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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 110933
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se clasifican como de clase segunda los puestos de trabajo de vicesecretaría y de viceintervención del Ayuntamiento de Alcúdia, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 13 de enero tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización (reg. entrada núm. 418/2021) un oficio de la alcaldesa de Alcúdia de día 12 de enero mediante el que da traslado del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 7 de enero de 2021 en relación con la aprobación de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia con la creación de los puestos de viceintervención y vicesecretaría.

Según consta en el Acuerdo enviado, el Ayuntamiento aprueba la creación de los nuevos puestos de viceintervención y vicesecretaría, como puestos de colaboración adscritos respectivamente a la intervención y a la secretaría, y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, incorporando las dos fichas descriptivas.

Según consta en dicho Acuerdo, se solicita la clasificación de estos puestos como de clase segunda, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, el de viceintervención; y de la subescala de Secretaría, categoría de entrada, el de vicesecretaría.

2. Como nivel de conocimiento de lengua catalana que corresponde a estos puestos como requisito, se establece el C1.

3. La secretaría y la intervención del Ayuntamiento de Alcúdia están clasificados como de clase primera de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 8 de abril de 2021.

4. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente el 8 de abril de 2021.

5. El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente el 8 de abril de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería, como puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Igualmente les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos citados, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

4. De acuerdo con este artículo, la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos. Según estos criterios, en corporaciones locales con los puestos de secretaría y de intervención clasificados como de clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior, secretaría, categoría de entrada y a la subescala de secretaría intervención. Por otra parte, los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente en las subescalas de intervención tesorería, categoría superior, intervención tesorería, categoría de entrada y a la subescala de secretaría intervención.

5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que si la corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular de dicho puesto otro de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, la remuneración del cual no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

7. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

8. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Islas Baleares reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

9. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría del Ayuntamiento de Alcúdia, como de clase segunda, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada. La forma de provisión de este puesto es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán que le corresponde es el C1.

2. Clasificar el puesto de trabajo de viceintervención del Ayuntamiento de Alcúdia, como de clase segunda, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada. La forma de provisión de este puesto es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán que le corresponde es el C1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificarla al Ayuntamiento de Alcúdia y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 8 de abril de 2021

La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez