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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 98264
Extracto convocatoria para las ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 26 de marzo de 2021 la CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL TEJIDO PRODUCTIVO DEL MUNICIPIO DE ANDRATX PARA MINIMIZAR El IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS SOCIOSANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19, se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

«Extracto convocatoria para las ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19»

Código de la Convocatoria: 555223

En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos del artículo 11 LGS que cumplan los requisitos específicos a cada línea y con local o licencia en el municipio de Andratx.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Andratx con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Tercero. Bases reguladoras

Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre, de 2003).
  • Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOIB 176 de 25 de julio de 2006).
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB nº47 de 20 de abril de 2017).
  • Ley 39/2015, de día 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOIB 236 de 2 de octubre de 2015).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOIB 236 de 2 de octubre de 2015).
  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020). Modificada por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo con número de BOIB 188 de 31 de octubre de 2020; por el Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa con BOIB 206 de 10 de diciembre de 2020; por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con número de BOIB 212, de 22 de diciembre de 2020; y por el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, con BOIB 11 de 26 de enero de 2021.
  • Ordenanza de Subvenciones de Andratx (BOIB número 47 de 20 de abril de 2017).
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

Cuarto. Cantidad y crédito presupuestario

Las ayudas económicas reguladas a estas bases se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 430.48902 (Área de Promoción Económica y Comercio) del presupuesto general del Ayuntamiento de Andratx aprobado definitivamente en fecha 25 de febrero de 2021 y publicado al BOIB número 33 de 9 de marzo de 2021, por cuantía máxima de 720.000€. Cuantía resultante de las siguientes aportaciones: por una parte, 500.038,78€ del propio Ayuntamiento de Andratx; por otra parte, 109.980,61€ provenientes del Consell de Mallorca; y finalmente, 109.980,61€ provenientes del Gobierno de las Islas Baleares. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, estando al incremento del crédito condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o de reintegros o supuestos de no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares y finalizará cuando se acabe el crédito o, como máximo, el 15 de octubre de 2021 (no incluido).

2. Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo cual se hace pública por su general conocimiento.

Andratx, 29 de marzo de 2021

El alcalde Joan Manera Jaume