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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 103762
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 12 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de la renovación del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad COORDINADORA

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de diciembre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la Red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 157, de 15 de diciembre de 2018).

2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de marzo de 2019 (BOIB nº 41, de 30 de marzo de 2019), se aprobó la adjudicación de las 1.170 plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como los complementos:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

SERV. OCUP.

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS

T. RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS ACOMP. T. PÚBLICO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

AMADIP

G07065709

540

160

2

1

59

2

APROSCOM

G07065386

113

65

65

0

0

1

ASANIDESO

G07098957

49

0

0

0

0

0

ASNIMO

G07063217

85

56

0

0

0

0

COORDINAD.

G07084445

54

0

0

0

0

0

INTRESS

G08973224

25

8

8

0

0

0

LA PURÍSIMA

R0700095C

60

7

0

0

0

0

MATER M.

R0700137C

166

74

0

9

0

0

PATRONAT I.

G07064199

50

50

0

0

0

0

PRODIS

G07596281

28

16

0

0

0

0

3. En fecha 15 de marzo de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes conciertos sociales con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos concierto social era de dos años, es decir, desde el día 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2021, pudiendo renovarse por el mismo periodo.

4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019 (BOIB nº 163, de 3 de diciembre de 2019), rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

5. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 28 de octubre de 2020, se declara apto para obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y los artículos 70 a 73 del Reglamento del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero 2018, el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo prestado por la entidad COORDINADORA.

6. El presidente del IMAS dictó, en fecha 1 de febrero de 2021, resolución de inicio del procedimiento de renovación del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, firmado con la entidad COORDINADORA BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en adelante COORDINADORA).

7. El día 10 de marzo de 2.021 fue firmado el informe propuesta, emitido por la jefa de Servicio de la Dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del director insular, en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar el concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado con la entidad COORDINADORA por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2021 y el 14 de marzo de 2023 y un importe total máximo de 1.120.996,80.- €, IVA exento, así como el debido cumplimiento por parte de la entidad concertada de las obligaciones adquiridas y de los requisitos exigidos.

8. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 10 de marzo de 2021, se informa favorablemente sobre el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, autorizado y vigente de la entidad concertada COORDINADORA, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

9. La entidad entidad concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, COORDINADORA, manifestó su conformidad con la renovación de dicho concierto por un período de dos años, así como que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».

2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

3. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

4. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).

5. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018), y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.

7. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de diciembre de 2018, de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 157, de 15 de diciembre de 2018) y en especial el punto 4 relativo a la "Vigencia del concierto".

8. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 14 de marzo de 2019, de adjudicación del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº 41, de 30 de marzo de 2019).

9. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº 163, de 3 de diciembre de 2019). 10. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

10. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

11. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

13. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

14. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la renovación del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad COORDINADORA.

RESUELVO

PRIMERO.- RENOVAR el concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo, con la entidad concertada COORDINADORA, para el período comprendido entre el 15 de marzo de 2021 y el 14 de marzo de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 1.120.996,80.- € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS SERV. OCUP.

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS

T. RURAL

PLAZAS

T. ADAPTAT

PLAZAS ACOMP. T. PÚBLICO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

IMPORTES

IMPORTE 2021

IMPORTE 2022

IMPORTE 2023

COORDINAD

G07084445

54

0

0

0

0

0

433.112,40.-€

560.498,40.-€

127.386,00.-€

La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

SEGUNDO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada, así como a la Dirección Insular de Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.

 

Palma, 31 de marzo de 2021

El conseller de Drets Socials i President de l'IMAS

Javier De Juan Martín