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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 105713
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de día 12 de abril de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-2022 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otro lado, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita.

En el artículo 9 añade que el Estado promueve programas de cooperación territorial, para, por un lado, conseguir la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y, por otro, lograr los objetivos establecidos a todos los efectos, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades. Así mismo, en el artículo 88.2 se declara que la Administración educativa debe dotar a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.

En cuanto al hecho de dotar a los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados según los proyectos que lo requieran o atendiendo a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

2.En cuanto a la autonomía de centro, el Decreto 67/2008 por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, en el artículo 11 determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de forma que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de búsqueda, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.

En este sentido, la Consejería de Educación y Formación Profesional pone en marcha el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para apoyar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y que desarrollan actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores con el objetivo de lograr el éxito escolar.

Este programa tiene entre sus finalidades la reutilización de libros de texto y/o material didáctico, en cualquier formato, y la implicación del alumnado en el uso de los recursos.

3.En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020, se formalizaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, como también la distribución resultante, del crédito destinado en 2020 al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

4.De acuerdo con la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se conceden ayudas para adquirir libros de texto y material didáctico en cualquier soporte, incluido el digital, se pretende favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y material didáctico.

5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la competencia en materiales didácticos y libros de texto.

6.Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico pretende lograr los siguientes:

a) Objetivo 4 “Educación de calidad”: conseguir la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado y de toda la comunidad educativa, mejorando continuamente la calidad del servicio que prestan y los resultados educativos.

b) Objetivo 5 “Igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas”: asegurar la prosperidad y la igualdad entre las personas y la implicación con acciones educativas a favor de los valores de cooperación, respeto y solidaridad.

c) Objetivo 12 “Producción y consumo responsable”: conseguir un desarrollo sostenible y responsable, con el uso eficiente de los recursos naturales y reduciendo la generación de residuos para proteger el planeta. 

Así, el programa tiene como finalidad combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, con la condición de que no suponga ningún beneficio económico a los centros educativos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-2022 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar los anexos.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación , en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de abril de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-2022 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Primera

Objeto del programa

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2021-2022, a través de dos líneas:

a) Reutilización de libros.

b) Adquisición de material didáctico, en cualquier formato.

2. El programa combina la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, mediante:

a) La implicación del alumnado en el uso de los recursos.

b) La igualdad de oportunidades entre el alumnado facilitando la inserción de aquellos con menos recursos económicos en la enseñanza de carácter básico.

c) El apoyo a los centros educativos que trabajan en la sensibilización ambiental para conseguir un desarrollo sostenible y responsable.

d) Las condiciones que permitan un cambio metodológico, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje y se apoye a los centros educativos que desarrollen actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores y adecuados a las circunstancias actuales con el objetivo de lograr el éxito escolar de todos los estudiantes.

 

Segunda

Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

ODS: 4. Educación de calidad, 5. Igualdad de género y 12. Consumo y producción responsable.

Tercera

Destinatarios

Centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria en el curso 2021-2022.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. Los centros educativos sólo deben presentar una solicitud de participación.

2. El director o directora del centro cumplimentará la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) únicamente mediante el GESTIB del 12 de abril al 15 de mayo de 2021. En los centros concertados en los que haya más de un director, sólo uno debe cumplimentar la solicitud conjunta.

3. El resto de anexos (anexos 3, 4, 6 y 7), se adjuntarán mediante el GESTIB junto con la convocatoria.

4. Los centros que participaron en la convocatoria de libros de texto y material didáctico el curso 2020-2021 deben enviar escaneada la memoria del curso 2020-2021, al correo electrónico sie@dgpice.caib.es. El último día para entregar la copia de la memoria es el 30 de abril de 2021.

Quinta

Instrucciones del programa

1. Para poder participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos dejarán constancia en el proyecto:

a) Para la adquisición de libros, se debe fomentar su reutilización y se entregarán al alumnado a título de préstamo; por lo tanto, al finalizar el curso escolar se devolverán al centro educativo en buen estado para que puedan ser utilizados el próximo curso. Los libros de texto no pueden ser sustituidos antes de transcurrir un periodo mínimo de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, pueden ser sustituidos antes de la finalización del periodo mencionado. En este caso, los centros que sustituyan más de un 30% de los libros y/o material, deben indicarnos el motivo.

b) Para la adquisición de material didáctico en cualquier soporte, incluso el digital, para poner en marcha proyectos innovadores, se justificará la necesidad de adquirir este material, así como la metodología que se utilizará.

1. Los centros que participaron en la convocatoria de libros de texto y material didáctico el curso 2020-2021, para seguir participando en el programa, presentarán la memoria del curso 2020-2021 en la que se dejará constancia de la cantidad invertida en la adquisición de libros y/o material didáctico y el ahorro que supuso para las familias.

Al finalizar la actual convocatoria, el coordinador o la coordinadora elaborará la memoria del curso 2021-2022 y la enviará escaneada a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es. El último día para entregar la copia de la memoria es el 30 de abril de 2022.

 

Sexta

Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1. Financiación del programa:

a) La Consejería se compromete a realizar una aportación económica inferior a 15.000 €, dependiendo de las características de cada centro, con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K02 62599 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021 y de la partida del fondo finalista 13601 421K02 62599 00 FF21043, con un límite total de 1.800.000,00 €.

Estas aportaciones se pueden complementar con las de las familias o representantes legales del alumnado y, si es el caso, con las de entidades públicas o privadas.

b) El importe asignado a cada centro participante lo establece la comisión de valoración en base a la disponibilidad presupuestaria de la Administración y al número de alumnos que el centro ha incluido en el programa.

c) En cuanto a los centros que participaron el curso pasado, se tendrá en cuenta la memoria presentada del curso 2020-2021 y se valorará el ahorro que supone a las familias así como el remanente del programa.

d) En cuanto a los centros que no participaron en la convocatoria pasada, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y selección.

2. Información y gestión del programa:

a) Informar sobre el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico a través de la página web del Servicio de Innovación Educativa (<http://tn.caib.es/sie>).

b) Nombrar una persona, del Servicio de Innovación Educativa, responsable del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

d) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa, así como para la elaboración de estadísticas con finalidad estatal.

e) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

 

Séptima

Compromisos del centro y coordinación del programa

1. Compromisos del centro:

a) Velar para que todas las familias reciban información sobre el funcionamiento y las condiciones del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.

b) Poner a disposición del alumnado los recursos adquiridos con la asignación económica del programa, para que suponga una mengua en el desembolso de las familias.

c) Nombrar un docente del claustro como coordinador del programa.

d) Informar de esta convocatoria al claustro de profesorado y al consejo escolar.

e) Establecer, a través de la comisión de coordinación pedagógica, las normas de utilización y conservación de los libros y del material didáctico que forman parte del programa y velar para que se haga un buen uso de todos ellos.

f) Incluir el programa en la programación general anual del centro.

g) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del programa.

h) Custodiar en el centro la documentación original generada por el programa durante un mínimo de cuatro años.

i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.

j) Para la gestión económica del programa, los centros públicos deben utilizar la aplicación ECOIB y seguir las instrucciones del siguiente enlace: Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

k) Los centros concertados presentarán una declaración escrita del titular del centro, asumiendo el compromiso de dedicar los recursos que la Administración educativa aporte al programa única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional a disposición del centro docente para el alumnado de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 3. Los libros de texto y material didáctico de titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional quedarán en depósito en el centro docente correspondiente y se cederán a los alumnos en concepto de uso temporal.

2. El docente que coordine el programa asumirá las funciones siguientes:

a) Ser el responsable del buen funcionamiento del programa.

b) Hacer de enlace, entregar y facilitar la información requerida a la persona responsable del programa del Servicio de Innovación Educativa.

c) Transmitir la información del programa a las familias o representantes legales del alumnado.

d) Realizar el pedido de libros y material didáctico que haya acordado la comisión de coordinación pedagógica a propuesta de los equipos docentes del centro.

e) Elaborar y entregar las normas de utilización.

f) Elaborar la memoria del programa una vez valorado el grado de satisfacción del desarrollo del proyecto de los miembros de la comunidad educativa por parte del Consejo Escolar.

g) Enviar la memoria aprobada por el Consejo Escolar.

La persona responsable de coordinar el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico puede disponer de las horas de dedicación a las tareas de coordinación tal como se establecen en los Criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado en los centros docentes públicos para el curso 2018-2019 (prorrogados para el curso 2020-2021)

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=3320092&coduo=36&lang=can.

Octava

Comisión de valoración

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue.

b) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Una asesora docente del Servicio de Innovación Educativa.

e) Un funcionario del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretario.

La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

2. Son funciones de la comisión de valoración:

a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b) Requerir a los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias a la solicitud, si procede.

c) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el programa.

d)  Analizar y valorar las solicitudes, seleccionar los centros educativos participantes y establecer las aportaciones económicas de acuerdo con los criterios de financiación del programa (cláusula 6.1).

e) Elaborar las listas provisionales y definitivas de los centros solicitantes y de los centros seleccionados y excluidos para participar en el programa.

3. Listas de centros solicitantes y de centros seleccionados:

a) Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud en la página web del Servicio de Innovación Educativa (tn.caib.es/SIE).

b) También se publicará en la misma página web la lista provisional de los centros seleccionados y excluidos para participar en el programa.

c) En ambos casos, los centros interesados, en un plazo de tres días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de cada lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es. Transcurridos los plazos, la comisión de valoración resolverá las alegaciones y publicará en la página web del Servicio la lista definitiva con las aportaciones económicas asignadas.

 

Novena

Selección de los centros

La comisión de valoración seleccionará los centros educativos participantes en base a los siguientes criterios:

1. En el caso de centros que solicitan participar en la adquisición de libros, se valorará la propuesta de reutilización.

En cuanto a los centros que han participado el pasado curso, se tendrá en cuenta la memoria presentada del curso 2020-2021, donde se reflejará la cantidad invertida en la adquisición de libros y el ahorro que ha supuesto para las familias.

2. En el caso de los centros que participan en la adquisición de material didáctico en cualquier soporte, incluso el digital, para poner en marcha proyectos innovadores, se valorará la utilización de metodologías innovadoras de aprendizaje.

En cuanto a los centros que han participado el pasado curso, se tendrá en cuenta la memoria presentada del curso 2020-2021, donde se reflejará la cantidad invertida en la adquisición de material didáctico y el ahorro que ha supuesto para las familias.

3. Porcentaje de alumnos en situación económica y cultural desfavorable. (Se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: Índice SEC, alumnado NESE por condiciones personales, alumnado de incorporación tardía, alumnado con protocolo de absentismo abierto, alumnado con becas de comedor...).

4. En el supuesto de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios anteriores.

Décima

Servicio responsable coordinador de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81 (ext. 63048)

sie@dgpice.caib.es

Anexo

Nombre del anexo

Plazo de presentación

Remisión

Anexo 2

Solicitud

Del 12 de abril al 15 de mayo

GESTIB

Anexo 3

Declaración, nomes centros concertados

Del 12 de abril al 15 de mayo

GESTIB

Anexo 4

Proyecto

Del 12 de abril al 15 de mayo

GESTIB

Anexo 5

Memoria curso 2020-2021

hasta el 30 de abril 2021

sie@dgpice.caib.es

Anejo 5

Memoria curso 2021-2022

Hasta el 30 de abril 2022

sie@dgpice.caib.es

Anejo 6

Previsión de libros de texto y material didáctico

Del 12 de abril al 15 de mayo

GESTIB

Anexo7

Normas de utilización y conservación de libros y material didáctico que forman parte del programa

Del 12 de abril al 15 de mayo

GESTIB

 

Documentos adjuntos