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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 108536
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de Marzo de 2021, relativo a las ayudas del alquiler de viviendas que se incluyen en el programa piloto Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020. Línea 1 (Exp. 5105-2020-000007)

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Texto

Antecedentes

En la sesión de carácter ordinario de 1 de Junio de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de modificación del Programa piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.En la sesión de carácter ordinario de 20 de Julio de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de las Bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas del alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020, publicadas en el BOIB núm. 141 el 15 de Agosto de 2020. La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de una vivienda adherida al Programa piloto del Alquiler Ético se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético. De acuerdo con el Programa, se ofrece una batería de ayudas y garantías para incentivar a los propietarios de viviendas a participar, divididas en dos líneas de ayuda diferenciadas en función de si el inmueble adherido está ya alquilado (línea 1) o está vacío (línea 2), estableciendo que en la línea 1 se destinará el 27,45% del total de la cuantía establecida en la convocatoria, y en la línea 2 el 72,55% restante. Dado que en la convocatoria se aprobó que las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 8.23110.4800000 por un importe máximo de 38.250,00 €, y que en la línea 1 se puede destinar el 27,45% , la cuantía máxima total para conceder era de 10.499,62 €, de la que el Consejo Ejecutivo, día 21 de diciembre de 2020, concedió ayudas por un total de 7.788,21 € para esta línea 1:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. DE EXPEDIENTE

IMPORTE A CONCEDER

1

MARTÍN BONET, CATALINA

5108-2020-000005

369,89

2

FORCADA MOLL, LLORENÇ

5108-2020-000006

265,68

3

FERNANDEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO

5108-2020-000032

363,15

4

CAMPOS GIMENEZ, MANUELA

5108-2020-000019

453.47

5

PONS COLL, CRISTOBAL (1 de 4)

5108-2020-000022

153,41

6

PONS COLL, CRISTOBAL (2 de 4)

5108-2020-000023

300,00

7

PONS COLL, CRISTOBAL (3 de 4)

5108-2020-000024

300,00

8

PONS COLL , CRISTOBAL (4 de 4)

5108-2020-000025

300,00

9

LOZANO VELASCO, JERONIMA

5108-2020-000027

139,41

10

MIRCA Y CIMAR, S.L. (1A)

5108-2020-000028

416,62

11

MIRCA Y CIMAR, S.L. (1B)

5108-2020-000028

416,62

12

MIRCA Y CIMAR, S.L. (1C)

5108-2020-000028

416,62

13

MIRCA Y CIMAR, S.L. (1D)

5108-2020-000028

416,62

14

MIRCA Y CIMAR, S.L. (2A)

5108-2020-000028

409,13

15

MIRCA Y CIMAR, S.L. (2C)

5108-2020-000028

409,13

16

MIRCA Y CIMAR, S.L. (2D)

5108-2020-000028

409,13

17

MIRCA Y CIMAR, S.L. (3A)

5108-2020-000028

444,14

18

MIRCA Y CIMAR, S.L. (3B)

5108-2020-000028

444,14

19

MIRCA Y CIMAR, S.L. (3C)

5108-2020-000028

444,14

20

MIRCA Y CIMAR, S.L. (3D)

5108-2020-000028

444.14

21

BENEJAM MOLL, GLORIA

5108-2020-000029

70,93

22

VAN WALRE JOVER, HERMINIA

5108-2020-000030

401,89

 

TOTAL

 

7788,21

 

Tipos de ayudas, requisitos y obligaciones de la línea 1:

Ayudas dirigidas a propietarios que adhieran un inmueble que ya tengan alquilado y en el que la renta que cobran a los inquilinos se corresponda con la propuesta a través del Programa: hasta 525,24 €. Las ayudas que se pueden solicitar son:

Certificado de eficiencia energética y habitabilidad

Hasta 200 €

Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad

25,24 €

50% del impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 300 €

Las viviendas de la LÍNEA 1 adscritos al Programa piloto de Alquiler Ético deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar ubicados en los núcleos tradicionales, entendiendo por tales los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell (incluye Santa Anna), Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Es Murtar, Cala Mesquida, Es Grau, Binixíquer, La Argentina, Son Vitamina, Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera , Calescoves, Lloc Nou y lado izquierdo de Santandria.
  • Estar ubicados en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.
  • Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, o estar en condiciones de obtenerlos.
  • Estar alquilados y cumplir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.
  • Tener una adecuada ventilación según la normativa básica de habitabilidad.

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas que estén adheridos al Programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.

Se presentaron 36 solicitudes de ayuda de la línea 1 en el plazo de presentación, que finalizó día 2 de noviembre de 2020. De éstas, sólo 4 se presentaron correctamente y con toda la documentación necesaria, y a las 32 solicitudes restantes se les hacen requerimientos para completar o adjuntar la documentación que faltaba en el expediente.

Así, se propuso la concesión de 22 ayudas que presentaron toda la documentación y cumplían todos los requisitos para la concesión de estos, dejando para cuando terminara el periodo de presentación de documentación requerida el resto de solicitudes para hacer la correspondiente propuesta de concesión o denegación según sea el caso.

Dado que el resto de solicitudes no han presentado la documentación que se requería, y visto el informe de la técnica instructora de la convocatoria, en la que propone la denegación del resto de las ayudas solicitadas;

Vista la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Empleo, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Tener por desistidos de la solicitud de ayuda, al no haber subsanado la documentación en el plazo establecido después de haber sido requeridos, los solicitantes siguientes, correspondientes a la convocatoria del año 2020 de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa piloto Alquiler Ético por los motivos que se detallan a continuación:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. DEXPEDIENTE

MOTIVO DENEGACIÓN*

1

PIS 1 – INMUEBLES SA GALERA S.L.

5108-2020-000007

1

2

PIS 2 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000008

1

3

PIS 3 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000009

1

4

PIS 6 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000010

1

5

PIS 7 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000011

1

6

PIS 9 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000012

1

7

PIS 12 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000013

1

8

PIS 14 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000014

1

9

PIS 15 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000015

1

10

PIS 16 – INMUEBLES SA GALERA S. L.

5108-2020-000016

1

11

MERCADAL OLIVAR, GABRIEL

5108-2020-000020

2

12

BATALLA SINTES, ADELA M.

5108-2020-000018

1

13

SINTES CARRERAS, CATERINA ROSA

5108-2020-000026

1

14

PALLISER RIUDAVETS, JOAN MANEL

5108-2020-000031

1

*1: No presentar la documentación requerida.

  2: No presentar la documentación requerida y no estar adherido al Programa.

Segundo. Notificar a los solicitantes el resultado de la instrucción de la convocatoria de ayudas.

Tercero. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b del LPACAP).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 12 de abril de 2021

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de Julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)