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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 104666
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021 en virtud del cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 de medidas relativas al control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Haciendo uso de las atribuciones que le otorgaba la normativa de aplicación, el día 14 de junio de 2013, el Consejo de Gobierno acordó sustituir, en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, el control financiero permanente por la fiscalización previa limitada prevista en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (actualmente el artículo 117 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios, en relación con la fase de autorización de los expedientes de gasto de una cuantía superior a 500.000 euros.

Con posterioridad se aprobó la actualmente vigente Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 112.1 establece que la función interventora regulada en esta norma será aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales que integran el sector público administrativo, con excepción de la Universidad de las Illes Balears y de los consorcios, salvo que la ley de creación de la entidad prevea que será de aplicación exclusivamente el control financiero.

El apartado 3 del mismo precepto dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y previo informe de la Intervención General, podrá acordar que el control financiero de estas entidades sea sustituido por la función interventora, con el alcance que se determine en cada caso, cuando así lo permita su ley de creación, en los términos del último inciso del apartado 1 de este artículo.

El artículo 74 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, permite que el control financiero permanente de la gestión económico-financiera del Servicio de Salud de las Illes Balears se pueda sustituir por la fiscalización previa en cualesquiera de sus modalidades, en los programas y centros en que así de determine. Se cumple, por tanto, el requisito exigido en el apartado 3 del artículo 112 antes citado.

Dentro del alcance de la función interventora, el artículo 116 de la Ley 14/2014 recoge diversos aspectos, entre ellos, la fiscalización previa de los actos, los documentos y los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico y la intervención de la aplicación o del uso de los fondos públicos, que comprenderá, entre otras, la comprobación material de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios.

En virtud de lo expuesto, el día 26 de marzo de 2021, la Intervención General de acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 14/2014, ha emitido un informe relativo a la necesidad de modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 14 de junio de 2013, anteriormente citado.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 12 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 en los términos que se indican a continuación:

Se modifica el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

Primero. En el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, sustituir el control financiero permanente por la función interventora con el alcance que a continuación se indica.

Aplicar la fiscalización previa limitada que prevé el artículo 117.2 de la Ley 14/2014 de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios, en relación con la fase de autorización de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros. Respecto de estos mismos expedientes, llevar a cabo la intervención de la aplicación o del uso de los fondos públicos, que comprenderá la comprobación material de la realización de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios el importe del gasto de los cuales sea superior a 2.000.000 de euros.

Pese a ello, la Intervención General continuará ejerciendo la función de control financiero permanente como forma ordinaria de control interno del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como los controles posteriores derivados de la fiscalización previa limitada.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 12 de abril de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez