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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 109866
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superior de 12 de abril de 2021 por la que se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música y se concreta el proceso de admisión y matrícula a estas enseñanzas para el curso 2021-2022

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Texto

La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 aprueba las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

El punto 13.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, la cual debe ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones de acuerdo con las que se deben organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música y el proceso de admisión y matrícula a estas enseñanzas para el curso 2021-2022 (anexos 1, 2  3 y 4).

2. Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2021

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música que se debe llevar a cabo en las Illes Balears en esta convocatoria.

 

Segundo

Requisitos de los aspirantes

  1.  Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticos superiores:
    1.  Tener el título de bachiller o un título equivalente.
    2.  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  2.  Se pueden inscribir quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero se encuentran en los supuestos siguientes:
    1.  Han superado la prueba general para personas mayores de diecinueve años, según figura en el punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del director  general de Formación Profesional y enseñanzas artísticas Superiores del 12 de abril de 2021
    2.  Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas sin requisitos académicos , con carácter de excepcionalidad:
      1. El acceso por esta vía tiene carácter excepcional y se ajusta a lo que dispone el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, según la cual las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo de mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas que acredite que el aspirante posee los conocimientos  habilidades y aptitudes  necesarias para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas , así como el acceso directo a los estudios de música o de danza de mayores de dieciséis años en las mismas
      2. El alumno ha de adjuntar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa que justifique esta excepcionalidad
      3. La dirección del centro resolverá es a estos efectos podrá solicitar los informes pertinente. La notificación se realizara mediante los procedimientos ordinarios 

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba

La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se debe hacer del 4 de mayo al 4 de junio de 2021, ambos incluidos.

Cuarto

Centro que debe hacer la prueba

  1.  La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se debe hacer de manera no presencial.
  2.  La inscripción se debe formalizar por vía telemática a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
  3.  La tasa de inscripción a la prueba es de 68,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

  1.  La solicitud de inscripción se debe formalizar de forma telemática a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (https://conservatorisuperior.com/).
  2.  A la solicitud se deben adjuntar los documentos que correspondan de los que figuran en el punto sexto de este anexo.
  3.  Quienes necesiten una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba lo deben hacer constar en la solicitud.

Sexto

Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse a la prueba

  1.  Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:
    1.  El justificante del pago de la inscripción a la prueba.
    2.  El documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
    3.  El documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en el punto segundo de este anexo.
  2.  Los aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves que tengan reconocimiento oficial pueden solicitar los recursos adicionales o las adaptaciones necesarios para participar en las pruebas de acceso específicas. A estos efectos, las personas interesadas deben presentar la solicitud junto con el anexo 4 y adjuntar la documentación que consta a continuación:
    1.  Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente del organismo competente o certificado médico oficial.
    2.  Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante.
    3.  Informe emitido por el departamento de orientación del centro educativo con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.
  3.  Los centros de enseñanzas artísticas superiores deben revisar la documentación presentada y la deben poner en conocimiento del servicio de orientación para determinar las medidas o recursos adicionales, de los cuales se debe informar la comisión evaluadora correspondiente.

Séptimo

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

Una vez haya recibido la solicitud de inscripción vía telemática, la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe comprobar que se haya formalizado de forma correcta. En caso de que el aspirante sea adjudicatario de una plaza y se matricule al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, cuando sea posible y como máximo durante la primera semana de clases presenciales, tendrá que verificar con el alumno que el documento oficial de identificación (DOI), el documento acreditativo de los requisitos de acceso y, si procede, el documento de solicitud de adaptación de la prueba presentados son copias fidedignas.

Octavo

Admisión a la prueba específica de acceso

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto segundo de este anexo.

Noveno

Lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso

La lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso se publicará el día 7 de junio de 2021 en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

Décimo

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso se deben presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 8, 9 y 10 de junio de 2021.

Undécimo

Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso

  1.  El día 11 de junio de 2021, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso en su tablón de anuncios y/o en su página web.
  2.  Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

Duodécimo

Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso

La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo que establece el punto decimosexto del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores DE 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

Decimotercero

Fecha y horario en que se debe hacer la prueba específica de acceso

  1.  La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se debe hacer del 14 al 18 de junio de 2021.
  2.  El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se deben hacer públicos en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears con una antelación mínima de 48 horas.
 

Decimocuarto

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la Comisión Evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.

Decimoquinto

Incidencias

  1.  Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que la debe llevar a cabo, la Comisión Evaluadora lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.
  2.  Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Decimosexto

Expedientes de las personas inscritas

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

Decimoséptimo

Corrección y calificación de las pruebas

  1.  Una vez acabada la prueba, la Comisión Evaluadora debe corregir cada uno de los ejercicios que la componen y debe calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el punto decimoséptimo del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.
  2.  El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2022-2023

Decimoctavo

Contenido del acta de evaluación

En el acta de evaluación se debe hacer constar la información siguiente:

  1.  Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
  2.  El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3.  Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
  4.  La calificación media de la prueba.

Decimonoveno

Actuación con las actas de evaluación

  1.  Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora la deben firmar.
  2.  El acta original se debe archivar en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se debe conservar hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2022-2023

Vigésimo

Resultados provisionales de la prueba

El día 21 de junio de 2021 el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso en su tablón de anuncios y/o en su página.

Vigésimo primero

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1.  Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora deben presentar el escrito de reclamación en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 22, 23 y 24 de junio de 2021.
  2.  La Comisión Evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación y, si procede, debe convocar a la persona interesada a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.
  3.  La revisión de las reclamaciones se debe hacer el día 25 de junio de 2021.

Vigésimo segundo

Lista definitiva de personas aptas

  1.  El día 28 de junio, la Comisión Evaluadora debe extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y debe publicar la lista con los resultados definitivos de la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
  2.  Quienes no estén conformes con el resultado de la revisión pueden formular la correspondiente reclamación ante la vía judicial correspondiente.

Vigésimo tercero

Contenido del certificado de aptitud

En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, debe constar la información siguiente:

  1.  El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.
  2.  El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música para el año académico 2021-2022.
  3.  El nombre de la enseñanza y la especialidad.
  4.  La calificación.
  5.  La fecha en que se ha superado la prueba.

Vigésimo cuarto

Solicitud del certificado de aptitud

Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir de día 29 de junio de 2021.

II. Adjudicación de plazas

Vigésimo quinto

Procedimiento de adjudicación de las plazas

Las plazas se deben adjudicar de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto vigésimo sexto del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

Vigésimo sexto

Lista provisional de adjudicación de plazas

El día 29 de junio de 2021 el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas en su tablón de anuncios y/o en su página web.

Vigésimo séptimo

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se deben presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 30 de junio, 1 y 2 de julio de 2021.

Vigésimo octavo

Lista definitiva de adjudicación de plazas

  1.  El día 5 de julio de 2021, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears debe publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas en su tablón de anuncios y/o en su página web.
  2.  Contra la lista definitiva, los aspirantes podrán reclamar ante la jurisdicción correspondiente.

Vigésimo noveno

Matriculación

  1.  Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada se deben matricular de manera telemática desde la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears siguiendo las instrucciones de matrícula que constan entre el 14 y el 21 de julio de 2021, ambos incluidos.
  2.  Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
  3.  Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  4.  Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.

Trigésimo

Asignación de vacantes

En el supuesto de que haya vacantes, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears puede abrir un nuevo periodo de matrícula para asignarlas. El orden de prelación de asignación de vacantes debe ser el siguiente:

  1.  Reincorporación de antiguos alumnos.
  2.  Traslados de expedientes de otros conservatorios.
  3. Pruebas de acceso realizadas y aprobadas en el mismo año que han sido convocadas en conservatorios otras comunidades autónomas.

Trigésimo primero

Convocatoria extraordinaria

Por necesidades del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, y una vez otorgada la autorización previa por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, se puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto segundo de este anexo.

 

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2021-2022

 

Fechas

Convocatoria ordinaria

Mayo

 

Del 4 de mayo al 4 de junio

Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

Junio

 

7

Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

8, 9 y 10

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

 11

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

Del 14 al 18

Pruebas de acceso

21

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

22, 23 y 24

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

25

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

28

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

A partir del día 29

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

29

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

30 junio, 1 y 2 de julio

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

Julio

 

5

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

Del 14 al 21

Formalización de la matrícula a través de la página web del Conservatorio

 

Fechas

Convocatoria extraordinaria (si hay)

Septiembre

 

Del 1 de agosto al 1 de septiembre

Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

2

Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

Del 3 al 6

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

7

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

8

Pruebas de acceso

9

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

10 al 12

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

13

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte del tribunal

14

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

14 al 16

Publicación provisional de adjudicación de plazas

17

Revisión de las reclamaciones

17

Publicación definitiva de adjudicación de plazas

20

Formalización de la matrícula a través de la página web del Conservatorio

 

ANEXO 3

Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música

Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2021-2022 se hagan de manera no presencial.

I. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba de cada especialidad son los siguientes:

1. Para la especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxófono:

Parte A (33,3 % de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acuerdos tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 15 minutos. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

  • Al menos una obra se debe interpretar de memoria.
  • El tribunal puede escuchar el programa entero o solo una parte, si lo considera oportuno.

2. Para la especialidad de interpretación, itinerario de voz:

Parte A (33,3 % de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección de como mínimo 10 minutos de duración, compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, una aria de ópera o zarzuela y una aria de oratorio. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

  • Se debe interpretar de memoria todo el programa, menos la aria de oratorio.
  • El tribunal puede escuchar el programa entero o solo una parte, si lo considera oportuno.

3. Para la especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna:

Parte A (33,3 % de la nota)

  1.  Dictado ritmicomelódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento de las notas y del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción (25 % de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
  2.  Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acorde y de la función que tiene (25 % de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.
  3.  Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación (50 % de la nota). Para hacer esta prueba se dispone de una hora.

Parte B (66,7 % de la nota)

Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante debe presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se deben presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio debe ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte debe ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Así mismo, al menos una de estas obras se debe interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los debe procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se deben interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte B.

4. Para la especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical en secundaria:

Parte A (33,3 % de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte A.
  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida de entre ocho y doce compases. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

  1.  Ejercicio de interpretación vocal. Ejercicio que consiste en:
    1. cantar una canción elegida por el aspirante sin acompañamiento;
    2. cantar a primera vista un fragmento vocal con texto propuesto por el tribunal;
    3. después de la escucha de un audio, imitar y variar los parámetros rítmicos y/o melódicos, según se le pida.
  2.  Ejercicio de interpretación con el instrumento propio del alumno. Interpretación de un programa de libre elección con el instrumento propio del aspirante con una duración aproximada de 15 minutos.
  3.  Desarrollo de un tema sobre aprendizaje musical. El Conservatorio hará llegar al aspirante unas grabaciones de vídeo sobre aprendizaje musical una vez se hayan publicado las listas definitivas. El día de la prueba, el alumno tendrá que expresar oralmente las ideas principales que se desprenden, así como unas conclusiones y una opinión personal.

5. Para la especialidad de composición:

  1.  Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.
  2.  Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y denfensa oral de estas obras.
  3.  Realización de un trabajo armonicocontrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).
  4.  Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.

6. Para la especialidad de musicología:

Parte A (33,3 % de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.
  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Ejercicio historicofilosófico:

  • Comentario de texto
  • Comentario de tres audiciones

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota de entre 0 y 10 puntos.

La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.

 

 

ANEXO 4

SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO DE LAS ILLES BALEARS

​​​​​​​

Destino

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Código DIR3

A04026924

​​​​​​​​​​​​​​Solicitante

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección electrónica

 

Teléfono

 

Estudios que solicita

 

Centro de procedencia

 

 

EXPONGO:

 

 

 

 

SOLICITO:

 

 

 

​​​​​​​Documentación justificativa presentada

  • (  ) Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente del organismo competente o certificado médico oficial.
  • (  ) Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante.
  • (  ) Dictamen de escolarización de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  • (  ) Informe emitido por el departamento de orientación del centro educativo con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.
  • (  ) Otros: (especifique la documentación)
  1. ______________________________________________________________________________________
  2. ______________________________________________________________________________________
  3. ______________________________________________________________________________________
  4. ______________________________________________________________________________________

 

Información sobre protección de datos personales

 

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

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