Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 105744
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 29 de marzo de 2021, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021
BDNS (Identif.: 556112)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021:
Primero. Objeto
Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2020-2021, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.
Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:
a) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado y de máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
b) Estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) cursados en la isla de Eivissa
c) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
d) Ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa
e) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que deberá acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.
Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:
a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.
c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).
d) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en la base 2.2.
e) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
f) Las solicitudes en que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Segundo. Personas beneficiarias
Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en las bases.
Tercero. Modalidades
Estas ayudas se dividen en cinco modalidades:
a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
d) MODALIDAD D: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
e) MODALIDAD E: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) en la isla de Eivissa
Cuarto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.
Solicitud telemática
Las personas solicitantes que disponen de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Quinto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 será de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2021, distribuidos de la siguiente manera entre las cinco modalidades:
a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 565.000 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.
b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 29.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €
c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa: 46.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.
d) MODALIDAD D: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 35.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.
e) MODALIDAD E: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) en la isla de Eivissa: 23.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.
La cantidad máxima establecida para estas ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre y cuando exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.
En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:
A = Q / S
en que A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (565.000 €, 29.500 €, 46.500 €, 35.500 € o 23.500 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 12 de abril de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
José Vicente Garibo Redolat