Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 99510
Resolución de aprobación de la autorización a la empresa Guaita Producciones, S.L. para poder emitir en cadena sus licencias audiovisuales de TDT local que dispone en la Isla de Mallorca
Antecedentes:
En fecha de 10 de diciembre de 2010, se recibió en la Dirección General de Modernización y Administración digital, escrito de D. Francisco Alcalde Toledo en representación de Guaita Producciones, S.L. (RE nº: 15.340, de 10 de diciembre de 2020), donde se solicita autorización para que el Canal Fibwi live, que actualmente emite en el programa nº 2 del múltiplex de la demarcación de Palma, pueda emitir simultáneamente en el resto de las demarcaciones de la isla de Mallorca de las que dispone licencia.
Fundamentos jurídicos.
1. El Decreto 31/2006, de 31 de marzo (BOIB nº 52, de 8 de abril de 2006), regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ejemplo ondas terrestres en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares, tiene por objeto regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la normativa básica estatal, establecer las principales líneas de acción institucional encaminadas al fomento de la actividad audiovisual, y regular la organización autonómica en materia audiovisual.
Esta normativa es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en concreto a los servicios de comunicación audiovisual cuando su ámbito de cobertura no supere el de la Comunidad Autónoma, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares, y también a la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Islas Baleares.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2013 antes mencionada, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos.
4. De acuerdo con el Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Islas Baleares, y concretamente en su disposición adicional segunda:
“...
Disposición adicional segunda. Emisión en cadena
1. Con carácter general, las televisiones locales por ondas terrestres no pueden emitir en cadena o formar parte de una cadena de televisión.
2. No obstante, la conselleria competente puede autorizar la emisión en cadena, exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aquellas televisiones locales que se lo soliciten.
Los solicitantes deben especificar la duración horaria diaria y semanal de las emisiones en cadena, las televisiones que participarán y las razones de mejora del servicio público de televisión que conlleva esta emisión conjunta.
3. No podrán emitir en cadena dos o más televisiones de la misma demarcación televisiva ni televisiones pertenecientes a demarcaciones que no tengan los espacios radioeléctricos colindantes.
4. Las solicitudes de emisión en cadena de televisiones locales gestionadas por municipios y/o consejos insulares requieren la conformidad de los plenos de todos los municipios afectados y/o de los plenos de los consejos insulares correspondientes, respectivamente.
…”
5. También, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº: 21, de 15 de febrero), esta Consejería es competente en cuanto a la planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
Por todo lo expuesto, y dado que se cumplen las condiciones indicadas en la disposición adicional segunda del Decreto 31/2006, de 31 de marzo transcrita en el punto 4., la información suministrada por la empresa concesionaria de los canales afectados, así como la informe previo aportado por la Dirección General de Modernización y Administración Digital de esta Consejería al respecto, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
1.- Aprobar la solicitud de la empresa Guaita Producciones, SL, a emitir en cadena su canal Fibwi Live, que actualmente sólo está disponible en el programa nº 2 del múltiplex de la demarcación de Palma (TL05IB), a los canales adicionales:
Titular de la licencia |
Demarcación |
Canal |
Programa |
Guaita Produccions, S.L. |
TL07IB – Sóller |
45 |
1 |
TL02IB – Inca |
42 |
2 |
|
TL06IB – Pollença |
46 |
1 |
|
TL03IB – Manacor |
29 |
1 |
2.- Comunicar la presente resolución a la empresa solicitante.
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web de la Conselleria de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º: 44, de 3 de abril).
Palma, 23 de febrero 2021
El conseller de Fons Europeus, Universitat i Cultura Miquel Company i Pons