Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 98625
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2021, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
En fecha 30 de abril de 2019 el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos, publicándose en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 64 de fecha 11 de mayo de 2019.
Con ocasión de la reunión celebrada por la Junta Local de Seguridad en fecha 15 de diciembre de 2020 se observó la necesidad de que formara parte del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos un miembro de la Comisaría General de Extranjería y Aduanas del Cuerpo Nacional de Policía, concretamente el interlocutor social.
Habida cuenta de las funciones que tiene encomendadas este Consejo Sectorial y que se enumeran en el artículo 3 del Reglamento, se considera imprescindible que forme parte del mismo el interlocutor social de la Comisaría General de Extranjería y Aduanas del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que es necesaria la modificación del apartado b) del artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de este consejo sectorial a fin de incluir entre los miembros de representación técnica a este representante del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo único. Modificación del articulado del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos.
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«.../...
b) Miembros de representación técnica:
- Secretaría del Consejo: Personal funcionario del Ayuntamiento nombrado al efecto por resolución de Alcaldía.
- Vocales:
- Responsable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o persona técnica en quien delegue.
- Jefatura de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, o miembro del Cuerpo en quien delegue.
- Un miembro del Equipo Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil en Illes Balears.
- El Interlocutor social de la Comisaría General de Extranjería y Aduanas del Cuerpo Nacional de Policía, como el Interlocutor Social.
- Una persona en representación del Institut Balear de la Dona (IBDONA).
- Una persona en representación de las entidades que intervienen en la atención directa en el municipio de Sant Antoni de Portmany:
Cruz Roja
Médicos del Mundo
Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de instituciones u organismos que, en función de los temas a tratar, se convoquen por el Consejo. Igualmente podrán asistir, con voz pero sin voto, personal técnico de asesoramiento que, en función de los temas a tratar, se convoquen por el Consejo».
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, 29 de marzo de 2021
El alcalde
Marcos Serra Colomar