Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 104694
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo Moixaina, cuyo titular es el Ayuntamiento de Llubí
El 24 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Llubí firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), el artículo 29.2.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre), y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).
El Ayuntamiento de Llubí solicitó la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo en fecha 3 de agosto de 2016 (NRE L13E53134/2016/2016), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se describe. El arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en fecha 22 de enero de 2021, emitió un informe favorable. Posteriormente, realizada la visita de obras en fecha 4 de febrero de 2021, el técnico junto a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia comprobó que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados y emitió un informe favorable el 15 de febrero de 2021
También se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes, ya que, en fecha 16 de febrero de 2021, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de centros de educación infantil de primer ciclo, emitió un informe sobre las titulaciones del profesorado aportadas por el centro. También se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto), según consta en el informe del director general de Planificación Ordenación y Centros de 25 de marzo de 2021.
Por todo ello, en conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión de 12 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo Moixaina, cuyo titular es el Ayuntamiento de Llubí, que queda configurada de la manera siguiente:
Código de centro: 07016190
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Moixaina
Titular: Ayuntamiento de Llubí
Domicilio: c. Roca Llisa, 10
Localidad: Llubí
Municipio: Llubí
CP: 07430
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 4 unidades distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 1 unidad con un máximo de 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 12 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 2 unidades con un máximo de 36 plazas escolares.
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas que están determinadas en la normativa vigente aplicable en esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.
Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir:
Con el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo).
Con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 20/2007, de 23 de marzo, que modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de higiene y de habitabilidad).
Con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto).
La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde al titular del centro.
Tercero. Facultar al consejero de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de LLubi y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de abril de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez