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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 110936
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se reclasifican los puestos de trabajo de secretaría [19588] y de intervención [19587] del Ayuntamiento de Alcúdia, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase primera

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Texto

Hechos

1. El 12 de enero tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (reg. entrada núm. 399/2021) un oficio de la alcaldesa de Alcúdia de la misma fecha mediante el que da traslado de la certificación Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 7 de enero de 2021 y solicita la reclasificación a primera categoría de los puestos de secretaría y de intervención del Ayuntamiento.

Según consta en el Acuerdo enviado, dado que las cifras de población del municipio de Alcúdia han superado en dos anualidades consecutivas los 20.000 habitantes y que se observa, además, una tendencia clara al alza en la población, procede reclasificación de las plazas de secretaría y de intervención del Ayuntamiento como clase primera.

2. Los puestos de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia en la actualidad están clasificados como de clase segunda.

3. De acuerdo con las cifras oficiales de población aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística la población del municipio de Alcúdia en el año 2019 era de 20.241 habitantes; y en 2020 era de 20.819 habitantes.

4. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente el 8 de abril de 2021.

5. El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente el 8 de abril de 2021

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en alguna de las clases que determina, correspondiendo la clase primera a las secretarías de ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

3. El artículo 13 del Real Decreto 128/2018 establece que los puestos de trabajo de intervención en las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas, en concreto como de clase primera en intervenciones de entidades locales la secretaría de las que se encuentre clasificada en clase primera.

4. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios de categoría superior el desarrollo de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1 a de este Real Decreto, es decir, de las secretarías de clase primera.

5. El artículo 25 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los interventores tesoreros de categoría superior el desarrollo de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.1 de este Real Decreto, es decir, de las intervenciones de clase primera.

6. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este Real Decreto no afectarán a los destinos de los que los estuvieran desarrollando con carácter definitivo.

7. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

8. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reclasificar el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Alcúdia, de clase segunda a clase primera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría, categoría superior.

2. Reclasificar el puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia, de clase segunda a clase primera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

3. Disponer que esta reclasificación no afecta a los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que están ocupando estos puestos con carácter definitivo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarla al Ayuntamiento de Alcúdia y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 8 de abril de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez