Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 105606
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2005/5. Aprobación definitiva proyecto urbanización UE 45-02, calle Miquel Capllonch, cas Capiscol
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 10/03/2021, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 45-02, en la calle Miquel Capllonch, en cas Capiscol, presentado por PROHABIT HABITANIA, SL, redactado por Enrique Javier Balaguer Berga, Carlos Mas Vives, Antonio Oliver Juan y José María Montis Palos, mediante el siguiente acuerdo:
“El 15-01-20 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 45-02, en la calle Miquel Capllonch, en cas Capiscol, consistente en el proyecto de espacio libre público y estudio de seguridad y salud redactados por el arquitecto Enrique Javier Balaguer Berga; el proyecto de modificación de alumbrado público (excepto el plano de esquema eléctrico) redactado por el ingeniero industrial Carlos Mas Vives; el anexo de jardinería redactado por el ingeniero agrónomo Antonio Oliver Juan; y el anexo de enmienda de deficiencias de alumbrado público, redactado por el ingeniero industrial José María Montis Palos, aportados por PROHABIT HABITANIA, SL, que fue sometido a información pública de un mes en el BOIB 45 de 28-03-20, edicto 2086 y en el BOIB 112 de 20-06-20, edicto 5238 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 25-02-20 al 25-03-20 y del 8-07-20 al 23-07-20 y fue notificado a los propietarios. Hasta el 24-07-20 no consta que se presentara ninguna alegación.
Se han emitido los siguientes informes: el 13-09-18 por EMAYA y el 20-08-19 por el Servicio de Alumbrado Público.
El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 11-07-2019 informó que no veía inconveniente técnico a la aprobación del proyecto, con condiciones para la ejecución de las obras.
Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UE 45-02 se puede aprobar definitivamente.
Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Servicio suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 45-02, en la calle Miquel Capllonch, en cas Capiscol, consistente en: proyecto de espacio libre público y estudio de seguridad y salud redactados por el arquitecto Enrique Javier Balaguer Berga; proyecto de modificación de alumbrado público (excepto el plano de esquema eléctrico) redactado por el ingeniero industrial Carlos Mas Vives; anexo de jardinería redactado por el ingeniero agrónomo Antonio Oliver Juan; y el anexo de enmienda de deficiencias de alumbrado público, redactado por el ingeniero industrial José María Montis Palos, aportados por PROHABIT HABITANIA, SL, vistos los informes emitidos el 13-09-18 por EMAYA, el 20-08-19 por el Servicio de Alumbrado Público y el 11-07-19 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, que se adjuntan como anexo.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones y a la obtención de la autorización de AESA.
5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección:
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-
200500050000/PD-20050005_PORTADA.pdf , para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 31 de marzo de 2021
El jefe de departamento
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014
Jaume Horrach Font