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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 109854
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 por la que se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño y se concreta el proceso de admisión y matrícula a estas enseñanzas para el curso 2021-2022

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Texto

Mediante la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

El punto 13.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, la cual debe ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones de acuerdo con las que se deben organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño y el proceso de admisión y matrícula a estas enseñanzas para el curso 2021-2022 (anexos 1, 2, 3 y 4).

2. Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, en conformidad con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2021

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño que se debe llevar a cabo en las Illes Balears en esta convocatoria.

 

Segundo

Requisitos de los aspirantes

  1.  Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticos superiores:
    1.  Tener el título de bachiller o un título equivalente.
    2.  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  2.  Se pueden inscribir quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, pero se encuentran en los supuestos siguientes:
    1.  Han superado la prueba general para personas mayores de diecinueve años, según figura en el punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del director  general de Formación Profesional y enseñanzas artísticas Superiores del 12 de abril de 2021
    2.  Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas sin requisitos académicos , con carácter de excepcionalidad:
      1. El acceso por esta vía tiene carácter excepcional y se ajusta a lo que dispone el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, según la cual las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo de mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas que acredite que el aspirante posee los conocimientos  habilidades y aptitudes  necesarias para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas , así como el acceso directo a los estudios de música o de danza de mayores de dieciséis años en las mismas
      2. El alumno ha de adjuntar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa que justifique esta excepcionalidad
      3. La dirección del centro resolverá es a estos efectos podrá solicitar los informes pertinente. La notificación se realizara mediante los procedimientos ordinarios 

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba

La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se debe hacer del 20 al 31 de mayo de 2021. En caso de que no se cubran todas las plazas, habrá otro periodo de inscripción, que será del 1 al 6 de septiembre, ambos incluidos.

Cuarto

Centro que debe hacer la prueba

  1.  La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se debe hacer en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, en Palma, que es el único centro que puede hacer la prueba en esta convocatoria.
  2.  La inscripción se debe formalizar en línea desde el sitio web del centro donde se debe hacer la prueba de acceso.
  3.  La tasa de inscripción a la prueba es de 46,49 €, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 de actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero de 2021).
  4.  Se deben tener en cuenta las exenciones de pago siguientes:
    1.  Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la pidan al centre prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
      1. Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50 % de las tasas.
      2. Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100 % de las tasas.
    2.  Quienes hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se debe adjuntar el libro de familia.
    3.  Las víctimas de violencia de género, como también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.
    4.  Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
    5.  Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención restan obligados a pagar la tasa si posteriormente no se los concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.
    6.  Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears y los alumnos con premio de exención de matrícula obtenido en las olimpiadas de dibujo que organiza la Universitat de les Illes Balears en colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional, pueden acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el año posterior a la obtención del premio.
    7.  La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de Diseño permite, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de Diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalentes al que se haya superado con esta mención. La bonificación correspondiente se debe aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
    8.  Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se debe abonar por cada crédito el 25 % de la tasa de primera matrícula.
    9.  En el momento de solicitar la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, estudios universitarios u otros estudios equivalentes, o por correspondencia en ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se debe abonar la tasa correspondiente. Esta tasa no se debe aplicar cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears con la misma denominación, el mismo número de créditos y el mismo código.
    10.  Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios deben abonar por cada crédito el 10 % de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se debe aplicar a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente con la misma denominación, el mismo número de créditos y el mismo código.
    11.  Las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones en las tasas de matrícula se deben cumplir en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En cuanto a los precios de los otros servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones se deben cumplir en el momento de solicitar el servicio.
    12.  Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados h) y j) se deben cumplir en el momento de solicitar la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
  5.  El importe de la tasa se debe devolver en el supuesto de que el solicitante no sea admitido en las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente del día en que se publique la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

  1.  La solicitud de inscripción y la presentación de la documentación requerida que figura en el punto séptimo de estas instrucciones se debe formalizar en línea a través de la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (www.escoladisseny.com).
  2.  Una vez formalizada la inscripción, se deben presentar telemáticamente los documentos que correspondan de los que figuran en el punto séptimo de estas instrucciones.
  3.  Quienes necesiten una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba lo deben hacer constar cuando presenten la documentación.

Sexto

Pago de la tasa

La tasa se debe pagar a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es), mediante el modelo 046.

 

Séptimo

Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse a la prueba

  1.  Los documentos para acreditar los requisitos son los siguientes:
    1. El justificante del pago de la inscripción a la prueba.
    2. El documento oficial de identificación (DOI) del que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
    3. El documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en los apartados 1 y 2 del punto segundo de este anexo.
  2.  Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafia, discalculia, etc.) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se deben hacer las pruebas. Para justificar esta petición deben aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
    1. Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    2. Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
    3. Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
    4. Un informe emitido por un profesional colegiado que atienda las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
  3.  Los centros de enseñanzas artísticas superiores que hacen la prueba deben revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo debe comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Octavo

Exención de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño.

  1.  Quedan exentos de hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño quienes puedan acreditar que tienen el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente.
  2.  La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.

Noveno

Admisión a la prueba específica de acceso

La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto segundo de este anexo.

Décimo

Lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba específica de acceso

La lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba específica de acceso se debe publicar el día 4 de junio en la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears. La fecha de publicación de esta lista para la convocatoria extraordinaria es el día 7 de septiembre de 2021.  

Undécimo

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos para hacer la prueba específica de acceso se deben presentar ante el director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears los días 5 y 6 de junio, en el caso de la convocatoria ordinaria, y los días 7 y 8 de septiembre, en el caso de la convocatoria extraordinaria.

Duodécimo

Lista definitiva de admitidos para hacer la prueba específica de acceso

  1.  El día 7 de junio, como máximo, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe publicar la lista definitiva de admitidos para hacer la prueba específica de acceso. En el caso de la convocatoria extraordinaria, se debe publicar el 9 de septiembre como máximo.
  2.  Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.
 

​​​​​​​Decimotercero

Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso

La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo que establece el punto 16.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

Decimocuarto

Fecha y horario en que se debe hacer la prueba específica de acceso

  1.  La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se debe hacer el día 29 de junio de 2021. En el caso de la convocatoria extraordinaria, la prueba será el día 20 de septiembre de 2021.
  2.  El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se deben hacer públicos en la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears con una antelación mínima de 48 horas.

Decimoquinto

Publicación de la relación de enseres

La relación de enseres, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se debe publicar en la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el mismo día que se publica la lista definitiva de admitidos.

Decimosexto

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la Comisión Evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.

Decimoséptimo

Incidencias

  1.  Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que lo debe llevar a cabo, la Comisión Evaluadora lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesionales y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con el que considere procedente.
  2.  Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Decimoctavo

Expedientes de las personas inscritas

La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

Decimonoveno

Corrección y calificación de las pruebas

  1.  Una vez terminada la prueba, la Comisión Evaluadora debe corregir cada uno de los ejercicios que la componen y debe calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el punto decimoséptimo del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesionales y Enseñanzas Artísticas Superiores 12 abril  de 2021.
  2.  La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2022-2023.

Vigésimo

Contenido de las actas de evaluación

En el acta de evaluación se debe hacer constar la información siguiente:

  1.  Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
  2.  El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3.  Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
  4.  La calificación media de la prueba.
 

​​​​​​​Vigésimo primero

Actuación con las actas de evaluación

  1.  Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora la deben firmar.
  2.  El acta original se debe archivar en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y se debe conservar hasta que empiece el proceso de admisión y matrícula del curso 2022-2023.

Vigésimo segundo

Resultados provisionales de la prueba

El día 5 de julio a partir de las 15 h, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe publicar en la página web la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso. En la convocatoria extraordinaria, la fecha de publicación es el 22 de septiembre de 2021.

Vigésimo tercero

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1.  Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas, se puede presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora los días 6 y 7 de julio de 2021, en el caso de la convocatoria ordinaria, y los días 22 y 23 de septiembre de 2021, en el caso de la convocatoria extraordinaria.
  2.  La Comisión Evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación y, si procede, debe convocar a la persona interesada a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.
  3.  La revisión de las reclamaciones se debe hacer el día 8 de julio, o el 23 de septiembre de 2021 en la convocatoria extraordinaria.

Vigésimo cuarto

Lista definitiva de personas aptas

  1.  El día 8 de julio, o el 23 de septiembre para la convocatoria extraordinaria, la Comisión Evaluadora debe extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y debe publicar la lista con los resultados definitivos de la prueba específica de acceso en la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
  2.  Quienes no estén conformes con el resultado de la revisión pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista definitiva.

Vigésimo quinto

Contenido del certificado de aptitud

En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, debe constar la información siguiente:

  1.  El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.
  2.  El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño para el año académico 2021-2022».
  3.  El nombre de la enseñanza y la especialidad.
  4.  La calificación.
  5.  La fecha en que se ha superado la prueba.

Vigésimo sexto

Solicitud del certificado de aptitud

Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir del día 12 de julio, o a partir del 27 de septiembre de 2021 en el supuesto de que hayan participado en la convocatoria extraordinaria.

II. Instrucciones para formalizar la solicitud de admisión y la matrícula a los estudios superiores de Diseño

Vigésimo séptimo

Solicitud para participar en el proceso de admisión y matrícula

La solicitud de admisión se debe formalizar en línea a través de la página web de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (www.escoladisseny.com).

Vigésimo octavo

Plazo para presentar la solicitud

  1.  Los aspirantes a los estudios superiores de Diseño que deben superar la prueba específica de acceso deben presentar la solicitud de admisión a las enseñanzas juntamente con la solicitud de inscripción a la prueba específica.
  2.  Los aspirantes a los estudios superiores de Diseño que están exentos de hacer la prueba específica y que, por lo tanto, acceden directamente a estas enseñanzas deben presentar la solicitud de admisión de día 20 de mayo a día 31 de mayo, o de día 1 a día 6 de septiembre 2021 en el caso del procedimiento extraordinario.

Vigésimo noveno

Procedimiento de adjudicación de las plazas

Las plazas se deben adjudicar de acuerdo con el procedimiento descrito a la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12  de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música (puntos vigésimo sexto y vigésimo séptimo del anexo 1).

Trigésimo

Lista provisional de adjudicación de plazas

El día 8 de julio, o el día 24 de septiembre de 2021 para el procedimiento extraordinario, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas.

Trigésimo primero

Reclamaciones

Las alegaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se deben presentar ante el director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears los días 8 y 9 de julio, o el 24 de septiembre de 2021 en caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Trigésimo segundo

Lista definitiva de adjudicación de plazas

  1.  El día 10 de julio, como máximo, o el 27 septiembre de 2021 en el caso de la convocatoria extraordinaria, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas.
  2.  Contra la lista definitiva, se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

Trigésimo tercero

Matriculación

  1.  Los aspirantes que hayan sido admitidos se deben matricular en línea entre el 19 y el 28 de julio de 2021, de acuerdo con las instrucciones indicadas en la página web del centro. El periodo de matrícula para la convocatoria extraordinaria es del 27 al 29 de septiembre de 2021.
  2.  Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
  3.  Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  4.  Los profesores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida al mismo centro.

 

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión y matrícula a la Escuela de Arte y Superior de Diseño para el curso 2021-2022

​​​​​​​

Convocatoria ordinaria

Abril

Del 20 de abril al 4 de mayo

Inscripción telemática para aspirantes sin requisitos académicos

Mayo

5

Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general

6 y 7

Reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general

10

Publicación de las listas definitivas  de aspirantes admitidos a la prueba general, sin requisitos académicos

Del 20 al 31

Inscripción en línea para aspirantes con requisitos académicos y para los de acceso directo

11

Prueba general para aspirantes sin requisitos académicos

13

Lista provisional de los resultados de la prueba general

14 y 17

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

18

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte del tribunal

18

Lista definitiva de los resultados de la prueba general

20 al 31

Inscripción en línea de los aspirantes con requisitos académicos y para los de acceso directo

Junio

4

  • Publicación en línea de la lista provisional de las personas admitidas a la prueba específica
  • Publicación en línea de la lista provisional de las personas admitidas por acceso directo

5 y 6

Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y admitidas por acceso directo

7

  • Publicación en línea de la lista definitiva de admitidos a la prueba específica
  • Publicación en línea de la lista definitiva de admitidos por acceso directo

Del 7 al 13

Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo

29

Prueba específica

Julio

5

Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba específica a partir de las 15 horas

6 y 7

Reclamaciones contra los resultados de la prueba

8

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte del tribunal

8

  • Publicación en línea de los resultados definitivos de la prueba específica
  • Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas

8 y 9

Alegaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

10

Resolución de las alegaciones

10

Publicación en línea de la lista definitiva de adjudicación de plazas

A partir del 12

Solicitud de los certificados de superación de la prueba

Del 19 al 28

Matrícula en línea

 

​​​​​​​

Convocatoria extraordinaria de septiembre

Septiembre

Del 1 al 6

Inscripción en línea de los aspirantes:

  • Prueba general
  • Prueba específica con requisitos académicos
  • Acceso directo

6

Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general

6 y 7

Reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos a la prueba general

7

  • Publicación en línea de la lista provisional de admitidos a la prueba específica
  • Publicación en línea de la lista provisional de admitidos por acceso directo

7 y 8

Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y admitidas por acceso directo

9

  • Publicación en línea de la lista definitiva de las personas admitidas a la prueba específica
  • Publicación en línea de la lista definitiva de las personas admitidas por acceso directo

10

Publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general

10 al 17

Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo

13

Prueba general

15

Lista provisional de los resultados de la prueba general

15 y 16

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

17

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte del tribunal

17

Lista definitiva de los resultados de la prueba general

20

Prueba específica

22

Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba específica

22 y 23

Reclamaciones contra los resultados de la prueba hasta día 23 a las 12.00 h

23

Resolución de las reclamaciones

24

  • Publicación en línea de los resultados definitivos de la prueba específica
  • Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas

24

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

27

Resolución de las reclamaciones

27

Publicación en línea de la lista definitiva de adjudicación de plazas

A partir del 27

Solicitud de los certificados de superación de la prueba

Del 27 al 29

Matrícula en línea

 

 

ANEXO 3

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

I. Estructura de la prueba específica

La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño consta de dos ejercicios:

Primer ejercicio

Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de dos horas. Consiste en el análisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la comisión evaluadora y procedentes de los medios de comunicación y de información habituales que tienen relación con las diferentes manifestaciones del diseño. En este ejercicio se valora:

  • El grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos.
  • La utilización adecuada del lenguaje y la expresión escrita.
  • La capacidad de análisis, síntesis y relación.

El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio

De carácter práctico, se debe basar en material propuesto por la comisión evaluadora en lo referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que deben servir de modelos.

El alumno puede elegir una de las tres propuestas siguientes:

Opción A

Ejercicio de carácter descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo técnico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • El uso del dibujo técnico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.
  • El uso del dibujo técnico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción B

Ejercicio de carácter analítico y descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo artístico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • El uso del dibujo artístico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.
  • El uso del dibujo artístico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción C

Ejercicio de carácter creativo y comunicativo que consiste en el desarrollo de una propuesta de diseño a partir de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la comisión evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • La calidad de la propuesta de reinterpretación del modelo en cuanto a singularidad y adecuación al enunciado del ejercicio.
  • La adecuación y la corrección de la comunicación gráfica.

El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

En cada convocatoria se deben fijar los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Al primer ejercicio le corresponde un 40 % y al segundo, un 60 %. Esta calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se deben redondear a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.

Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 puntos o superior.

 

​​​​​​​ANEXO 4

SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

 

Destino

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Código DIR3

A04026924

​​​​​​​Solicitante

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección electrónica

 

Teléfono

 

Estudios que solicita

 

Centro de procedencia

 

EXPONGO:

 

 

 

 

SOLICITO:

 

 

 

​​​​​​​Documentación justificativa presentada

  • Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente del organismo competente o certificado médico oficial.
  • Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante.
  • Dictamen de escolarización de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
  • Informe emitido por el departamento de orientación del centro educativo con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.
  • Otros: (especifique la documentación)
  1. ______________________________________________________________________________________
  2. ______________________________________________________________________________________
  3. ______________________________________________________________________________________
  4. ______________________________________________________________________________________

 

Información sobre protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

 

__________________________, ___ de _______________________ de ______

[rúbrica]