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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 109828
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula las enseñanzas artísticas superiores en la sección tercera del capítulo VI del título I. Para acceder a estas enseñanzas, se debe tener el título de bachillerato o se debe haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, en el caso de las enseñanzas de música y danza, de arte dramático y de artes plásticas y diseño, se deben haber superado las pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de esta Ley, respectivamente.

2. Así mismo, el apartado quinto del artículo 69 de la citada Ley determina que las personas mayores de dieciocho años pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. Con objeto de desplegar el artículo 58 de la Ley Orgánica mencionada, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En cuanto al contenido de estas enseñanzas, se regula en varios reales decretos: el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. El artículo 5 de estos reales decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las administraciones educativas regular y organizar las pruebas de acceso a cada una de ellas.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

6. De acuerdo con 11/2021 de febrero y con lo que se ha expuesto anteriormente, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos. También le corresponde regular la convocatoria, la organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

7. Con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, y dados el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para organizar las pruebas para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso, estos se pueden presentar a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

8. La disposición adicional octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo a los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de Música y Danza de los mayores de dieciséis años en iguales condiciones.

9. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe expedir un certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a todas las personas que lo soliciten. La superación de esta prueba tiene validez permanente para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

10. . Según el artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe determinar los criterios por los que se debe regir la admisión de los alumnos a los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. Además, se establece que la admisión de alumnos a los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas, cuyo acceso requiere la superación de una prueba, se  debe regir por el  resultado de esta prueba y que los solicitantes se deben ordenar, a efectos de admitirlos, según el resultado obtenido. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los criterios para resolver los casos de empate.

11. Mientras no se publique una orden del titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional que regule las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música, y a fin de que las personas que tengan que preparar las pruebas dispongan del tiempo suficiente para saber cómo son y para poder prepararlas de manera adecuada, es necesario publicar unas instrucciones para las pruebas de acceso y para el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

12. Entre las medidas del capítulo II del Decreto-ley de 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020), se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de adscripción y admisión. Se prevé que la tramitación para participar se haga preferentemente de manera electrónica, debido a la crisis sanitaria (artículo 3.1). De este modo se permite simplificar y avanzar el procedimiento y evitar los trámites presenciales, tal como recomiendan las autoridades sanitarias, lo cual hace que no se produzcan aglomeraciones y concentraciones de participantes en los procesos en los centros escolares ni la asistencia masiva a los servicios públicos o privados para llevar a cabo actividades relacionadas o previstas en los procedimientos mencionados, como, por ejemplo, la consulta de listas provisionales, la obtención de documentación acreditativa de los criterios de admisión u otros.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música (anexos 1, 2, 3 y 4) para el curso 2021-2022.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 12 de abril de 2021

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Instrucciones

I. Instrucciones de carácter general

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones establecen, mientras no se publique la orden que lo debe regular, el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo las pruebas de acceso para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso que se indican en el punto tercero de este anexo, así como las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música y las normas de admisión y matrícula a estas enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Segundo

Finalidad de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música a las personas que cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a ellas.

2. También permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores a las personas mayores de diecinueve años que no tienen el título  de bachillerato o equivalente ni han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Tercero

Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas que cumplen los requisitos académicos

Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a. Tener el título de bachillerato o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.

 

Cuarto

Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos

Las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener diecinueve años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en que se convoque la prueba específica de acceso.

b. Superar la prueba que acredite que el aspirante tiene la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato.

c. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.

 

Quinto

Solicitud de adaptación de las condiciones en que se deben hacer las pruebas

1. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se deben hacer las pruebas. Para justificar esta petición deben aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:

• Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

• Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.

• Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.

• Un informe emitido por un profesional colegiado que atienda las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores que hacen la prueba deben revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo debe comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Sexto

Información y orientación sobre las pruebas

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deben dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas en presentarse a las pruebas que lo soliciten.

2. La información debe incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo lo que los centros consideren adecuado. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.

II. Instrucciones para la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos

Séptimo

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no reúnen los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores y que tienen diecinueve años o más o los van a cumplir dentro del año natural en que se hace la prueba.

Octavo

Convocatoria

Dado el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para llevar a cabo las pruebas para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, los aspirantes a las  enseñanzas artísticas superiores que no cumplen estos requisitos se deben inscribir a la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que anualmente convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

Noveno

Exención de hacer la prueba

Quedan exentas de hacer la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

  • Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  • Tener superada una prueba de acceso de carácter general a enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a formaciones deportivas de nivel 3.

  • Tener superada la parte general de una prueba de acceso a grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

  • Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.

Décimo

Efectos de la superación de la prueba

1. La superación de esta prueba tiene validez permanente en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

2. La superación de esta prueba tiene las equivalencias previstas en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Undécimo

Certificación de la superación de las pruebas de acceso

Una vez superada la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe expedir un certificado que acredite que han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos a los aspirantes que lo soliciten. Este certificado tiene validez permanente en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

III. Instrucciones para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

Duodécimo

Requisitos de los aspirantes

1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticos superiores:

a. Tener el título de bachiller o un título equivalente.

b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Se pueden inscribir quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, pero se encuentran en los supuestos siguientes:

a. Han superado la prueba general para personas mayores de diecinueve años, según figura en el punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y enseñanzas artísticas Superiores del 12 de abril de 2021

b. Acceso  a  las  enseñanzas  artísticas  superiores  para  las  personas  sin  requisitos  académicos  ,  con  carácter  de excepcionalidad:

• El acceso por esta vía tiene carácter excepcional y se ajusta a lo que dispone el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, según la cual las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo de mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas que acredite que el aspirante posee los conocimientos habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas , así como el acceso directo a los estudios de música o de danza de mayores de dieciséis años en las mismas

• El alumno ha de adjuntar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa que justifique esta excepcionalidad

• La dirección del centro resolverá es a estos efectos podrá solicitar los informes pertinente. La notificación se realizara mediante los procedimientos ordinarios

 

Decimotercero

Convocatoria

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que debe ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

2. Esta prueba faculta únicamente para poder cursar íntegramente el nivel académico por el que ha sido convocada, que es el primer curso de enseñanzas artísticas superiores.

3. Las convocatorias deben determinar:

a. Los centros donde se deben presentar las solicitudes de inscripción.

b. La documentación que deben aportar los aspirantes al formalizar la inscripción para hacer la prueba de acceso.

c. El periodo de inscripción.

d. Los centros donde se llevarán a cabo las pruebas.

e. Las fechas, el horario y el orden en que se harán las pruebas.

 

Decimocuarto

Contenido de la prueba

1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.

3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.

Decimoquinto

Exención total de hacer la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño

1. Quedan exentas de hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente.

2. Los centros educativos que hacen la prueba deben aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.

 

Decimosexto

Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso

1. En el centro donde se haga la prueba se debe constituir una comisión evaluadora, que debe estar formada por los miembros siguientes:

a. Un presidente: el director del centro o la persona en quien delegue.

b. Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro, preferentemente entre los profesores con destino definitivo en el centro.

c. Un secretario: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la comisión.

d. En el supuesto de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas superiores.

2. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios para colaborar en la corrección de las pruebas, los cuales en ningún caso forman parte de dicha comisión.

3. La comisión evaluadora debe ejercer las funciones siguientes:

a. Elaborar la prueba.

b. Comprobar la identidad de los aspirantes.

c. Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, así como en los términos que se prevean.

d. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes durante el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.

e. Corregir y calificar las pruebas y extender las actas de evaluación.

f. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

g. Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

Decimoséptimo

Calificación final de la prueba de acceso

La calificación final de la prueba de acceso debe ser numérica, con una valoración entre 0 y 10 puntos, y se determina, para cada enseñanza, según lo que se indica en los anexos 2, 3 y 4.

Decimoctavo

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

Los resultados provisionales de las pruebas se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Decimonoveno

Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas

1. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora.

2. Quienes no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.

3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Vigésimo

Publicación de los resultados definitivos

1. Los resultados definitivos de las pruebas se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro el día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones.

2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores puede establecer otros medios para dar a conocer los resultados de las pruebas en la resolución de convocatoria.

 

Vigésimo primero

Actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que deben firmar todos los miembros de la comisión.

2. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se deben archivar en el mismo centro donde se han hecho las pruebas. Esta documentación se debe conservar hasta que no empiece el proceso de admisión y matrícula del año académico siguiente.

Vigésimo segundo

Efectos de la superación de la prueba específica de acceso

1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para la que se ha superado únicamente el año académico para la que se ha convocado la prueba.

2. La superación de la prueba específica permite acceder a cualquier centro del Estado en que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse al curso académico para el que se ha convocado.

Vigésimo tercero

Certificado

El secretario de la comisión evaluadora debe expedir un certificado a todos los alumnos que lo soliciten, en el que deben constar, como mínimo, los datos siguientes:

a. El nombre completo y el documento oficial de identificación (DOI).

b. El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] el año académico [...]».

c. El nombre de la enseñanza y la especialidad.

d. La calificación.

e. La fecha.

IV. Instrucciones para el proceso de admisión y matrícula

Vigésimo cuarto

Alumnos de nuevo ingreso

Las condiciones de acceso para los alumnos que solicitan el ingreso al primer curso de las enseñanzas artísticas superiores son las siguientes:

 a. Tener el título de bachillerato o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b. Haber superado la prueba para mayores de diecinueve años, en caso de que no cumplan el requisito anterior.

c. Haber superado la prueba de acceso específica de cada centro y de cada especialidad, si procede.

d. Formalizar la inscripción y entregar los documentos exigidos por el centro en el plazo establecido.

 

Vigésimo quinto

Calendario

La convocatoria anual de las pruebas reguladas en estas instrucciones debe establecer lo siguiente:

a. Los plazos de admisión de solicitudes para cursar estas enseñanzas.

b. El periodo para la publicación de las plazas adjudicadas y las vacantes que se produzcan en cada especialidad.

c. El periodo, durante el mes de septiembre, en que se puede hacer una nueva adjudicación de plazas para las personas que cumplen los requisitos en caso de que queden vacantes.

 

Vigésimo sexto

Procedimiento de adjudicación de las plazas

1. Las plazas se deben adjudicar por orden de nota de la prueba específica de acceso, publicada en la lista mediante la cual se hacen públicos los resultados de esta prueba. Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.

2. En caso de empate en la nota de acceso, tienen prioridad los alumnos con el título de bachillerato o equivalente. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato o equivalente. Si el empate todavía persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe hacer un sorteo para determinar la letra a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los apellidos de los solicitantes que han quedado empatados.

3. El 25 % de las plazas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears se debe reservar para los aspirantes con acceso directo a estas enseñanzas por el hecho de tener el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente, de acuerdo con el Decreto 165/2003. En caso de que haya más solicitudes que plazas reservadas, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico en los estudios del título que da acceso directo a estas enseñanzas. Si hay vacantes en la reserva de plazas que queden sin cubrir, se deben sumar a las plazas para los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso.

Vigésimo séptimo

Admisión y adjudicación de plazas para personas con discapacidad

1. Cada centro debe reservar una plaza por especialidad para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual al 33 % o superior y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.

2. Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto vigésimo sexto de estas instrucciones y se debe adjudicar la plaza a la persona que tenga más derecho. Las solicitudes de las personas con discapacidad que no obtengan esta plaza se deben valorar con las del resto de personas interesadas en acceder a estas enseñanzas.

3. Las personas con discapacidad deben adjuntar a la solicitud de admisión, los documentos justificativos.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden vacantes se acumulan al resto de las plazas.

Vigésimo octavo

Alegaciones al procedimiento de adjudicación

1. Una vez publicadas las listas provisionales de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de tres días para presentar alegaciones ante la dirección del centro, que las debe resolver en un plazo máximo de dos días y, a continuación, debe publicar las listas definitivas.

2. Quienes no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las listas definitivas.

3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Vigésimo noveno

Matriculación

1. Los aspirantes que hayan sido admitidos se deben matricular en línea o, si las circunstancias sanitarias lo permiten, a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.

2. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.

3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

 4. En caso de que haya vacantes, el centro puede abrir un nuevo plazo de matriculación  durante el mes de septiembre, de acuerdo con la resolución anual de convocatoria.

Trigésimo

Asignación de vacantes

En caso de que queden plazas vacantes, el centro debe publicar la información organizada por especialidades. Pueden optar a estas plazas quienes hayan superado la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma. Para dirimir situaciones de empate, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto vigésimo sexto de estas instrucciones.

Trigésimo primero

Incompatibilidad de los profesores

Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza ofrecida en el mismo centro en que imparten docencia.

 

ANEXO 2

Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

Está previsto que las pruebas de acceso a estos estudios para el curso 2021-2022 se hagan presencialmente en las instalaciones del centro. En el supuesto de que la situación sanitaria no lo permita, las pruebas se harán en línea. En este caso, se avisará a través de la página web del centro.

I. Estructura de la prueba específica

La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño consta de dos ejercicios:

Primer ejercicio

Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de dos horas. Consiste en el análisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la comisión evaluadora y procedentes de los medios de comunicación y de información habituales que tienen relación con las diferentes manifestaciones del diseño. En este ejercicio se valora:

  • El grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos. La utilización adecuada del lenguaje y la expresión escrita.

  • La capacidad de análisis, síntesis y relación.

  • El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio

De carácter práctico, se debe basar en material propuesto por la comisión evaluadora en lo referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que deben servir de modelos.

El alumno puede elegir una de las tres propuestas siguientes:

Opción A

Ejercicio de carácter descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo técnico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • El uso del dibujo técnico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.

  • El uso del dibujo técnico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción B

Ejercicio de carácter analítico y descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo artístico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • El uso del dibujo artístico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.

  • El uso del dibujo artístico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción C

Ejercicio de carácter creativo y comunicativo que consiste en el desarrollo de una propuesta de diseño a partir de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la comisión evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas. En este ejercicio se valora:

  • La calidad de la propuesta de reinterpretación del modelo en cuanto a singularidad y adecuación al enunciado del ejercicio.

  • La adecuación y la corrección de la comunicación gráfica.

El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

En cada convocatoria se deben fijar los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Al primer ejercicio le corresponde un 40 % y al segundo, un 60 %. Esta calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se deben redondear a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.

Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 puntos o superior.

 

ANEXO 3

Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

Debido a la situación de excepcionalidad producida por la COVID-19, está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2021-2022 se hagan en línea. En caso de que la situación sanitaria lo permita, las pruebas se harán presencialmente en las instalaciones del centro y se informará los aspirantes con una antelación mínima de quince días.

I. Estructura de la prueba específica

La prueba consta de los apartados siguientes: un ejercicio teórico, unos ejercicios técnicos y la preparación y presentación de una representación individual de teatro de texto.

Los ejercicios técnicos son de carácter práctico. Se valoran las aptitudes específicas en las áreas de movimiento, voz, dicción y música. Se debe proponer a los aspirantes que ejecuten ejercicios individuales para valorar sus capacidades en estas áreas.

Ejercicio teórico

Se concertará una cita en línea con cada aspirante. La prueba será individual en forma oral y tendrá una duración de media hora.

Los aspirantes deben haber leído previamente cuatro obras teatrales del repertorio clásico y contemporáneo, que se habrán determinado con antelación. El ejercicio consiste en un cuestionario con preguntas sobre las cuatro obras.

La comisión evaluadora debe valorar la madurez y los conocimientos del aspirante en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad para relacionar y sintetizar, mediante el análisis del texto, desde la perspectiva del género teatral en el cual se inserte, la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Ejercicio de movimiento

Los aspirantes deben demostrar sus aptitudes corporales mediante la presentación de un ejercicio de creación corporal propuesto por la comisión evaluadora, con que se debe valorar la disponibilidad corporal, el sentido rítmico, la capacidad de coordinación y disociación y el control del cuerpo.

Ejercicio de voz, dicción y música

Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes deben leer dos textos en lengua catalana propuestos por la comisión evaluadora, uno en prosa y uno poético, con que se debe valorar la dicción, el ritmo y la entonación.

Para comprobar las aptitudes de voz y de música, los aspirantes deben interpretar una canción melódica de libre elección, que se puede acompañar con un instrumento o con una grabación, mediante la cual se deben valorar las aptitudes musicales y las condiciones de la voz. Si hay alguna irregularidad vocal, la comisión evaluadora puede exigir un certificado médico o una prueba de foniatría para verificar si el aspirante sufre alguna patología.

Ejercicio de interpretación

El aspirante debe preparar y presentar un ejercicio interpretativo de un texto en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora. El aspirante debe memorizar el texto para hacer este ejercicio. Puede utilizar vestuario y utillaje, que, en cualquier caso, deben ser muy simples. La comisión evaluadora debe valorar:

  • La capacidad de observación, de estructuración y de análisis.

  • La aptitud para ejecutar las técnicas propias de la interpretación.

  • La capacidad de aprendizaje progresivo en el sentido de entender y de integrar indicaciones.

  • La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en las respuestas a los estímulos que se proponen.

 

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Cada ejercicio se debe calificar con una valoración de entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. Para superarlos se debe obtener una puntuación igual a 5 puntos o superior. La calificación final de la prueba de acceso resulta de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios (a, b, c y d) expresada en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales. Para superar la prueba de acceso se requiere que la calificación de los cuatro ejercicios (a, b, c y d) sea igual a 5 puntos o superior.

Los textos propuestos para los ejercicios se deben publicar durante el periodo de inscripción en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB (http://www.esadib.com).

   

ANEXO 4

Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música

Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2021-2022 se hagan de manera no presencial.

I. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba de cada especialidad son los siguientes:

1. Para la especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxófono:

Parte A (33,3 % de la nota)

a)  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

b)  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acuerdos tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 15 minutos. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

- Al menos una obra se debe interpretar de memoria.

- El tribunal puede escuchar el programa entero o solo una parte, si lo considera oportuno.

2. Para la especialidad de interpretación, itinerario de voz:

Parte A (33,3 % de la nota)

a)  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

b)  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección de como mínimo 10 minutos de duración, compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, una aria de ópera o zarzuela y una aria de oratorio. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

- Se debe interpretar de memoria todo el programa, menos la aria de oratorio.

- El tribunal puede escuchar el programa entero o solo una parte, si lo considera oportuno.

3. Para la especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna:

Parte A (33,3 % de la nota)

a) Dictado ritmicomelódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento de las notas y del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción (25 % de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

b)  Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acorde y de la función que tiene (25 % de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

c)  Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación (50 % de la nota). Para hacer esta prueba se dispone de una hora.

Parte B (66,7 % de la nota)

Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante debe presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se deben presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio debe ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte debe ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Así mismo, al menos una de estas obras se debe interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los debe procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se deben interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte B.

4. Para la especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical en secundaria:

Parte A (33,3 % de la nota)

a)  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte A.

b)  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida de entre ocho y doce compases. Esta prueba representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

a)  Ejercicio de interpretación vocal. Ejercicio que consiste en:

cantar una canción elegida por el aspirante sin acompañamiento;

cantar a primera vista un fragmento vocal con texto propuesto por el tribunal;

después de la escucha de un audio, imitar y variar los parámetros rítmicos y/o melódicos, según se le pida.

b)  Ejercicio de interpretación con el instrumento propio del alumno. Interpretación de un programa de libre elección con el instrumento propio del aspirante con una duración aproximada de 15 minutos.

c)  Desarrollo de un tema sobre aprendizaje musical. El Conservatorio hará llegar al aspirante unas grabaciones de vídeo sobre aprendizaje musical una vez se hayan publicado las listas definitivas. El día de la prueba, el alumno tendrá que expresar oralmente las ideas principales que se desprenden, así como unas conclusiones y una opinión personal.

5. Para la especialidad de composición:

a)  Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.

b)  Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras.

c)  Realización de un trabajo armonicocontrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).

d)  Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.

6. Para la especialidad de musicología:

Parte A (33,3 % de la nota)

a)  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

b)  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización debe ser escolástica, debe estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se deben utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, debe figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo debe tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Ejercicio historicofilosófico:

- Comentario de texto

- Comentario de tres audiciones

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota de entre 0 y 10 puntos.

La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se debe expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.