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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 104841
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundació d'Atenció i Suport a la Dependencia i de Promoció de l'Autonomía Personal de les Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100532012018)

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Texto

Antecedentes

1. El 26 de noviembre de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundació d'Atenció i Suport a la Dependencia i de Promoció de l'Autonomía Personal de les Illes Balears acordó, entre otras cuestiones, modificar el anexo 1 (categorías) del Convenio Colectivo, de lo cual se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 8 de septiembre de 2020, Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del acta citada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundació d'Atenció i Suport a la Dependencia i de Promoció de l'Autonomía Personal de les Illes Balears por la que se acuerda, entre otras cuestiones, modificar el anexo 1 (categorías) del Convenio Colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión castellana es su traducción.

3. Publicar el texto del acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 4 de noviembre de 2020

La directora General Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

 

 

Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las  Illes Balears

Identificación de la sesión    

Núm.: 2/2019

Fecha: 26 de noviembre de 2019

Hora: de las 10:00  a las  12.50 horas

Lugar: sala de juntas de la Dirección General de Atención a la Dependencia (Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma).

Asistentes

Por la empresa

    • Alexandra Pavlovic Djurdjev

    • Eva Ruiz Porres

    • Sira Fiz Vozmediano

    • Jaime Martínez-Esparza Rodríguez

    • Jesús Díaz-Santos Chico

    • Miguel Ángel Jiménez Crespo

    • Beatriz Martínez Bosch

Por los trabajadores

    • Marina Martínez Company (CSIF)

    • Filiberto Ros Barceló (TIF)

    • Ona Guirado Castells (UGT)

    • Luis Bergas Planells (CCOO)

    • Jaume  Bardají Martín (CSIF)

    • Lilia Amigo Velasco (USAE)

Asisten como asesores la Sra. Maria Horrach Capó (TIF) i el Sr. Mateu García Bennássar (CSIF), que se incorpora a la reunió al final de esta.

Orden del día

1. Aprobación del acta de la reunión de 20 de junio de 2019.

2. Aprobación de la implantación de la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo.

3. Modificación del anexo 1 (categorías) del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears relativa a las titulaciones exigidas para diversas categorías profesionales.

4. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta en el Registro de Convenios Colectivos.

5. Turno abierto de palabras.

1. Aprobación del acta de la reunión de 20 de junio de 2019.

La secretaria de la Comisión explica que el acta de la última reunión se remitió dentro del plazo establecido en el Reglamento y la Sra. Eva Ruiz envió un correo donde señalaba que en el Anexo 1, en las categorías de oficial de mantenimiento y de auxiliar técnico de mantenimiento, se debían especificar las titulaciones concretas admitidas, dentro de las familias "instalación y mantenimiento" y "electricidad y electrónica", respectivamente.

Los miembros de la Comisión Paritaria confirman que en la reunión se acordó que para estos puestos de trabajo no se especificarían las titulaciones concretas y únicamente se tenía que indicar genéricamente el ciclo y la familia.

Acuerdo: Se aprueba el acta de la sesión de día 20 de junio de 2019.

2. Aprobación de la implantación de la modalidad de teletrabajo.

La Sra. Pavlovic explica que la posibilidad de establecer la modalidad de teletrabajo ha surgido a raíz de que en Menorca se planteó la necesidad de que una valoradora y dos técnicos PIA trabajen desde sus domicilios porque en el local donde trabajaban se tenían que hacer obras y no lo podían utilizar. De momento este problema se ha resuelto porque el IBSALUT ha cedido un espacio. En todo caso, se  plantea si el tema debe llevarse a la Comisión Paritaria o a la Comisión Negociadora del Convenio.  

El Sr. Ros manifiesta que por su parte está muy a favor de que se pueda trabajar desde casa.

La Sra. Martínez Bosch señala que la Fundación, en todo caso, tomará como base para regular esta modalidad de trabajo lo que establece el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la prestación de servicios mediante teletrabajo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto establece que queda excluido de su ámbito de aplicación el personal que ocupe puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano, el personal que, por sus funciones utilice de manera reiterada y continua documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y aquel con funciones que supongan necesariamente la prestación de servicios personales (como podría ser el personal de atención directa). También excluye los puestos de trabajo que impliquen funciones de dirección o coordinación. Además, los trabajadores deben disponer de los equipos informáticos y sistemas de comunicación que establece el decreto y les corresponde su mantenimiento.

Acuerdo:

Desde la empresa se hará una propuesta con las condiciones en que se podrá llevar a cabo la modalidad de teletrabajo.

3. Modificación del anexo 1 (categorías) del I Convenio Colectivo para el  personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears relativa a las titulaciones exigidas por diversas categorías profesionales.

La Sra. Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos, explica que el Anexo 1 (categorías) del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación se tiene que modificar en lo que respecta a las titulaciones. En primer lugar, en algunas categorías de los grupos C, D i E se tendría que añadir "títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes".

Por otra parte, en relación con el personal de cocina de las residencias de Ibiza, expone que la Fundación tiene muchas dificultades para cubrir las plazas porque no encuentra personal con las titulaciones exigidas. Así, para la categoría de cocinero/a se exige un título de FP de grado superior cuando es suficiente con un título de FP de grado medio y para la categoría de ayudante de cocina se establece un título de FP de grado medio cuando es suficiente con un título de FP de grado básico, por lo cual se tendrían que modificar las categorías y pasar la categoría de cocinero/a del grupo C al grupo D y la de ayudante de cocina del grupo C al grupo E.  

Después de debatir esta cuestión, la Comisión Paritaria decide que, para no perjudicar las condiciones económicas del personal de cocina contratado actualmente, lo más adecuado es lo siguiente:

- La categoría de cocinero/a pasa a ser C/D. Si la persona contratada tiene el título de FP de grado superior, estará en el grupo C y percibirá las retribuciones que corresponden a este grupo. Si por el contrario, tiene el título de FP de grado medio, estará en el grupo D y ha de percibir las retribuciones correspondientes a este grupo.

- La categoría de ayudante de cocina del grupo D pasaría a ser "a extinguir" y se crean plazas "espejo" de ayudante de cocina al grupo E, para las cuales se exigirá el título de FP de grado básico.

- La categoría de pinche del grupo E se tendría que suprimir porque estaría duplicada con la categoría de ayudante de cocina.

Acuerdo

Se aprueba la modificación del anexo 1 (categorías) del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears relativa a las titulaciones exigidas para diversas categorías profesionales, que se adjunta en esta acta como anexo, en el siguiente sentido:

- Añadir "títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes" en diversas categorías de los grupos C, D y E.

- Las categorías profesionales del personal de cocina quedan de la siguiente forma:

Categoría: Cocinero/a - C  

Para la cual se exige los siguientes niveles de titulaciones:

    • Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en dirección de cocina  (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006, o

    • Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en dirección de servicios de restauración  (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006, o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: hostelería y turismo (cocina),o

    • Títulos de formación profesional oficiales equivalentes.

Categoría: Cocinero/a - D

Para la cual se exige los siguientes niveles de titulaciones:

    • Título de formación profesional de grado medio de técnico/a en cocina y gastronomía (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 3 de mayo de 2006, o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: hostelería y turismo (cocina) o

    • Títulos de formación profesional oficiales equivalentes.

Categoría: Ayudante/a de cocina - D (a extinguir)

    • Título de formación profesional de técnico/a en cocina y gastronomía

    • Ciclo: Grado medio

    • Familia: Hostelería y Turismo o

    • Título de graduado en Educación Secundaria (ESO) o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Ayudante/a de cocina - E

Para la cual se exige los siguientes niveles de titulaciones:

    • Título de formación profesional básico en cocina y restauración (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006, o

    • Título de graduado en Educación Primaria o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes o

    • Títulos o certificados oficiales equivalentes.

4. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de ésta en el Registro de Convenios Colectivos.

La Comisión acuerda autorizar a la secretaria de la Comisión Paritaria, la Sra. Beatriz Martínez Bosch, para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta reunión en el Registro de Convenios Colectivos.

5. Turno abierto de palabra

La Sra. Marina Martínez comunica que ya se ha comunicado en el Registro el cambio del Sr. Luciano Pereira de Souza por el Sr. Jaume Bardají. Además, comenta que los sindicatos se tienen que reunir para acordar como se sustituye a la Sra. Fiorella Galli, representante de SATSE, que ya no trabaja en la Fundación, dado que este sindicato ya no tiene representación en la empresa.  

El presidente de la Comisión Paritaria señala que no se ha podido hacer el informe sobre diversos complementos al cual se había comprometido la Comisión, pero esto no significa que se haya dejado de lado y se llevará a cabo.

La Sra. Lilai Amigo plantea que se podría revisar el tema de la jubilación anticipada, en especial para el colectivo socio-sanitario.

La Sra. Martínez Bosch comenta que esto debería plantearse en la Comisión Negociadora del Convenio. La Sra. María Horrach contesta que en la última reunión del Comité Intercentros se acordó no denunciar el convenio colectivo actual. La Sra. Martínez Bosch dice que esta es la posición de los trabajadores pero que la empresa está interesada en revisar el convenio para suprimir algunos aspectos que están copiados del convenio para el personal de la Administración de la CAIB que no tienen sentido en la Fundación y clarificar aspectos cuya aplicación práctica es problemática, especialmente en las residencias.  Además, también se tendría que revisar el régimen disciplinario porque, a día de hoy, hay conductas que no están tipificados o que, no siendo especialmente importantes se tienen que calificar como graves o muy graves o, al revés, siendo graves o muy graves sólo se pueden sancionar como faltas disciplinarias leves.  

También se podría aprovechar para adaptar el convenio a los cambios normativos producidos desde su aprobación (por ejemplo en materia de permiso de maternidad y paternidad) y para introducir cuestiones acordadas por la Comisión Paritaria.

 

Y sin tener más temas que tratar, se da por finalizada la reunión en el sitio y la fecha indicados en el encabezamiento.  

El Presidente                        La Secretaria

     Filiberto Ros Barceló                 Beatriz Martínez Bosch

 

ANEXO I

Las categorías profesionales de la Fundación son las siguientes:

GRUPO A

Categoría: Técnico/a titulado/a superior

Están comprendidas las categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: título universitario de grado o aquel que habilite para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establecen las directivas comunitarias correspondientes, título universitario de licenciatura, ingeniería o arquitectura o equivalente.  

Especialidad:

Para la cual se exigen los siguientes niveles de titulación:

Economía

    • Título de grado en economía o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Administración y Dirección de Empresas

    • Título de grado en administración y dirección de empresas o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Informática / Telecomunicaciones

    • Título de grado en ingeniería informática o

    • Título de grado en ingeniería de telecomunicaciones o

    • Título de grado en ingeniería telemática o

    • Ingenierías o títulos equivalentes

Jurídica

    • Título de grado en derecho o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Abogacía

    • Título de grado en derecho o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Ingeniería Industrial

    • Título de grado en ingeniería industrial  o

    • Ingenierías o títulos equivalentes

Medicina

    • Título de grado en medicina y cirugía o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Psicología

    • Título de grado en psicología o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Prevención de riesgos laborales

    • Títulos de grados, o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

    • Formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido  establecido en el Anexo VI del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.   

Especialidades:

    • Higiene Industrial y,

    • Seguridad en el Trabajo y,

    • Ergonomía / Psicología Aplicada

Formación

    • Título de grado en Humanidades o Ciencias Sociales o

    • Licenciaturas o títulos equivalentes

Arquitectura

    • Título de grado en Arquitectura o

    • Título de arquitecto o títulos equivalentes

GRUPO B

Categoría: Técnico/a titulado/a de grado medio

Están comprendidas las categorías profesionales para las que se exigen los siguientes niveles de titulación: título universitario de grado o aquel que habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes directivas comunitarias, título universitario de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalentes.

Especialidad:

Para la cual se exige los siguientes niveles de titulación:

Administración y Dirección de Empresas

    • Título de grado en Administración y Dirección de Empresas o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Informática / Telecomunicaciones

    • Título de grado en Ingeniería Informática o

    • Título de grado en Ingeniería de Telecomunicaciones o

    • Título de grado en Ingeniería en Telemática o

    • Ingenierías técnicas o títulos equivalentes

Relaciones Laborales

    • Título de grado en Relaciones Laborales o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Fisioterapia

    • Título de grado en Fisioterapia o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

 

Enfermería

    • Título de grado en Enfermería o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Valoración de la Dependencia

    • Título de gado en la rama socio-sanitaria o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Trabajo social

    • Título de grado en Trabajo Social o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Nutrición

    • Título de grado en Nutrición Humana y Dietética o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Logopedia

    • Título de grado en Logopedia o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Terapia ocupacional

    • Título de grado en Terapia Ocupacional o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Arquitectura Técnica

    • Título de grado en Arquitectura Técnica o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

Educación Social

    • Título de grado en Educación Social o

    • Diplomaturas o títulos equivalentes

GRUPO C

Para la cual se exige los siguientes niveles de titulación:

Categoría: Técnico/a de informática/telecomunicaciones

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red

    • Ciclo: Grado Superior

    • Familia: Informática y comunicación o

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones Multiplataforma

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Informática y comunicación o

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones Web

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Informática y comunicación o

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informática  

    • Ciclo: grado superior

    • Familia: Electricidad y electrónica o

    • Títulos equivalentes.

 

Categoría: Secretario/a de Gerencia y Dirección

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en Asistencia a la dirección

    • Ciclo: grado superior

    • Familia: Administración y gestión o

    • Título de bachiller o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión o,

    • Títulos equivalentes

Categoría: Administrativo/a

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en Administración y Finanzas

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Administración y gestión o

    • Título de bachiller o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión o,

    • Títulos equivalentes

Categoría: Técnico/a en gestión administrativa (responsable de caja)

    • Título de formación profesional de técnico/a en administración y finanzas

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Administración y gestión o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores relacionados con la familia: administración y gestión o

    • Títulos equivalentes

Categoría: Cocinero/a (C)

    • Título de formación profesional de grado superior de Técnico/a superior en dirección de cocina (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2 de mayo de 2006, o

    • Título de formación profesional de grado superior de Técnico/a  en dirección de servicios de restauración (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 3 de mayo de 2006, o

    • Títulos de formación profesional oficiales equivalentes.

Categoría: Gobernante/a

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en gestión de alojamientos turísticos

    • Ciclo: grado superior

    • Familia: Hostelería y Turismo o

    • Títulos con nivel igual o superior a los anteriores relacionados con la familia: administración hotelera o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Oficial de mantenimiento

    • Título de formación profesional de Técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos   

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Instalación y mantenimiento o  

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Técnico/a de animación sociocultural

    • Título de formación profesional de Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística

    • Ciclo: Grado superior

    • Familia: Servicios socioculturales y a la Comunidad o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Técnico/a de integración social

    • Título de formación profesional de Técnico/a Superior de Integración Social

    • Ciclo: grado superior

    • Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad o

    • Títulos equivalentes.

GRUPO D

Categoría: Cocinero/a (D)

    • Título de formación profesional de grado medio de Técnico/a en Cocina y Gastronomía (Familia: Hostelería y Turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2 de mayo de 2006, o

    • Títulos con nivel superior al anterior relacionados con la familia: Hostelería y Turismo (cocina), o

    • Títulos de formación profesional oficiales equivalentes.

Categoría: Ayudante de cocina (D) (a extinguir)

    • Título de formación profesional de Técnico/a en cocina y gastronomía  

    • Ciclo: Grado medio

    • Familia: Hostelería y Turismo, o

    • Título de graduado en Educación Secundaria (ESO) o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Animador/a sociocultural (a extinguir)

    • Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o

    • Título con nivel superior al anterior equivalente, o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Auxiliar administrativo/a

    • Título de formación profesional de Técnico/a en gestión administrativa

    • Ciclo: Grado medio

    • Familia: Administración y Gestión o

    • Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Auxiliar de farmacia

    • Título de formación profesional de Técnico/a en farmacia y parafarmacia  

    • Ciclo: grado medio

    • Familia: Sanidad o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Auxiliar de recepción

    • Título de formación profesional de Técnico/a en gestión administrativa    

    • Ciclo: Grado medio

    • Familia: Administración y Gestión o

    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: administración y gestión o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Auxiliar técnico/a sociosanitario/a

    • Título de formación profesional de Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

    • Ciclo: grado medio

    • Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad, o

    • Título de formación profesional de Técnico/a en curas auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (LOGSE).

    • Ciclo: grado medio

    • Familia: Sanidad o

    • Título de Técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o

   • Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Conductor/a

    • Título de formación profesional de Técnico/a en conducción de vehículos de transporte por  carretera.

    • Ciclo: grado medio

    • Familia: transporte y mantenimiento de vehículos o

    • Título de graduado en Educación Secundaria (ESO) o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes o

    • Títulos equivalentes

Categoría: Auxiliar técnico/a de mantenimiento

    • Título de formación profesional de Técnico/a de grado medio  

    • Ciclo: Grado medio

    • Familia: Electricidad y electrónica o instalación y mantenimiento  

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: electricidad y electrónica o instalación y mantenimiento o  

    • Títulos equivalentes

GRUPO E

Categoría: Limpiador/a

    • Título de formación profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios

    • Ciclo: FP básico

    • Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad o

    • Título de formación profesional básico en alojamiento y lavandería

    • Ciclo: FP básico

    • Familia: Hostelería y turismo o

    • Título de graduado escolar o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Ordenanza

    • Título de formación profesional básico en servicios administrativos

    • Cicle: FP básico

    • Familia: Administración y Gestión o

    • Título de graduado escolar o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Peón

    • Título de formación profesional básico en reforma y mantenimiento de edificios

    • Ciclo: FP básico

    • Familia: Edificación y obra civil, o

    • Título de formación profesional básico en  mantenimiento de viviendas

    • Ciclo: FP básico

    • Familia: Instalación y mantenimiento o

    • Título de graduado escolar, o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Celador/a

    • Título de graduado escolar o

    • Títulos con nivel superior al anterior equivalentes o

    • Títulos equivalentes.

Categoría: Ayudante de cocina (E)

    • Título de formación profesional básico en cocina y restauración (Familia: Hostelería y Turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006, o

    • Título de graduado en Educación Primaria o

    • Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes relacionados con la familia: hostelería y turismo (cocina) o

    • Títulos o certificados oficiales equivalentes.