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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 112754
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 85.851,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 85.851,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 85.851,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 202, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social, a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de abril de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

 

NUM EXPEDIENTE

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

[RST 1245/2021]

41708723V

799,00

[RST 1244/2021]

X7390509B

800,00

[RST 1243/2021]

43217326G

799,00

[RST 1242/2021]

43055700E

799,00

[RST 1241/2021]

E57516825

1600,00

[RST 1240/2021]

43049975R

800,00

[RST 1239/2021]

E16548976

800,00

[RST 1238/2021]

B45849973

550,00

[RST 1234/2021]

43087143R

800,00

[RST 1233/2021]

43157966F

800,00

[RST 1231/2021]

18217764Q

565,00

[RST 1230/2021]

41491623Z

799,00

[RST 1229/2021]

B07537426

800,00

[RST 1228/2021]

Y4657166W

800,00

[RST 1227/2021]

B16517922

1598,00

[RST 1226/2021]

A07304835

800,00

[RST 1224/2021]

42978580K

800,00

[RST 1221/2021]

41694010R

1598,00

[RST 1218/2021]

E07655905

799,00

[RST 1216/2021]

46698901T

800,00

[RST 1215/2021]

B16574394

550,00

[RST 1214/2021]

B57956039

550,00

[RST 1212/2021]

78212840Y

800,00

[RST 1211/2021]

41460958P

800,00

[RST 1209/2021]

B57947947

550,00

[RST 1208/2021]

46784909B

550,00

[RST 1207/2021]

B07799349

799,00

[RST 1206/2021]

E01756675

800,00

[RST 1204/2021]

43086338R

800,00

[RST 1203/2021]

49921956L

799,00

[RST 1202/2021]

41539920B

800,00

[RST 1201/2021]

37340571W

800,00

[RST 1200/2021]

B57867756

515,00

[RST 1199/2021]

J16599979

800,00

[RST 1198/2021]

J02832210

799,00

[RST 1197/2021]

26039176W

799,00

[RST 1196/2021]

41518628V

799,00

[RST 1195/2021]

79264255E

799,00

[RST 1194/2021]

X5610088C

799,00

[RST 1192/2021]

38790187C

799,00

[RST 1191/2021]

49605906N

799,00

[RST 1190/2021]

B57514952

800,00

[RST 1189/2021]

B16611444

800,00

[RST 1188/2021]

X5559031T

800,00

[RST 1186/2021]

X2606803Y

799,00

[RST 1185/2021]

18221767V

800,00

[RST 1184/2021]

41519997Y

799,00

[RST 1183/2021]

b07998883

799,00

[RST 1182/2021]

78201175W

799,00

[RST 1181/2021]

X9803930L

1598,00

[RST 1179/2021]

18217842W

799,00

[RST 1178/2021]

37334996Q

799,00

[RST 1177/2021]

X7385476S

799,00

[RST 1176/2021]

18223776W

799,00

[RST 1175/2021]

B02888956

799,00

[RST 1174/2021]

X8190931X

799,00

[RST 1173/2021]

78203301N

799,00

[RST 1172/2021]

X1731584Y

799,00

[RST 1171/2021]

X0613079Z

799,00

[RST 1169/2021]

Y7798623G

800,00

[RST 1168/2021]

B07965312

800,00

[RST 1167/2021]

43010433L

799,00

[RST 1166/2021]

44966025J

450,00

[RST 1165/2021]

43393000G

799,00

[RST 1159/2021]

41491915F

665,00

[RST 1158/2021]

B57561359

665,00

[RST 1157/2021]

43066496P

800,00

[RST 1156/2021]

41572064R

799,00

[RST 1155/2021]

43129525V

799,00

[RST 1153/2021]

41615443W

799,00

[RST 1152/2021]

X0335344G

799,00

[RST 1151/2021]

31691538E

799,00

[RST 1150/2021]

B07947856

799,00

[RST 1149/2021]

E57703910

799,00

[RST 1148/2021]

E57993099

799,00

[RST 1147/2021]

E16605362

799,00

[RST 1146/2021]

E16530529

799,00

[RST 1145/2021]

E57500779

799,00

[RST 1144/2021]

E57810467

799,00

[RST 1143/2021]

Y2645515T

799,00

[RST 1142/2021]

B57701054

799,00

[RST 1141/2021]

41522003B

799,00

[RST 1140/2021]

B16644635

799,00

[RST 1139/2021]

E16617730

459,00

[RST 1138/2021]

18219429W

799,00

[RST 1137/2021]

46391695M

761,00

[RST 1136/2021]

B57895898

799,00

[RST 1135/2021]

B07859283

799,00

[RST 1133/2021]

40351051N

550,00

[RST 1132/2021]

B07932858

550,00

[RST 1131/2021]

B16570509

550,00

[RST 1130/2021]

47635363V

450,00

[RST 1129/2021]

B57548380

550,00

[RST 1128/2021]

41495112F

539,00

[RST 1127/2021]

E57857435

800,00

[RST 1126/2021]

41739703Q

550,00

[RST 1125/2021]

X2220667V

800,00

[RST 1124/2021]

18219628V

799,00

[RST 1122/2021]

B16667859

800,00

[RST 1121/2021]

43055793T

800,00

[RST 1120/2021]

28657198A

550,00

[RST 1118/2021]

J16639361

629,00

[RST 1117/2021]

43056721P

800,00

[RST 1116/2021]

41743459T

800,00

[RST 1051/2021]

E57106015

800,00

[RST 818/2021]

B16656050

800,00

[RST 752/2021]

X6427494Y

799,00

[RST 746/2021]

43091856E

800,00

[RST 355/2021]

B57460743

609,00

[RST 183/2021]

b57449472

750,00