Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 110281
Resolución de la I convocatoria de concesión de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración de Mallorca (DUODÉCIMO pago)
BDNS: 540188
Antecedentes
1. El día 15 de diciembre de 2019, el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó a la Fundación Mallorca Turismo la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de actuación para 2020. El día 15 de diciembre de 2020 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación en la cual se aprueba la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración de Mallorca por un importe de 5.000.000 €. Se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 para incluir esta línea nueva por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16/12/2020 (BOIB nº. 210, de 17 de diciembre de 2020).
2. El día 17 de diciembre de 2020 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual aprobó la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la restauración, extracto publicado en el BOIB nº. 211, de 19 de diciembre de 2020, en cumplimiento del Plan de actuación y presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo para el año 2021, con un gasto de 5.000.000€.
3.En fecha de día 13 de abril 2021 se emite informe del órgano instructor en relación a la justificación presentada con el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria i que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria i que cumplan con los requisitos, así como las excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.
4. En fecha de día 13 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo forma de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.
5. En fecha de día 13 de abril de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas respecto al octavo pago.
6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 5.000.000 €.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).
2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
3 El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).
4. De conformidad con lo que establece la Disposición adicional 4.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), el Consejero Ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó con carácter previo a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de actuación de la Fundación de 2020.
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).
7. Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº 21, de 18 de febrero 2017, modificado BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), en lo referente a la justificación en consideración a la concurrencia de una determinada situación de la persona perceptora (art. 35.3).
8. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares (BOIB nº. 106, de 21 de julio de 2012, y posteriores modificaciones) donde se establece, en el artículo 26.d, dentro de la clasificación de empresas turísticas a las empresas turísticas de restauración, y se regulan en del capítulo V (art. 53 y sgts).
Por todo eso, dicto la siguiente Resolución:
1. CONCEDER las subvenciones a los beneficiarios y por los importes que se especifican a continuación:
A) Establecimientos beneficiarios:
NIF/NIE/CIF |
IMPORTE (EUROS) |
---|---|
E02635993 |
1.500 |
J01680685 |
1.500 |
Y1191032Z |
3.000 |
X6902589J |
1.500 |
TOTAL |
7.500 |
B) Establecimientos beneficiarios que sean COMUNIDADES DE BIENES
CIF |
IMPORTE |
REGISTRO |
DNI I % MIEMBRO 1 |
DNI I % MIEMBRO 2 |
---|---|---|---|---|
E02635993 |
1.500,00 € |
2021-E-RE-7199 |
X8514562P (75%) |
X3643942Y (25%) |
2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 13 de abril de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà