Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 112813
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Agencia balear de l'aigua i la qualitat mediambiental
Antecedentes
1. El 5 de diciembre de 2019, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de la Agencia balear de l'aigua i la qualitat mediambiental al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de este organismo al citado Convenio.
2. El 22 de octubre de 2020, Marta López Morey, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Agencia balear de l'aigua i la qualitat mediambiental en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de enero de 2021
La directora General Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL. COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ABAQUA.
ACTA Nº3
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL PERSONAL DE ABAQUA AL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES. CELEBRADA EL 5 de DICIEMBRE DE 2019.
ASISTENTES:
Por la Empresa:
Guillem Rosselló Alcina (Director-Gerente Abaqua)
Marta López Morey ( Jefa de Área Servicios Jurídicos Abaqua)
Malena Carbonell Socias ( Técnico Asuntos Generales y Personal Abaqua)
Por Parte del Comité de Empresa:
Andrés de la O Gutiérrez (UGT)
Antonio Parietti Delgado ( CSIF)
Asunción Moscardó Covo (CSIF)
Tomás Vilaire Batle ( CCOO)
Santiago del Rio Matute (CCOO)
ORDEN DEL DIA.
1.-ANTECEDENTES
2.-NEGOCIACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA CAIB.
1.- ANTECEDENTES
El día 20 de noviembre de 2019 se estableció el calendario para la negociación de la adhesión del personal de ABAQUA al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de las Islas Baleares. Los días previstos para la negociación se establecieron el 4,11 y 18 de diciembre. Por motivos de Agenda del Director-Gerente la reunión de la Comisión negociadora se aplazó al 5 de diciembre.
2.- NEGOCIACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA CAIB.
Las dos partes negociadoras acuerdan redactar una propuesta de adhesión al convenio siguiendo las pautas que en su momento se mandaron des de Función Pública.
No habiendo objeciones por parte de ninguna de las partes se procede a la firma de dicho Acuerdo, el cual se anexa a esta acta.
Siendo las 13:30 horas, se da por concluida la reunión de la Comisión Negociadora.
El Secretario La Presidenta El Director Gerente. de ABAQUA
Andrés de la O Gutiérrez Marta López Morey Guillem Rosselló Alcina
CCOO La técnica de RR.HH.
Tomás Vilaire Batle Santiago del Río Matute Malena Carbonell Socias
CSIF
Antonio Parietti Delgado Asunción Moscardó Covo
ACUERDO POR EL QUE la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
REUNIDOS
De una parte en representación empresarial de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, el director gerent, Guillem Rosselló Alcina, siguiendo el acuerdo del Consell de Administración del ente a su sesión de día 25 de mayo de 2016, para esta finalidad.
De la otra parte, la representación legal de los trabajadores de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, representada por el Comité de empresa, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria.
EXPONEN
I) Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
II).- Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.
ACUERDAN
Primero.- La adhesión PARCIAL, con efectos del día 5 de diciembre de 2019 al V Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, actualmente vigente.
Segundo.- La adhesión será vigente desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Consejo de Administración de la entidad y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, en su caso, el plazo de treinta meses al que se refiere el último párrafo del artículo 4 de este.
Tercero.- Concretando el contenido de la Adhesión, ambas partes convienen que este esté conformado por el texto íntegro con la inaplicación de los siguientes preceptos
1.El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.
2. El artículo 2, párrafos 3º y 4º, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.
3. El artículo 7, relativo a la referencia a personal laboral "no fijo a extinguir".
4. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.
5. Artículo 21, letra f, relativo a la movilidad entre administraciones públicas.
6. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.
7. El artículo 26b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.
8. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.
9. El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.
10. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.
11. El artículo 40. Apartado 2, relativo a la distribución del horario de personal laboral docente.
12. El artículo 52a.
13. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de riesgos laborales.
14. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgo Laborales.
15. El artículo 96. Apartado 1, relativo al Comité Intercentros, órgano de representación no aplicable a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
16. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Intercentros.
17. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava quedan suprimidas.
Cuarto.- Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los cuales se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables a la entidad Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, o que le son de imposible aplicación.
Quinto.- Modificación de referencias.
1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
2. Todas las referencias hechas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se entenderán hechas al ente la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, las hechas al personal laboral al servicio de la CAIB o al de los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos dependientes, se entenderán hechas al personal al servicio del ente la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
3. Todas las referencias que el V convenio colectivo de la CAIB hace, relativas a las mejoras del personal funcionario, debe entenderse que lo son a las mejoras del personal laboral al servicio de la CAIB.
Sexto.- Otras modificaciones
Asimismo se modifican las disposiciones siguientes:
1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo serán en la categoría.
2. El artículo 26 a, que se ha de interpretar en el sentido de que debe tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante oferta.
3. El artículo 45.1.e que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establezca la normativa vigente.
4. La disposición adicional quinta y sexta se debe interpretar como un derecho del personal laboral fijo.
Séptimo.- Como cláusulas complementarias a la adhesión, ambas partes convienen las siguientes:
Octavo.- Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.
1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la siguiente manera:
2. Retribuciones complementarias
2.1. Complemento de insularidad
2.2. Complemento de dedicación especial
2.3. Complemento de responsabilidad
2.4. Complemento de dificultad técnica
2.5. Complemento personal y transitorio
2.6. Complemento de penosidad
2.7. horas extraordinarias
2. Los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:
a) Complemento de dedicación especial: este concepto debe englobar todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se ha de denominar complemento de dedicación especial.
b) Complemento de horarios especiales: este concepto debe englobar todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se ha de denominar complemento de horario especial.
c) Complemento de responsabilidad: este concepto debe englobar todos los complementos destinados a retribuir la jefatura orgánica, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se ha de denominar complemento de responsabilidad.
d) Complemento de dificultad técnica: este concepto debe englobar todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se ha de denominar complemento de dificultad técnica.
e) Complemento de penosidad: este concepto debe englobar los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasificada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se ha de denominar complemento de penosidad.
3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extraordinaria quedan definidos según los apartados 2.1 y 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, quedan definidas en la RPT aprobada y vigente en la empresa.
4. El anexo I del V convenio colectivo de personal laboral quedará adaptado a las categorías aprobadas por el ente.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman tres ejemplares de este documento a un solo efecto.
Palma, 5 de diciembre de 2019
Representante de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
Representante del Comité de empresa