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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 107373
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan los premios para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears correspondientes al curso 2020-2021

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Texto

La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben los jóvenes, ya que es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.

La Consejería de Educación y Formación Profesional pretende ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y a las demandas de la sociedad actual, una educación asequible a todos, adaptada a los cambios sociales, y encaminada a procurar el éxito escolar de todos los jóvenes.

El reto, además de conseguir una educación de calidad y equidad, consiste en mejorar los resultados generales y reducir las tasas elevadas de abandono de los estudios sin haber obtenido la titulación correspondiente.

Entre las medidas educativas para mejorar la calidad y equidad de la educación, como son la atención a la diversidad y la concepción de un sistema educativo más flexible, se hace necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Formación Profesional considera importante el reconocimiento del esfuerzo como estímulo que propicia la motivación para los estudios y la formación personal.

La convocatoria de los premios para los alumnos de educación secundaria obligatoria que han realizado un esfuerzo personal y que han demostrado a lo largo de toda la etapa un rendimiento académico excelente es una de las actuaciones que inciden en la consecución de un sistema educativo que incluya excelencia, equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo individual.

Por todo ello, con el fin de potenciar medidas de atención a la diversidad, la mejora de los resultados académicos, el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta Resolución tiene por objeto convocar los premios para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos y privados, de las Illes Balears correspondientes al curso 2020-2021.

Segundo

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que dictará las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo que disponga esta Resolución.

Tercero

Tipo de premios

1. Se otorgan dos tipos de premios: premios al esfuerzo personal y premios al rendimiento académico excelente.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional otorgará un mismo modelo de diploma a los alumnos merecedores de estos dos tipos de premios.

Cuarto

Premios al esfuerzo personal

1. Pueden obtener este premio los alumnos que han sido propuestos para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la convocatoria ordinaria de junio del curso 2020-2021 en un centro docente de las Illes Balears, y sean merecedores de un especial reconocimiento por el esfuerzo personal y la dedicación mostrada para superar las dificultades.

2. Cada centro docente puede proponer un alumno que, a criterio de los tutores y a partir de las propuestas que los equipos docentes formulen, se considere que es merecedor del premio por su esfuerzo personal, aunque no tenga un expediente académico excelente.

3. Para tramitar la propuesta de los centros, el Servicio de Ordenación Educativa remitirá a los mismos, un enlace con un formulario electrónico. El plazo para cumplimentar este formulario se inicia el 1 de junio y finaliza el 30 de junio de 2021.

Quinto

Premios al rendimiento académico excelente

1. Obtienen este premio los alumnos que han finalizado el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente de las Illes Balears en la convocatoria ordinaria de junio del curso 2020-2021 y han obtenido una nota media igual o superior a 9.

2. El Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, elaborará la relación de alumnos merecedores del premio de acuerdo con la información reflejada, en relación a la nota media de esta etapa, en la Aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GesTIB), de la Consejería de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, los centros deben haber cerrado las actas, de la evaluación final ordinaria de cuarto curso de ESO, en el mes de junio.

Sexto

Listas provisionales de los alumnos premiados

El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, publicará el día 7 de julio de en la página web de la Dirección Genera(<htpp://dgplacen.caib.es>) las listas provisionales de los alumnos premiados, a las que se podrán presentar reclamaciones para subsanar posibles errores, hasta el 14 de julio de 2021 en la dirección<ordenacio@dgplacen.caib.es>.

Séptimo

Resolución de concesión

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propondrá al consejero de Educación y Formación Profesional para que dicte la resolución definitiva y ordene su publicación en la página web de la Dirección General.

Octavo

Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 8 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà