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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 101301
Aprobación definitiva de la modificación puntual del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca (Exp. 03126-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 18 de 11 de febrero de 2021, y en el tablón de edictos de la corporación, y en la página web del CIM de día 11-02-2021 a día 26-03-2021, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 1 de febrero de 2021, por el que se aprueba inicialmente la modificación puntual del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, consistente en la adición de una disposición adicional, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentando ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la disposición adicional.

Disposición adicional. Asistencia telemática a las sesiones y votación remota por medios electrónicos

1. El voto de los consejeros y las consejeras es personal e intransferible y tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones personalmente.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las consejeras y consejeros en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo, enfermedad grave u otra circunstancia excepcional debidamente justificada que impida su asistencia a la sesión, durante el periodo de su disfrute o vigencia, pueden acogerse a la posibilidad de asistir de forma telemática a las sesiones del Pleno del Consejo y de votar remotamente por medios electrónicos, de conformidad con lo que se establece en la presente disposición.

3. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito dirigido a la Presidencia y presentado a la Secretaría General, acompañado de la acreditación de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo , enfermedad grave u otra circunstancia excepcional debidamente justificada que impida su asistencia a la sesión y de su duración, con una antelación mínima de un día hábil al de la fecha prevista para que tenga lugar la reunión.

La presidencia debe autorizar o denegar, en este caso de forma motivada, la solicitud y comunicarlo al interesado y a la Secretaría General para que disponga técnicamente lo necesario para hacerlo efectivo.

El consejero o consejera puede en cualquier momento no hacer uso de la autorización y asistir a la sesión presencial.

4. El sistema de asistencia telemática y de votación remota está bajo el control de la Presidencia y de la Secretaría General y debe cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y en las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en especial los de seguridad y accesibilidad.

5. El Consejo Insular establecerá los sistemas telemáticos, a través de videoconferencia u otros sistemas electrónicos similares, con el fin de garantizar, en todo momento, la seguridad, autenticidad y autentificación de la participación de los miembros electos autorizados que se encuentren en alguno de los supuestos antes señalados, tanto en lo referente a su asistencia a las sesiones plenarias como en el ejercicio del derecho de voto por la vía telemática.

6. Corresponde a la presidencia velar para que las personas que asistan telemáticamente al desarrollo de la sesión puedan ejercer sus derechos de la misma manera que lo harían si estuvieran presentes físicamente y, en particular, los de votación remota por medios electrónicos, formular observaciones en el acta, intervenir en los debates, plantear cuestiones de orden, pedir la retirada de un asunto o que quede sobre la mesa y responder a alusiones.

7. En el acta de la sesión, la Secretaría General debe hacer constar expresamente los miembros que asisten y ejercen su derecho de voto por la vía telemática.

8. Lo establecido en esta disposición se puede aplicar a las reuniones de otros órganos colegiados de gobierno de este consejo insular.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 9 de abril de 2021

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)