Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 109840
Aprobación definitiva del acuerdo regulador del voto telemático
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 7 de octubre de 2020, el acuerdo municipal que regula el voto a distancia de regidoras y regidores en casos determinados, sometido a información pública por plazo de 30 días hábiles, a efectos de reclamaciones; y transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna objeción, conforme la previsión del artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, ha quedado definitivamente aprobado, haciéndose público su contenido:
Atendido el informe propuesta del Institut Balear de la Dona, sobre la modificación de los reglamentos orgánicos municipales para introducir la presencia y la votación telemática de las regidoras tras deliberación se acuerda permitir la participación y votación a distancia de regidoras y regidores en casos de permisos de maternidad, paternidad, enfermedad grave o causa justificada en los órganos colegiados de gobierno, conforme el siguiente detalle:
1.-Los regidores que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como los que padecen una enfermedad, u otra causa justificada que les impida asistir personalmente a la sesión del Pleno y previa solicitud cursada con 24 horas de antelación a la celebración del acto, pueden asistir a distancia, mediante videoconferencia o un procedimiento similar, participar en los debates y votar los asuntos a tratar, siempre que se garantice el sentido de su voto y que se ha emitido en libertad.
2.-El presidente del Pleno ha de adoptar una resolución que regule el funcionamiento del sistema a distancia mediante videoconferencia -o el procedimiento determinado-, determine los medios informáticos y de todo tipo a emplear y las garantías necesarias para el buen ejercicio de la fe pública que hace el secretario general del Pleno.
Campanet, 14 de abril de 2021
El secretario
Carlos A. Llorente Sánchez.