Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 100388
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 7 de abril de 2021, mediante el cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 7 de abril de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Dado:
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala , la subescala , la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. El artículo 19.Uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, determina, con carácter básico, que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los sectores prioritarios, que la misma ley especifica, y del 100 por ciento en el resto de los sectores. Añade que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por ciento de tasa en todos los sectores.
En el punto 7 del apartado Uno del mismo artículo, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios para jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas. No computarán como ceses el que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna.
Por otra parte, el apartado Tres.1 del mencionado artículo prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se podrá acumular en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
3. Por parte de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos del Consejo de Mallorca, en relación con la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre, se ha informado de que la deuda bancaria del Consejo de Mallorca a fecha 31 de diciembre de 2020 es 0,00 euros.
4. La aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada en el apartado anterior, permite incluir veintisiete plazas a la oferta de empleo del presente ejercicio. De estas plazas, diez corresponden a los sectores y administraciones que la norma presupuestaria considera prioritarios, de las cuales tres provienen del ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, cinco provienen del ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios y dos del personal que presta servicios en el área de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los cuales se ha producido un número equivalente de bajas de personal fijo y ninguna incorporación de este tipo de personal. Otras quince plazas provienen de sectores no considerados prioritarios, en los cuales se han producido quince bajas y ninguna incorporación de personal. Finalmente, se añaden dos plazas más que resultan de la aplicación del porcentaje incrementado de la tasa en todos los sectores.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19.Tres.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que permite acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, además de la de los sectores no prioritarios, y que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior puedan acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector. las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria de la oferta de empleo público de este año se acumula en las plazas de bombero –a conductor –a y en las de técnico –a y administrativo –iva de administración general para ser las que requieren mayor refuerzo de efectivos.
5. La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 25 de marzo de 2021, ha tratado como punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2021 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, la cual ha resultado aprobada por la mayoría de la parte social.
6. En fecha 6 de abril de 2021, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de acuerdo, solicitado en cumplimiento del previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en el cual se señala que en la propuesta no se ha detectado la existencia de ninguna desigualdad por cuestión de género, al mismo tiempo que señala que hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en lo referente al empleo público en las próximas convocatorias.
7. Por parte del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública se han emitido los correspondientes informes favorables a la propuesta.
8. El artículo 36.l) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19-07-2018), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público.
Por todo el expuesto, el Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el siguiente
ACUERDO
Primero.- APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2021, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria:
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
FUNCIONARIOS DE CARRERA.-
Segundo.- Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero.- El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo delante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede , se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 8 de abril de 2021
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública(Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez