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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 99383
Notificación de Resolución de Modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RMC1 de fecha 7 de abril de 2021, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018. EDLNP22018_1, para los años 2018 y 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 7 de abril de 2021, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2  Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA

Convocatoria:

Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. EDLNP22018_1

Grupo:

Grup d'Acció Local Leader Illa de Menorca

Antecedentes

1.Con fecha 8 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB nº 18 la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB nº 104 de 23 de agosto de 2018  y  nº 119 de 27 de septiembre de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, los plazos de presentación de solicitudes para los años 2018 y 2019 terminaron los días 15 de diciembre de 2018 y 15 de diciembre de 2019 respectivamente y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.

3. Con fecha 27 de octubre de 2020 se publicó en el BOIB núm.183 la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 15 de octubre de 2020, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018. EDLNP22018_1, por los años 2018 y 2019 donde se otorgaba una ayuda de 5.937,53€ en Es Molí de Baix, SRM para llevar a cabo un proyecto de visitas guiadas en la finca Es Molí de Baix. Este importe suponía un 44,50% del presupuesto de la actuación cifrado en 13.342,77€.

4. Con fecha 5 de febrero de 2021 con NRGE 1930 Flora Elisabeth Ritman, en nombre y representación de es Molí de Baix solicitó la modificación del proyecto «Visites guiades a la finca del Molí d'Abaix». Esta modificación es necesaria dado que debido a la pandemia de la Covid 19 ya la limitación temporal de las visitas que ha hecho el Consejo de Menorca algunas de las inversiones previstas inicialmente ya no son necesarias y de altras han tenido que ajustar a un escenario en el que la actividad objeto del proyecto sólo se podrá llevar a cabo durante los meses de otoño e invierno, para garantizar su viabilidad. En este sentido, se propone la siguiente modificación de las partidas del presupuesto:

 

Aprobado

Modificación

Bienes inmuebles

4.555,00

0,00

Honorarios

50,00

80,00

Intangibles

7.854,30

2.594,97

Maquinaria

883,47

1.635,63

 

13.342,77

4,265,60

5.Las modificaciones propuestas por la persona beneficiaria suponen una reducción del presupuesto inicial del proyecto que pasa de 13.342,77€ a 4.265,60€. Con la reducción del presupuesto del proyecto, corresponde reducir la ayuda concedida hasta los 1.898,19€, lo que supone la necesidad de revocar un importe de 4.039,34€ respecto a la subvención concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 15 de octubre de 2020 que concedió una ayuda de hasta 5.937,53euros.

6. De acuerdo con el artículo 24.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y dado que las modificaciones propuestas no alteran sustancialmente la naturaleza y/o el fin de la subvención y que no perjudica a terceros, se pueden modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada mediante resolución expresa de modificación emitida por el órgano concedente.

Fundamentos de derecho

- Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019 publicada en el BOIB núm 18 de 8 de febrero de 2018. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB 104 de 23 de agosto de 2018 y 119 de 27 de septiembre de 2018.

- Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 de 26 de junio de 2017.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Modificar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de octubre de 2020 por la que se concede una ayuda a Molí d' Abaix, SRM. Con la modificación solicitada del proyecto, corresponde otorgar una ayuda de 1.898,19€ de acuerdo con los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I

2. Revocar un importe de 4.039,34 € de la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de octubre de 2020 en Molí d' Abaix, SRM de acuerdo con la cofinanciación detallado en el Anexo II relativo a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA".

3. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposició de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 23 de marzo de 2021 

Informa:

 

La jefe de la Sección I

 

Mª Ángeles Pérez Ribas

 

 

 

Propone:

 

El jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución 

Palma, 7 de abril de 2021

 

El vicepresidene del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

ANEXO I.   RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA-

MODIFICACIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Aj.

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo

 ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

ES MOLI DE BAIX

E57960049

EDLNP22018_1/002

1.635,63

0,00

2.549,97

80,00

4.265,60

44.5

1.898,19

265,75

1.518,55

113,89

12 meses

2018

 

TOTALES

1.898,19

265,75

1.518,55

113,89

 

  

 

ANEXO II. AYUDA A REVOCAR

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Ayuda concedida incial

Ayuda concedida final

Ayuda a revocar

Cofinanciamiento

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

ES MOLI DE BAIX

E57960049

EDLNP22018_1/002

5.937,53

1.898,19

4.039,34

565,51

3.231,47

242,36

 

TOTALES

4.039,34

565,51

3.231,47

242,36

 

Palma, 7 de abril de 2021

El director gerente  del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé