenas al usuario.
8. No disponer del libro de reclamaciones, negar u obstaculizar su uso.
9. Recoger pasajeros fuera del término municipal de Capdepera, excepto posibles acuerdos con otros municipios.
10. No responsabilizarse de la prestación de un servicio quien haya atendido una llamada, sin causa justificada.
11. No admitir el número de pasajeros autorizados para el vehículo, o admitir uno superior.
12. No presentar el vehículo a la inspección obligatoria anual cuando sea requerido para ello.
13. No respetar el turno en la parada.
14. No aceptar que el usuario haga uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAIB -catalana o castellana-, u ofrecer un mal servicio alegando que no se conoce la lengua el pasajero.
15. Hacer caso omiso de hecho o de palabra de los agentes de la policía local encargados de la vigilancia sobre las normas contenidas en la presente Ordenanza y en el Código de Circulación.
16. Haber transcurrido más de 48 horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia sin que el titular haya comunicado el alta o baja al Ayuntamiento.
17. Presentar deficiencias en el estado de la carrocería del vehículo, cierre de puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre que con anterioridad se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en esta Ordenanza.
18. Prestar el servicio con la ITV caducada y/o sin haber superado la revisión municipal anual obligatoria.
19. Proferir palabras, o gestos groseros o de amenaza en el trato con los usuarios, peatones o conductores de otros vehículos.
20. Usar la emisora municipal para finalidades diferentes a las estrictamente profesionales.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer 4 faltas graves en el mismo periodo de un año.
2. Prestar el servicio sin estar dado de alta y sin afiliación profesional en el régimen de Seguridad Social.
3. No dar cuenta ante las autoridades par que desinfecten el vehículo si se hubiera transportado a una persona con dolencia infecto-contagiosa.
4. Falsificar el título habilitado.
5. Cometer delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, en ocasión o motivo de la profesión.
6. Abandonar un viajero sin cumplir el servicio por el cual había sido requerido, sin causa justificada.
7. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
8. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin haberlo comunicado a la autoridad competente dentro del plazo de 72 horas siguientes al hallazgo.
9. Desobedecer de forma manifiesta las órdenes de esta Alcaldía.
10. Manipular o falsear el taxímetro de forma intencionada.
11. Prestar los servicios en casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor.
12. Negociar con los clientes o agencias los precios estipulados en las tarifas (tanto urbanas como interurbanas).
13. Al llegar a la parada, no avisar de que se tiene contratada una carrera con anterioridad.
Artículo 35. Cuantía y tipo de sanciones
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones respetando las limitaciones siguientes será:
Sanciones leves: se sancionarán con multas de hasta 3.000€, debiendo permanecer el vehículo 2 días sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones graves: se sancionarán con multas de 3.001€ a 6.000€, debiendo el vehículo permanecer 2 semanas sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones muy graves: se sancionarán con multas de 6.001€ a 12.000€, debiendo el vehículo permanecer sin poder realizar los servicios duarnte un mes (anulando el servicio de radiotaxi e inmovilizado en su domicilio habitual).
Cuando se dé el caso de cualquier conductor haber tenido más de 2 sanciones muy graves se estudiará el caso para que la sanción a imponer sea directamente la retirada de la licencia municipal.
Asimismo, también podrán ser sancionados aquellos establecimientos que hagan un mal uso del servicio, y se impondrán las siguientes multas:
1.ª Infracción: Advertencia (solo una).
2.ª Infracción: Multa hasta 750 €.
3.ª Infracción y posteriores: Multa hasta 1.500 €.
Artículo 36. Procedimiento sancionador
- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1389/1993.
- Por denuncias de personas interesadas. Toda denuncia deberá incluir una explicación de los hechos, lugar, fecha y hora donde hayan sido cometidos; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.
El Ayuntamiento de Capdepera ejercitará la acción penal oportuna o comunicará los hechos ante el Ministerio Fiscal, cuando ello pudiera ser constitutivo de delito o falta penal.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la Administración citada se haya pronunciado. Sin embargo, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su anterior estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los titulares de licencias dispondrán de un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para adaptarse a las condiciones que establecidas en la misma, con independencia de la fecha de otorgamiento de la licencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedará derogado expresamente el Reglamento municipal del servicio público de viajeros en automóviles de Turismo (publicado en el BOIB nº 84, de 12.06.2012).
2. También quedará derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
1. En todo lo dispuesto por la presente Ordenanza se estará a la Ley de Bases de Régimen Local y normativa complementaria, así como a las disposiciones generales, autonómicas o locales aplicables en la materia regulada en el presente reglamento municipal.
2. Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada ley.
Capdepera, 14 de abril de 2021 El alcalde Rafel Fernández Mallol