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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 113247
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL (código de convenio 07100462012017)

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Texto

Antecedentes

1. El 5 de diciembre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL acordó, entre otras cosas, un incremento salarial para el año 2018 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 5 de febrero de 2018, Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Brillosa, SL, de 5 de diciembre de 2017, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

 

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de agosto de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA  DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE  LA EMPRESA  BRILLOSA, S.L.

En Palma de Mallorca, a 5 de Diciembre de 2017, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede la Empresa BRILLOSA, S.L. su Director gerente  D. Antonio Massó Bennasar  con DNI 43040980E y la subdirectora Catalina Perelló con DNI 78206482-J  y los miembros del Comité de Empresa Dª Antonia Balaguer Davila con DNI  43129726-B,  Dª Ruslana Kyfchuk, con DNI X03738360D y Mª Paulina Freigedo Dapia constituyéndose en comisión paritaria prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo de la Empresa, para tratar los siguientes puntos:

  1. Revisión salarial para 2018
  2. Vigencia de la inaplicación del Convenio Colectivo autonómico
  3. Aclaración paga beneficios
  4. Importe horas nocturnas

Iniciada la reunión,

EXPONEN Y ACUERDAN:

Primero.- Respecto del posible incremento salarial para el año 2018, la empresa propone que sea de un 0,5%, visto que todavía no se ha recuperado de la situación negativa de años anteriores y que tampoco obtiene financiación. El comité insiste en que al menos se debería hacer en un punto porcentual, es decir, un 1%.  

La empresa acepta este incremento del 1%, que será absorbible respecto a los importes superiores al convenio de empresa.

El comité de empresa está de acuerdo, solicitando que en los años venideros sea mayor.

Los nuevos salarios a partir del 1 de enero de 2018 serán los siguientes:

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO I Valores salariales año 2018, incremento 1 %

Grup professional/Categoria

Salario base mensual

Salari año (14 pagas)

Valor hora extra

Complemento hora trebajada en festivo

Valor hora complementária

Valor Hora nocturna trebajada

I) Directivos

 

 

 

 

 

 

I.1. Titulado/a universitario

1.528 €

21.394 €

12,89 €

5,86 €

11,72 €

12,30 €

I.2. Otros directivos/as

1.258 €

17.618 €

10,61 €

4,82 €

9,65 €

10,13 €

II) Administrativos/as

1.037 €

14.522 €

8,75 €

3,98 €

7,95 €

8,35 €

III) Mandos intermedios

 

 

 

 

 

 

III.1. Encargado/a General

1.167 €

16.332 €

9,84 €

4,47 €

8,94 €

9,39 €

III.2. Supervisor/a:

1.096 €

15.342 €

9,24 €

4,20 €

8,40 €

8,82 €

III.3. Encargado/a de zona

996 €

13.942 €

8,40 €

3,82 €

7,64 €

8,02 €

III.4 Responsable de grupo o equipo

928 €

12.995 €

7,83 €

3,56 €

7,12 €

7,47 €

IV) Operarios/as

 

 

 

 

 

 

IV.1. Especialista conductor, especialista instalador, comercial, jardinero/a, oficial de oficios varios:

869 €

12.160 €

7,33 €

3,33 €

6,66 €

6,99 €

IV.2. Limpiador/a, auxiliar de servicios, ayudante oficios varios, conductor/a, peón, almacenero, conserje, ordenanza, azafata, formante 

813 €

11.383 €

6,86 €

3,12 €

6,23 €

6,55 €

Segundo.- Tal y como ya se ha dicho en una reunión previa entre la Empresa y el Comité, ambas partes consideran que es plenamente vigente la inaplicación del Convenio Colectivo autonómico pactada el 14 de abril de 2016 con efectos del 1 de mayo de 2016 y vigencia hasta el 31/12/2017 y sus posibles prórrogas, al menos en las materias que no están reguladas en el Convenio Colectivo de la empresa, como son jornada laboral que seguirá siendo de 40 horas semanales, así como  la eliminación de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, sin perjuicio, en este caso, de lo acordado en el artículo 17 de vigente Convenio Colectivo de la empresa.

Tercero.- El comité de empresa, ante la consulta de varios trabajadores, pide que se aclare el tema de la paga extra de beneficios para el personal antiguo, previo a la inaplicación.  La empresa informa que la inaplicación acordada suprimió la paga de beneficios de TODO el personal. Posteriormente, en el Convenio de empresa, se establecieron únicamente DOS PAGAS EXTRAS (Julio y Navidad). Por otro lado, en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA del Convenio Colectivo se acordó la redistribución del salario que se viniera percibiendo (sin la paga de beneficios) en fecha 01-julio-2016. Por tanto, se aclara que la paga de beneficios eliminada por la inaplicación, no “vuelve” a aparecer tras el nuevo Convenio, si no que quedó eliminada por esa inaplicación y por el posterior convenio de empresa.  

No obstante lo anterior, en el artículo 11 bis del Convenio Colectivo  de empresa, se pacta  que se abonará una nueva paga a partir del ejercicio fiscal 2018, pendiente de determinar su cuantía.

Cuarto.- El comité solicita la aclaración del importe de las horas nocturnas, puesto que según la tabla del Convenio parece que se pagan a menor importe que la hora normal. La empresa informa que el importe pactado es sustitutivo del valor hora normal y que resulta incrementado en un 5 %.

Y para que conste se suscribe por las partes citadas  la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, facultando a D, Jaime S. Sitjar Ramis para que realice los trámites precisos para su inscripción oficial.