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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 103574
Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2021

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión Extraordinaria de día 6 de abril de 2021, aprobó las Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2021.

Y de acuerdo con lo que dispone el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publican las bases aprobadas de las referidas subvenciones.

 

Alcúdia, 8 de abril de 2021

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“ BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO E INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA DEL AÑO 2021

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera

El Área de Patrimonio propone convocar una línea de subvenciones de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones 2020-2022. Esta convocatoria se rige por el régimen de concurrencia competitiva.

Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que se pretenden destinar al fomento de las actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación o conservación de las fachadas de los inmuebles emplazados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia, así como a los incluidos en el Catálogo Municipal de ésta; todo con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

La subvención va a cargo de la partida núm. PA 336.781.000 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Alcúdia del ejercicio del año 2021, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento el día 19 de febrero de 2021 y publicados definitivamente en el Boib nº39 de día 20 de marzo de 2021, con una dotación económica total de 20.000€.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

Base segunda

Las Bases se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia y, juntamente con el Edicto, serán publicadas en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

La subvención será dada de alta en la Base de Datos Estatal de Subvenciones BDNS. Con posterioridad se elaborará y aprobará la convocatoria, y la Resolución de la aprobación será publicada en el BOIB.

Base tercera

El órgano instructor son los servicios técnicos adscritos al Departamento de Patrimonio y supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en estas Bases.

Corresponderá a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia o al órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de estas Bases.

Base cuarta

En las presentes Bases se nombran los miembros que formarán parte del Órgano Colegiado para evaluar las solicitudes presentadas. El mencionado órgano emitirá un informe evaluando la inclusión al Plan de las solicitudes y otro informe, con posterioridad, evaluando la concesión de las subvenciones incluidas y su pago.

Una vez efectuada cada valoración y emitido el correspondiente informe del Órgano Colegiado, el órgano Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

El Órgano Colegiado tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: Regidor/a del Departamento de Patrimonio
  2. Vocal: Técnica de Patrimonio

Base quinta

La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases son de obligado cumplimiento, será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.

Para mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obres objeto de esta subvención, se declaran compatibles las ayudas aquí previstas con las establecidas por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIÓN

Base sexta

Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:

Ámbito 1 (A1): Incluye los inmuebles comprendidos dentro del Conjunto histórico de la  Ciudad de Alcúdia (intra-muros).

Ámbito 2 (A2): Incluye los inmuebles comprendidos en el entorno de protección, nueva delimitación del Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia.

Ámbito 3 (A3): Los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y suelo urbano de Alcúdia aprobado definitivamente en fecha 29 de septiembre de 2017.

Ámbito 4 (A4): Los “marges” de pared que delimitan los caminos rurales incluidos en el catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y suelo urbano de Alcúdia aprobado definitivamente en fecha 29 de septiembre de 2017.

Base séptima

Los inmuebles i edificaciones objeto de estas bases no podrán haber sido construidos, ni haber sufrido una rehabilitación sustancial en los últimos 30 años excepto en los casos en que se especifique otra cosa.

Base octava

Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:

a. Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.

b. Las obras que impliquen la demolición de fachadas o muros.

c. Las actuaciones que representen el vaciado estructural o derribo general del inmueble en que se pretende actuar.

d. Fachadas de edificios en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

Base novena

Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:

-  El propio paramento de la fachada

-  Las puertas, persianas y ventadas (incluso las destinadas a instalaciones de contadores o similares)

-  Cornisas y aleros

-  Canales y bajantes de aguas pluviales.

-  Fiolas, dinteles, umbrales, jambas y zócalos.

-  Eliminación del cableado de fachada.

Los “marges” que delimitan los caminos rurales que podrán ser objeto de subvención son:

-  “Marges” de pared seca

-  “Marges” de pared verda

REQUISITOS GENERALES y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Base décima

a. Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra tendrán que reunir las siguientes condiciones:

  • Ser personas físicas o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.
  • Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.
  • El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.

b. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.

c. Para poder acogerse a esta subvención se debe cumplir la condición de no destinar la vivienda objeto de subvención a la explotación turística durante un plazo mínimo de 15 años, tal como marca la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. En el supuesto de que no se respete esta condición, se establece la obligación a los promotores/propietarios del retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.

d. Se establece una carencia de 10 años en el derecho de los promotores para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto. Con la excepción de obras incluidas por decreto en el Plan de Fomento de rehabilitación de fachadas en el año inmediatamente anterior al presente y que no pudieran haber presentado la solicitud y documentación de finalización de las obras comprendida en la base 17ª de las presentes bases por causas imputables a este Ayuntamiento.

Base undécima

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas están obligados a:

a. Tener capacidad jurídica de obrar.

b. Obtener la licencia municipal de obras o título habilitante previamente al inicio de las mismas.

c. Realizar las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de la licencia de obras o del título habilitante.

d. Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.

e. Permitir la actuaciones de comprobación, control y seguimiento de la obras a la corporación municipal.

f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.

g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.

CUANTÍA Y TIPO DE LAS AYUDAS

Base duodécima

La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 40% del coste de la obra, excluidos impuestos, multiplicado por el coeficiente de corrección determinado en la base 13ª, con un máximo de 8.000 euros.

Las ayudas incluyen, además, la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones,  instalaciones y obras. Así como de las tasas de expedición de licencia urbanística, de ocupación de vía pública y cortes de calle.

A efectos de las presentes bases se considerará coste total de la obra la suma de:

  1. Importes contractuales de la ejecución de las obras de los diferentes contratistas a intervenir. Excluidos impuestos.
  2. Honorarios facultativos referentes a la gestión, dirección y coordinación de seguridad y, si cabe, los referentes a costes de diagnóstico y estudio previos y de elaboración de proyecto. Excluidos impuestos.

Base decimotercera

La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección que vendrá determinado por el ámbito de actuación.

Los coeficientes de corrección son los siguientes:

F1: Correspondiente al ámbito de actuación A1 determinado en la base 6ª

Coeficiente de corrección = 1.

F2: Correspondiente al ámbito de actuación A2 determinado en la base 6ª

Coeficiente de corrección = 0,75

F3: Correspondiente al ámbito de actuación A3

Coeficiente de corrección = 0,75

F4: Correspondiente al ámbito de actuación A4

Coeficiente de corrección = 0,75

Base decimocuarta

Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en la base 12ª aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.

PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL PLAN Y DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Base decimoquinta

Solicitud de inclusión en el Plan:

1.- Las solicitudes de Inclusión al Plan (anexo 1) se formularán en este Ayuntamiento con posterioridad al momento de solicitar la licencia de obras correspondiente o el título habilitante y como máximo en el período de vigencia de ésta. Dichas solicitudes de deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación especificada en el punto 4º de la presente base.

2.- La tramitación de la solicitud de ayudas económicas estará vinculada a la tramitación del expediente de otorgamiento de licencia de obras o título habilitante, de tal forma que la no aceptación de la licencia de obras o la ineficacia del título habilitante supondrá la no aceptación de la concesión de ayudas.

3.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Solicitud de inclusión en el Plan debidamente cumplimentada (anexo 1).
  2. Fotocopia del DNI del solicitante, o NIF en caso de una comunidad de vecinos.
  3. Copia del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.
  4. Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
  5. Declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativa a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).
  6. Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si esta le es concedida (según anexo 3).
  7. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.
  8. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.
  9. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social.
  10. Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 4).
  11. Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo (anexo 4).
  12. Certificación de no destinar la vivienda a su explotación turística durante 15 años (anexo 5).
  13. Plano de emplazamiento del inmueble.
  14. Fotografías del estado actual del edificio.
  15. Licencia municipal de obras o título habilitante, o justificante de haberla solicitado.
  16. Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de cada una de ellas).
  17. Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.

4.- Una vez presentada la solicitud de inclusión, los servicios técnicos del Área de Patrimonio la revisarán para verificar los requisitos y emitir informe sobre la conformidad o no de ésta.

5.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.

6.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de inclusión (indicada en la base 18ª), se enviarán todas las solicitudes que cuentan con informes técnicos favorables al Órgano Colegiado que lo valorará y emitirá un informe motivado con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en estas bases.

7.- De acuerdo con el informe mencionado  en el punto anterior, el Órgano Instructor propondrá la inclusión de las solicitudes presentadas, i el órgano competente la resolverá en una única resolución. La resolución se notificará a los solicitantes.

8.- El plazo para resolver la inclusión o no inclusión al Plan será de 1 mes, a contar desde el plazo máximo establecido para presentar las solicitudes de inclusión al Plan establecida en la base 18ª. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.

Base decimosexta

Solicitud de concesión de la subvención de las obras ya incluidas en el Plan:

1.- Ejecutadas las obras incluidas en el Plan -de conformidad con la base 15ª- se deberá presentar la solicitud de concesión de subvención (anexo 6) junto con la siguiente documentación:

  1. Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores.
  2. Justificación económica de la ejecución de las obras incluidas (facturas que demuestren el coste real de las obras de rehabilitación realmente ejecutadas y declaradas en la solicitud de inclusión en el Plan). No se aprobará más importe que el aprobado en la Resolución de inclusión al Plan, aunque esté justificado.
  3. Fotografías de la obra terminada.

2.- En los casos en que la solicitud de concesión se presente el año siguiente a la resolución de inclusión al Pla, se deberá presentar la siguiente justificación del año presente 2021:

  1. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.
  3. Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social.

3.- Presentada la solicitud de concesión de subvención y documentación citada en el 1er punto anterior, se emitirá informe técnico por parte de los servicios técnicos del Área de Patrimonio.

4.- De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de concesión de la subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, se enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, o lo hace de forma parcial, se considerará que desiste de la subvención, previa resolución. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las subvenciones (indicada en la base 18ª), el órgano colegiado que valorará todas las solicitudes de pago presentadas y que cuenten con informe técnico favorable, y emitirá un informe conjunto proponiendo el pago.

6.- De acuerdo con este informe, el órgano instructor propondrá la concesión y pago de las solicitudes presentadas, y el órgano competente la resolverá en una única resolución. La resolución se notificará a los solicitantes.

7.- El plazo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será de 1 mes, a contar desde el plazo máximo establecido para presentar la solicitud de concesión de subvención establecida en la base 18ª. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.

Base decimoséptima

Pago de las subvenciones:

1.- Las subvenciones son postpagables; es decir, se abonarán en los plazos correspondientes una vez que se justifiquen debidamente, en que se tramitará el pago de la subvención.

2.- Las subvenciones se concederán de acuerdo al orden de fecha de presentación de la solicidud de concesión de subvención y una vez que se haya presentado, en plazo, toda la documentación necesaria y se haya emitido el informe técnico favorable de concesión de la subvención por parte de los servicios técnicos del Área de Patrimonio y informe del Órgano Colegiado.

3.- La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria destinada al presente Plan.

4.- Cuando la partida presupuestaria fuese insuficiente para cubrir la última subvención concedida, se abonará la cantidad remanente de la partida presupuestaria destinada al Plan.

5.- Si los gastos reales presentados en el momento de la justificación son superiores a los aprobados en la Resolución de Inclusión al Plan, se abonará como máximo el importe concedido en la mencionada Resolución.

6.- Las subvenciones concedidas y las condiciones con las cuales se haya concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.

PLAZOS

Base decimoctava

El plazo de presentación de las solicitudes de inclusión en el Plan (anexo 1) empieza a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finaliza día 15 de octubre del año 2021.

El plazo para presentar las solicitudes de concesión de subvención (anexo 6) finaliza día 15 de noviembre del año 2021.

Las obras incluidas por decreto en el Pla de fomento de rehabilitación de fachadas del año anterior 2020, i que no se hayan podido terminar las obres dentro del mencionado año, podrán presentar la solicitud de concesión de la subvención indicada en la base 16ª durante el presente año 2021. El plazo para presentar las solicitudes de concesión de subvención (anexo 6) finaliza día 15 de noviembre del año 2021.

Las obras incluidas por decreto en el Pla de fomento de rehabilitación de fachadas del año anterior 2021, i que no puedan terminar las obres dentro del presente año, podrán presentar la solicitud de concesión de la subvención indicada en la base 16ª durante el año inmediatamente posterior. El plazo para presentar las solicitudes de concesión de subvención se determinará en las Bases redactadas en el año 2022.

En los casos en que la solicitud de concesión se presente el año siguiente a la inclusión al Plan, se deberá presentar la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con las administraciones del mencionado año.

Ninguna solicitud presentada fuera de estos plazos se admitirá a trámite.

PRÓRROGAS

Base decimonovena

No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación de la solicitud de inclusión al Plan. Únicamente se podrán conceder prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución de la obra y de la justificación posterior para la obtención de la subvención de las obras ya incluidas en el Plan. Todo esto, cumpliendo con las limitaciones mencionadas en la base 18ª.

Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas, se tendrán que presentar con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se concederán por los siguientes supuestos:

  1. Fuerza mayor.
  2. Causas económicas.
  3. Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por el Ayuntamiento como causa de la dilación temporal en la ejecución del proyecto.

El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente.

Las solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo no se concederán.

MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

Base vigésima

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Si la licencia municipal de obras obtenida caduca, según sus prescripciones, implicará la extinción de los efectos de la concesión de la subvención, ya que la subvención está vinculada siempre a la licencia.

Base vigésimo primera

El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.

Base vigésimo segunda

En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.

Base vigésimo tercera

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición frente al órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2019, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contenciosos administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.

Base vigésimo cuarta

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se aporten se incorporarán y se tratarán en un fichero de subvenciones de Cultura con la finalidad de llevar la gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones que se prevé en la legislación vigente.