Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 107198
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos de titularidad municipal del municipio de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de los huertos urbanos de titularidad municipal se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la ordenanza, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico de las licencias de uso privativo del dominio público otorgadas por el Ayuntamiento sobre huertos de titularidad municipal al término de sa Pobla, exclusivamente para su cultivo agrícola con destino al autoconsumo, el contenido de los derechos y obligaciones a cumplir por los beneficiarios de estas licencias y el régimen de licitación y adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la licencia.

1.- Las licencias municipales otorgadas en virtud de esta Ordenanza tendrán la naturaleza de autorización de uso privativo de un bien del cual sea propietario o arrendatario el Ayuntamiento.

2.- Esta licencia no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de sa Pobla, tanto en cuanto al terreno como todas las instalaciones existentes en el momento de otorgamiento de licencia y también de las que los diferentes usuarios o asociaciones de hortelanos que se constituyan realicen, que quedarán unidas de manera por- manent a la parcela.

3.- El adjudicatario solo tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o documento de formalización de la adjudicación y resto de artículos de esta Ordenanza.

4.- Las licencias otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso los titulares no podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a corte oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.

Podrán ser revocadas unilateralmente, por causa de interés público, sin derecho a indemnización.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1.- Constituyen normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y de aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las licencias de os privativo del dominio público regidas por el presente Reglamento, además de las disposiciones de este, las establecidas en:

-. La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos y el resto de disposiciones que los desplieguen, modifiquen o afecten.

-. La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las disposiciones que la desplieguen, modifiquen o afecten, así como la normativa autonómica de despliegue que, en el marco de aquella, sea vigente.

2.- Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la licencia, a su extinción y demés potestades de la administración sobre el dominio público, además de las disposiciones de este Reglamento, las establecidas en:

-. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-. Ley 6/2001, de 11 de abril de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-. Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de patrimonio de las Islas Baleares.

-. Las ordenanzas y los reglamentos de la Corporación, los acuerdos y las resoluciones sobre el régimen de atribución de competencias y las Bases de Ejecución del Presupuesto.

3.- En todo aquello no previsto a las anteriores, serán aplicables las restantes normas de Derecho administrativo, y, en último término, las de Derecho privado.

Artículo 4. Plazo.

1.- Las licencias de uso privativo de los huertos ecológicos se otorgarán por un periodo máximo de 4 años.

2.- Una vez adjudicadas las parcelas de huertos se establecerá una lista de espera que servirá para ir adjudicando las parcelas que queden libres, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de 4 años inicial.

3.- En el supuesto de que un huerto quede sin trabajar más de seis meses por parte del adjudicatario, sin que haya una comunicación exprés motivada al Ayuntamiento de sa Pobla, este quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente, una vez resuelve el título administrativo, según prevé esta Ordenanza y por el tiempo que reste hasta completar el plazo de 4 años inicial.

Artículo 5. Régimen económico de las licencias.

1.- Los adjudicatarios de las parcelas de huertos quedarán obligados a satisfacer la tasa que se pueda establecer por las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que se meritará anualmente durante la vigencia de la licencia. La carencia de pago de la mencionada tasa dentro del plazo establecido para su realización facultará el Ayuntamiento a exigirla por la vía de constreñimiento, en conformidad con la Ley general tributaria y el resto de normativa de desarrollo, sin perjuicio de la potestad de revocación de la licencia que tiene el Ayuntamiento en conformidad con el Artículo 14.

2.- Los usuarios de los huertos tendrán que depositar una fianza de 100 €, que tendrán que ingresar a la Tesorería Municipal, como requisito previo a la entrega de la parcela y suscripción de la formalización de la adjudicación que prevé el Artículo 23, dentro de un plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación de la licencia.

3.- El importe de esta fianza se ejecutará con el objetivo de cubrir posibles daños o perjuicios, si se tercia, y previo informe técnico y resolución motivada. La fianza se devolverá cuando cesen los efectos de la licencia de uso privativo de la parcela del huerto y el Ayuntamiento recobre la normal posesión pública. Las nuevas adjudicaciones hasta completar el plazo máximo de 4 años, se harán previo depósito de la fianza correspondiente.

 

TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Artículo 6. Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios los siguientes:

1.- Cultivar cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición. Conrar, regar, labrar y hacer todas las operaciones necesarias para el cultivo, siempre que no malogren el terreno ni supongan intervenciones irreversibles.

Artículo 7. Garantías sanitarias, de seguridad y económicas.

1.- Recae sobre el adjudicatario la plena responsabilidad de:

a.- La adecuación del huerto, de sus instalaciones y de los productos obtenidos a las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

b.- El cumplimiento de la normativa en lo referente a hacer fuego y a la protección civil.

2.- El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Así mismo, queda exenta de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos y a tal efecto tendrán que contratar al menos un seguro para cubrir las responsabilidades civiles que se puedan derivar.

Artículo 8. Régimen de uso de las parcelas de huerta ecológica.

1.- Obligaciones de los adjudicatarios:

a).- La finalidad del espacio cedido es para uso de huerta exclusivamente.

b).- Siempre que sea posible cultivar el huerto con criterios de agricultura ecológica, y hacerse responsable de su mantenimiento.

c).- Velar por el buen uso de los terrenos, los caminos, el riego, las casetas y otras instalaciones del sector y responder económicamente de todos los daños que ocasione su mal uso.

d).- El adjudicatario es responsable de la instalación en su caso y del mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, zonas verdes, valla de protección, incluido el riego, con la obligación de avisar los responsables del proyecto de cualquier avería y siguiendo en todo caso las instrucciones dadas por el mismo a estos efectos.

e).- Utilizar la caña natural o la madera tratada como tutor de las diferentes cosechas, excluyendo otros materiales como las varillas de hierro.

f).- Realizar una correcta gestión de la dotación del agua de riego asignada a cada parcela si es el caso, respetando la tipología del riego inicial, sin realizar modificaciones.

g).- Realizar su tarea dentro de los límites del huerto adjudicado.

h).- Realizar su trabajo personalmente, excepto en el caso de la adjudicación a colectivos, y en casos de fuerza mayor que lo tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento, y salvo la ayuda mutua entre hortelanos.

y).- Cumplir con la normativa aplicable en materia ambiental, y especialmente con la ordenanza municipal de recogida de desechos o cualquier otra concordante o complementaria.

k).- Facilitar la entrada a los huertos de escolares u otros grupos o entidades que, bajo la dirección de monitores y con autorización de la Comisión de seguimiento, quieran conocer el proyecto de huertos ecológicos.

l).- Cerrar las puertas de acceso general, en el caso de que existan, cada vez que se entra o sale del recinto de los huertos.

m).- El pago de los correspondientes cañones, tasas o fianzas.

n).- A hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desechos que se producen y tendrán que compostar los restos vegetales.

o).- La utilización de productos de abono o para hacer tratamientos fitosanitarios o de otro índole tienen que estar aprobados y regulados por la normativa sanitaria.

2.- Limitaciones de uso a los adjudicatarios. Queda prohibido:

a).- Utilizar maquinaria o productos químicos que puedan afectar a los huertos vecinos o causar daños a cultivos, canales de riego o al medio ambiente en general.

b).- La utilización de productos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas,...) de origen químico para el control de plagas o enfermedades, que no cumplan la normativa sanitaria.

d).- Cultivar ninguna especie que no sea por el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas medicinales.

e).- El cultivo de plantas degradantes del suelo, ni invasoras.

f).- El cultivo de plantas consideradas ilegales por la normativa vigente.

g).- La comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

h).- La realización de ningún tipo de obra, ni valla o separación, ni barbacoas, ni mesas fijas o bancos, ni la construcción de nuevos elementos o la modificación de los existentes sin autorización de la Comisión de Seguimiento.

y).- La tenencia y cría de cualquier tipo de animal.

j).- Cazar, capturar pájaros, talar árboles o cualquier actividad susceptible de causar daño a la flora y la fauna del huerto y del entorno.

k).- La acumulación o abandono de cualquier material o desecho, tan dentro como fuera de la parcela del huerto.

l).- A llevar ningún material (bidones, plásticos, sillas,...) susceptible de alterar la estética de lugar. Resto prohibido instalar invernaderos, excepto en aquellos casos en que lo autorice de manera excepcional el Ayuntamiento.

m).- El uso otros materiales como varillas de hierro o similares por tutorar la planta.

n).- Alterar los caminos y manipular las conducciones comunes de riego del huerto adjudicado.

o).- Mover hitos y vallas que delimiten el huerto.

p).- La plantación de árboles, arbustos o cultivos de larga duración de ningún tipo

q).- La cesión, préstamo, arrendamiento o subarriendo del huerto a una tercera persona.

r).- Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá ser más larga de 6 meses, el usuario lo tendrá que comunicar en el Ayuntamiento. En caso de que se exceda este tiempo, el adjudicatario tendrá que renunciar a la parcela.

s).- Circular por el interior del huerto con vehículos de motor, excepto cuando se utilicen herramientas agrícolas previa autorización de la Comisión de seguimiento.

t).- Estacionar vehículos en el interior del huerto y a sus accesos, excepto los de los servicios municipales para realizar las tareas de mantenimiento necesarias.

u).- Resto prohibido la realización de fuego o cualquier crema de restos vegetales a lo largo del año a excepción de los periodos permitidos por la normativa de aplicación.

v).- Pasar la noche en el área de huertos municipales.

w).- Entrar y permanecer en la zona de los huertos con animales de compañía.

Artículo 9. Mantenimiento, obras y daños en el dominio público.

1.- Irán a cargo del adjudicatario:

a.- Los gastos generados por la conservación y el mantenimiento ordinarios de la tierra.

b.- Las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados a la parcela de huerto municipal, a las instalaciones que le dan servicio, a las instalaciones comunes de riego u otros de la zona de huerta, causadas por el mal uso que haga el adjudicatario o por sus acompañantes y por los daños y perjuicios causados a terceros.

2.- Irán a cargo del Ayuntamiento las obras y reparaciones de renovación o reposición de elementos al huerto o a las instalaciones comunes debidas al envejecimiento u otras causas en las cuales no concurra daño o negligencia. En ningún caso el Ayuntamiento responderá por hurtos, robos o daños o perjuicios de elementos de los adjudicatarios.

3.- El adjudicatario se obliga a avisar inmediatamente el Ayuntamiento de sa Pobla en caso de que detecte cualquier daño o desperfecto al huerto o en las instalaciones. También tendrá que avisar inmediatamente de cualquier incidencia que afecte el sistema de riego hasta la parcela, casetas o armarios de herramientas, lavabos u otros elementos comunes.

Artículo 10. Horarios de acceso.

1.- El horario en que se podrá acceder a los huertos ecológicos será de lunes a domingo, como máximo de las 7:00 horas a las 21:00 horas durante el horario estival y de las 7:00 horas a las 20:00 horas durante el horario de invierno, respetando en todo caso el descanso de los vecindarios en la realización de sus tareas.

2.- En función del horario solar, y en aquellos espacios de huertos donde no esté garantizado el alumbrado, el Ayuntamiento podrá limitar el horario de acceso.

 

TÍTULO III EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO

Artículo 11. Causas genéricas de la extinción.

Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones públicas y concordantes de los Reglamento del Patrimonio de los entes locales y las generales de la normativa sobre contratación del sector público.

Artículo 12. Caducidad de la licencia de uso privativo.

La licencia de uso privativo caducará por los motivos siguientes:

a.- Por vencimiento del plazo.

b.- Por renuncia del titular antes del vencimiento del plazo.

c.- Por extinción, muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario, antes del vencimiento del plazo.

Artículo 13. Extinción y revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento.

La licencia de uso privativo podrá ser revocada por los motivos siguientes:.

a.- Por pérdida de las condiciones de acceso para ser beneficiario de una licencia de uso privativo, descritas en el Artículo 16.3 de esta Ordenanza.

b.- Por haber dejado de cultivar el huerto municipal durante más de seis meses sin causa justificada.

c.- Por haber incomplert las condiciones establecidas a la reglamentación vigente y/o haber incomplert las condiciones de manejo y las especies vegetales de cultivo establecidas en esta Ordenanza y/o en las instrucciones municipales.

d.- Por declaración unilateral del Ayuntamiento, por razones de interés público, en cualquier momento, sin derecho a indemnización.

e.- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza y las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.

f.- Por razones de interés público o por incompatibilidad de los usos de los huertos con el planeamiento o con la construcción de infraestructuras o equipaciones de interés social o general.

g.- Por la carencia de formalización del documento de cesión por causas imputables al peticionario.

Artículo 14. Efectos de la extinción de la autorización.

1.- El Ayuntamiento de sa Pobla iniciará un expediente contradictorio con audiencia pública del titular de la adjudicación antes de la aprobación de la caducidad o la revocación de la licencia de uso privativo. Este expediente contendrá el acta de comprobación del estado del huerto hecha por los servicios municipales correspondientes, que elevarán la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal al alcalde o regidor que delegue.

2.- Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo mencionado, el usuario tendrá que dejar el huerto municipal vacío, desembarazado de enseres y a plena disposición del Ayuntamiento sa Pobla. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución de los acuerdos mediante el proceso administrativo una vez transcurrido este plazo.

3.- Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario, y que no puedan ser retiradas sin daño al terreno municipal, quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin que esto genere un derecho a indemnización.

4.- Respecto de las cosechas, ante la extinción de la licencia de uso privativo por causa de extinción, muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario, una vez resuelve el expediente administrativo correspondiente, los sucesores o familiares autorizados por el Ayuntamiento podrán recoger los frutos de la cosecha en curso. Los usuarios no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se derivaran de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.

Artículo 15. La Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por: El alcalde, el regidor del área y un representante del grupo/s que compongan la oposición municipal.

 

TÍTULO IV  RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO.

Artículo 16. Procedimiento de selección.

1.- El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en régimen de libre concurrencia mediante sorteo público. No obstante el Ayuntamiento tendrá la potestad de aprobar una reserva de huertos para os de la Escuela, el Instituto del municipio y asociaciones de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2.- El Ayuntamiento de sa Pobla tendrá la potestad de distribuir las parcelas municipales que salen a concurso por lotes destinados a diferentes grupos de edades y/o por criterios socioeconómicos. Estas reservas, habrá que mencionarlas específicamente en cada convocatoria que se inicie.

3.- La lista definitiva de personas que participarán en el sorteo público estará formada por los participantes interesados que cumplan las condiciones y los supuestos siguientes:

a.- Ser persona física mayor de edad, o asociaciones sin finalidad de lucro y que persigan finalidades de cariz social. Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar las personas que convivan en un mismo domicilio.

b.- A la fecha del inicio del proceso de solicitudes, hay que estar empadronado en sa Pobla o bien, en su caso, tener el domicilio social en sa Pobla, con una antigüedad mínima en ambos casos de seis meses.

c.- No disponer, a guisa de propietario, arrendatario o similar, de jefe otro huerto o terreno de cultivo, ya sea dentro del término municipal de sa Pobla o dentro de la Isla de Mallorca En este caso, habrá que aportar declaración jurada al respeto por parte del peticionario.

Artículo 17. Publicidad.

Con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, la apertura de las convocatorias y las bases de la licitación por sorteo público es publicarán al Boletín Oficial de la CAIB.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Se presentarán las solicitudes dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria al registro del Ayuntamiento de sa Pobla, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2.- Esta solicitud tendrá que ajustarse al modelo de solicitud que se aprobará en las bases concretas de otorgamiento de las licencias de ocupación privativa y uso temporal de los huertos de propiedad municipal.

Artículo 19. Tramitación.

1.- Una Comisión de Valoración constituida a tal efecto informará de las solicitudes presentadas en la licitación de acuerdo con los criterios de selección y emitirá calificación documental y propuesta de admisión de las solicitudes.

2.- Esta Comisión podrá requerir, si hace falta, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, con la voluntad que los interesados puedan enmendar los defectos u omisiones que se observen.

Artículo 20. Sorteo y lista de espera.

1.- Una vez aceptada la solicitud, en la fecha y lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del cual se aprobarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo de parcelas de huerta municipal.

2.- Si la cuota reservada a colectivos específicos no se agota con las adjudicaciones efectuadas, las parcelas no adjudicadas pasarán a formar parte del grupo general.

3.- Cada solicitud tendrá un único número de orden para el sorteo, según el registro de entrada de la documentación. Se agruparán las solicitudes según los grupos o tipologías establecidas, de acuerdo con los criterios de preferencia y ordenadas según el establecido a la convocatoria. Se efectuará un sorteo independiente para cada grupo o tipologías, y en caso de que no se adjudicaran las parcelas asignadas a cada grupo o tipología, las disponibles pasarán a formar parte del siguiente grupo o tipología.

4.- Las personas que no resulten adjudicatarias de una parcela, a pesar de haber sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, pasarán a formar parte de una lista de espera para cada grupo o tipología establecida, que se generará, en orden ascendente, a partir de los números otorgados en el sorteo a las diversas solicitudes, en previsión de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en las parcelas de huerta una vez resuelto el expediente administrativo de extinción de las licencias de uso privativo vigentes en aplicación de las causas previstas en esta Ordenanza.

5.-Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales.

Artículo 21. Adjudicación.

1.- El alcalde/ssa, o regidor/a delegado/da, aprobará las adjudicaciones de las varias licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales una vez efectuado el sorteo público.

2.- La relación definitiva de las adjudicaciones se expondrá al público mediante el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de sa Pobla.

Artículo 22. Formalización de las adjudicaciones.

1.- Los documentos administrativos que formalizarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo contendrán el siguiente:

a.- Datos de la persona o entidad autorizada.

b.- La finalidad del uso,

c.- Medida, localización y número de la parcela.

d.- La aceptación exprés de los Derechos y obligaciones del adjudicatario (normativa de obligado cumplimiento) así como el carácter revocable de la autorización, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

e.- Duración de la autorización.

f.- Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias definidas en el Artículo 17.3. c.

2.- La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de los adjudicatarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de sa Pobla de la parcela que se los asigna, así como de todas las instalaciones inseparables del terreno y la total aceptación del régimen jurídico que prevé esta Ordenanza.

Artículo 23. Entrega de autorizaciones.

1.- Los adjudicatarios tendrán que recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ayuntamiento de sa Pobla, previstos en el artículo anterior, en un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación. Será requisito necesario la previa constitución de la fianza, el pago de la tasa que se haya regulado, y la contratación del seguro de responsabilidad civil, todo sin perjuicio de aportar el resto de documentación acreditativa de los requisitos previstos o que se puedan prever.

2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución, con trámite de audiencia previa a l‘interesado.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Sa Pobla, 13 de abril de 2021

El alcalde-presidente Llorenç Gelabert Crespí