Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 112931
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 de marzo de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones para apoyar las actividades de proyección de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 57, de 16 de abril de 2020, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar actividades de proyección de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019.
2. El punto 1.1 de la convocatoria indica que «tiene por objeto, por una parte, apoyar al programa Talent IB, que tiene por objetivo facilitar la movilidad de los autores y editores entre las islas y entre estas y los territorios de habla catalana, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de abril de 2020, y por otra parte, contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 4 de octubre y el 20 de abril de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior (incluyendo la movilidad), y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia de COVID-19.»
3. El apartado 8.1 indica que «el plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empezará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta el día 15 de junio de 2020.»
4. El apartado 9.2 indica que «las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de abril de 2020 (ambos incluidos). En cuanto al programa Talent IB, las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de abril de 2020 (ambos incluidos).»
5. En cuanto a la justificación, el apartado 17.2 de la convocatoria indica que «no tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 ni con posterioridad al 20 de abril de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.»
6. El punto 17.2. indica que «no tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 ni con posterioridad al 20 de abril de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.»
7. La técnica responsable de la línea de subvención mencionada informa que:
– Debido a la situación de pandemia y el estado de alarma, muchas de las inversiones previstas por los beneficiarios se han tenido que hacer con posterioridad a la fecha prevista o no se han podido realizar los pagos dentro del periodo previsto en la convocatoria.
– Que la redacción compleja de la convocatoria provocó que muchos de ellos interpretaran que el periodo subvencionable en vez del día 20 de abril, acababa el día 31 de agosto de 2020, plazo indicado en el apartado 17.1 como fecha final para poder presentar la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, dispone medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.
2. Los artículos 28 y 29, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, indican:
«Artículo 28
Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos
1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.
2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.
3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 29
Justificación de la subvención
A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:
a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.
b) Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.
d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.
e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.»
3. Dada la situación de pandemia y las circunstancias excepcionales puestas de manifiesto por la técnica responsable de la línea, es procedente ampliar el plazo para ejecutar y justificar el objeto de la subvención hasta el día 31 de agosto de 2020.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 10.1.j) del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN
1. Ampliar el plazo máximo para ejecutar y justificar la convocatoria de subvención aprobada mediante resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar actividades de proyección de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019, hasta el 31 de agosto de 2020.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de marzo de 2021
El presidente del IEB Miquel Company i Pons