Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 107377
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan los premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con rendimiento académico excelente durante el curso 2020-2021
Uno de los principios en los que se basa la Ley Orgánica 3/2021, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad y equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos intentar propiciar las condiciones que permitan a los alumnos el pleno desarrollo personal y profesional, así como la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación.
La Consejería de Educación y Formación Profesional, atendiendo a este principio, emprende actuaciones para valorar la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato, y para dar el reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación a los estudios.
Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta Resolución es convocar premios para los alumnos de bachillerato de los centros docentes públicos y privados, de las Islas Baleares, con rendimiento académico excelente durante el curso 2020-2021.
Segundo
Requisitos de los aspirantes
Pueden obtener estos premios los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber finalizado el curso 2020-2021 los estudios de bachillerato del sistema educativo español en un centro docente del ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Haber superado la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad, (PBAU), y tener una nota de acceso igual o superior a 9, calculada de acuerdo con los puntos 1 y 2 del apartado 19 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad. (BOIB, núm. 21 de 18 de febrero)
Tercero
Premios
Para estos premios se dispone de una cantidad de 18.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501/421B01/48000/00 de los presupuestos generales vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.
Cuarto
Tramitación y plazos
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comprobará de oficio, mediante los datos oficiales, los alumnos que han superado la prueba PBAU y han obtenido una calificación igual o superior a 9.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, notificará a los alumnos que son merecedores de este premio y les requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago del premio para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2020-2021. (modelo general)
b) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede encontrar en el web del Gobierno de las Illes Balears y en las oficinas de registro. El alumno premiado debe ser titular de la cuenta bancaria. En el caso que el alumno sea menor de edad, además del alumno, debe figurar como titular de la cuenta, al menos uno de sus padres o tutores legales.
3. Los alumnos tienen hasta el día 30 de julio de 2021, para presentar la documentación solicitada en el apartado anterior en el Registro de la Consejería de Educación, y Formación Profesional o cualquiera de los lugares que permite los apartados 4 y 5 del artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, los centros docentes no se considerarán incluidos en las dependencias enumeradas en el artículo mencionado.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el aparatado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, la subsane, y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará que desiste del premio, previa Resolución dictada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
Quinto
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene que realizar las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará resolución de concesión.
Sexto
Propuesta de resolución
1. La relación de personas que son merecedoras de los premios se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (<http://dgplacen.caib.es>).
2. Las personas interesadas, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de la lista provisional, pueden formular alegaciones. Las alegaciones se pueden presentar en los mismos lugares indicados en el punto 4.3.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros elevará la propuesta al consejero de Educación y Formación Profesional para que dicte la resolución definitiva.
Séptimo
Resolución final
1. El consejero de Educación y Formación Profesional dispone de 6 meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación requerida.
2. La resolución de concesión de los premios se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y debe indicar la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.
3. El pago del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria.
Octavo
Compatibilidad de los premios
Estos premios son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Noveno
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de abril de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà