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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 99620
Modificación de la RLT del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 8 de abril de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión realizada el día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca que, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar el día 30 de julio de 2020.

En la actualidad, hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo para adaptar dicho instrumento de ordenación de puestos de trabajo a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica llevada a cabo por el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de 26 de enero de 2021, por el que se modifica el Decreto de 12 de julio de 2019 y posteriores, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se han de estructurar los departamentos y por el Decreto de la misma fecha que el anterior, mediante el cual modifica la organización del Consell de Mallorca, ambos publicados en el BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021.

Por otra parte, es necesario que a la RPT incorporen los cambios propuestos por algunos departamentos del Consell Insular de Mallorca y los acordados por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS.

Todo esto se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los cambios de adscripción de los puestos de trabajo.

Las modificaciones que se recogen en el anexo de la propuesta, son las siguientes:

• Incorporación de veintitrés puestos de trabajo nuevos, dos de los cuales corresponden al Departamento de Presidencia y diez al Departamento de Hacienda y Función Pública, los once puestos de trabajo restantes suponen la incorporación a la RPT y a la plantilla de las plazas correspondientes a programas temporales de los Departamentos de Presidencia y de Hacienda y Función Pública que se han convertido en estructurales.

• Transformación de diez puestos de trabajo vacantes para su adaptación a las necesidades derivadas de los servicios que se prestan, a propuesta del departamento de adscripción de los puestos de trabajo.

• Adaptación de las retribuciones de algunos puestos de trabajo vacantes, de acuerdo con las limitaciones al incremento de las retribuciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la estado para el año 2021.

• Cambio de adscripción de algún puesto de trabajo en base a las previsiones contenidas en el artículo 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite acordar, por reestructuración de la administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, los cambios de adscripción de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa en otras consejerías y entidades del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquellos a los que estaba adscrito.

• Adecuaciones o correcciones puntuales de varios puestos de trabajo de carácter diverso, entre las que se pueden destacar la ampliación de las Administraciones de adscripción de algún puesto de trabajo, la adecuación de las categorías y las titulaciones, revisión del carácter singularizado o no singularizado del puesto de trabajo y el cambio en la forma de provisión, de acuerdo con los informes elaborados por los departamentos.

La propuesta de modificación de la RPT que se presenta, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, por lo que, en aplicación del artículo 37.2 .a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesiones extraordinarias realizadas los días 26 de febrero y 4 de marzo de 2021. A pesar de haberse incorporado a la modificación de la RPT algunas de las propuestas formuladas por la parte social, el mencionado proceso de negociación ha finalizado sin acuerdo, por lo que corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo, conforme previsto en el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Por parte del Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del Jefe de Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y de la Secretaría General se han emitidos los correspondientes informes favorables a la propuesta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8,1, p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 26 de enero de 2021 (BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021), eleva al Pleno la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documento anexo, y autorizar el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada.

Segundo. La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir de día 1 de mayo de 2021.

Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la publicación del texto consolidado del RLT a la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

  

Palma,  8 de abril de 2021

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública

(Decreto de de 28-01-2021, BOIB núm. 12, de 28 de enero)

Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos