Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 98261
Expediente 779/2021. Concesión Directa de Subvenciones - Subvenciones por Concurrencia no Competitiva- Ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 26 de marzo de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:
Expediente 779/2021. Concesión Directa de Subvenciones - Subvenciones por Concurrencia no Competitiva- Ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19.
La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Andratx con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.
Esta ayuda se tramitará a cargo a la partida presupuestaria 430.48902 y con un importe de 720.000€.
Atendidos los informes emitidos día 24 de marzo de 2021 por la asesoría jurídica de este ayuntamiento y por la interventora municipal.
En base a todo el expuesto anteriormente, el regidor que suscribe propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis socio sanitaria derivada de la COVID-19 condicionando su otorgamiento a la aprobación definitiva de la MC 02/2021.
SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el BOIB y al tablón de anuncios de este Ayuntamiento para información pública.
TERCERO.- Dar cuenta a los Departamentos de Intervención y Tesorería Municipales.
Andratx, 26 de marzo de 2021
El alcalde
Joan Manera Jaume
Expediente: 779/2021
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL TEJIDO PRODUCTIVO DEL MUNICIPIO DE ANDRATX PARA MINIMIZAR El IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS SOCIO-SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19
Antecedentes
1. El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el Estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En consecuencia, se han ido adoptando medidas extraordinarias que han afectado a la actividad económica (prohibición de movimiento de los ciudadanos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforo, medidas de distanciamiento social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público) provocando inseguridad a los ingresos del tejido productivo local.
2. Las empresas, los autónomos, las personas físicas y los demás profesionales han continuado pagando los tributos correspondientes por el mantenimiento de su actividad sin obtener los ingresos correspondientes.
3. En consecuencia, el Ayuntamiento de Andratx considera urgente dar respuesta a esta situación y minimizar el impacto económico de la crisis sociosanitaria con ayudas económicas al tejido productivo del municipio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 25.1. y 5 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 32 del Decreto Ley 8/2020, el Ayuntamiento puede otorgar las presentes subvenciones como medida de fomento que coadyuve a la recuperación económica.
5. El Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares han promovido estas ayudas de forma que la subvención de la presente convocatoria está cofinanciada por el propio Ayuntamiento de Andratx, por el Consell de Mallorca y por el Gobierno de las Islas Baleares. Financiación derivada de la participación del Ayuntamiento de Andratx en los Fondos Mixtos Consell-Ayuntamientos para impulsar ayudas a todos los sectores económicos afectados por la pandemia; y del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Andratx para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Andratx con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre, de 2003).
- Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOIB 176 de 25 de julio de 2006).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB nº47 de 20 de abril de 2017).
- Ley 39/2015, de día 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOIB 236 de 2 de octubre de 2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOIB 236 de 2 de octubre de 2015).
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020). Modificada por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo con número de BOIB 188 de 31 de octubre de 2020; por el Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa con BOIB 206 de 10 de diciembre de 2020; por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con número de BOIB 212, de 22 de diciembre de 2020; y por el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, con BOIB 11 de 26 de enero de 2021.
- Ordenanza de Subvenciones de Andratx (BOIB número 47 de 20 de abril de 2017).
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
Artículo 3. Personas beneficiarias. Requisitos y condiciones.
3.1. Requisitos generales
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos del artículo 11 LGS, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social durante un período de tres meses durante el año 2020 y encontrarse de alta en la SS en el momento de solicitar la presente ayuda.
2. Tener las licencias municipales correspondientes (previstas a continuación, en los requisitos específicos).
3. No haber despedido ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
4. No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
5. Tener el centro de trabajo en el municipio de Andratx.
6. Haber estado dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante 3 meses del año 2020 y estarlo en el momento de solicitar la ayuda.
7. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de Estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas hubieran solicitado aplazamientos de sus obligaciones tributarias o no puedan hacer frente a su satisfacción puntual, y de acuerdo con aquello establecido con el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx, en el momento de concesión de la ayuda y del pago del anticipo concebido, siempre que se den las siguientes circunstancias que tendrán que acreditarse mediante declaración responsable y documentación acreditativa:
I). Que el conjunto de deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Importe que el interesado deberá acreditar mediante la aportación del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx.
II). Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social, con la Administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día en el que haya recibido el anticipo, decayendo en su derecho al cobro total o parcial de la subvención y teniendo que proceder al reintegro en el caso contrario, en los términos previstos en esta convocatoria y normativa aplicable. Circunstancia que el interesado deberá acreditar mediante la aportación del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx.
3.2. Requisitos específicos
En caso de solicitar la subvención en una determinada línea y que no se cumplan los requisitos específicos para formar parte de esta, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otro grupo siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de otro grupo.
Línea 1 Restauración
Figurar de alta al Impuesto de actividades Económicas en los siguientes grupos:
• 671 Servicios en restaurantes
• 672 Servicios en cafeterías
• 673 Servicios en cafés y bares con y sin comida
• 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
• 677 Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Por cada local propio situado en el término municipal de Andratx con licencia de actividad se recibirá una cuantía de 2000€ en concepto de subvención, teniendo en cuenta que si cumple algunos de los siguientes requisitos se le añadirá los siguientes importes de la tabla:
Número de trabajadores * |
Importe |
Entre 2 y 5 (ambos incluidos) |
1000€ |
Entre 6 y 10 (ambos incluidos) |
2000€ |
Más de 10 |
3000€ |
*Para calcular el número de trabajadores se hará una media de todo el año 2020.
Y, por cada local que no tenga una licencia de ocupación de vía pública de mesas y sillas y no la ocupe de hecho, se le añadirá un importe de 500€, al anterior.
Todo esto, con un máximo por solicitante de 5999€, independientemente de los requisitos que se cumplan.
Línea 2 Comercios
Figurar de alta al Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes específicos de los siguientes grupos:
- Del grupo 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, los epígrafes:
• 651.1 Comercio de producción de textil para el hogar
• 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas de vestir y tocado
• 651.3 Comercio al por menor lencería y corsetería
• 651.4 Comercio al por menor mercería y paquetería
• 651.5 Comercio al por menor prendas especiales
• 651.6 Comercio al por menor calzado y complementos piel
• 651.7 Comercio al por menor confecciones de peletería
- Del grupo 652 Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios; los epígrafes:
• 652.2 Comercio al por menor droguería y perfumería
• 652.3 Comercio al por menor perfumería y cosmética
• 652.4 Comercio de productos de herbolario
- Del grupo 653 Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción
• 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto oficina)
- Del grupo 659 Otro comercio al por menor; los epígrafes:
• 659.2 Comercio al por menor de muebles y máquinas de oficina
• 659.4 Comercio al por menor de libros, diarios y revistas
• 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería
• 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte y armas
• 659.7 Comercio al por menor de abono, flores y plantas
• 659.8 Comercio al por menor «Sex-shop»
• 659.9 Comercio al por menor no contemplado
- Del grupo 662 Comercio mixto o integrado al por menor, los epígrafes:
- Del grupo 721 Transporte de viajeros, el epígrafe:
• 721.3 Transporte de viajeros por carretera
- Del grupo 755 Agencia de viajes, los epígrafes:
• 755.1 Servicios a otras agencias de viajes
• 755.2 Servicios al público por agencias de viajes
- Del grupo 854 Alquiler de automóviles sin conductor, los epígrafes:
• 854.1 Alquiler de automóviles sin conductor
• 854.2 Alquiler de automóviles en «Renting»
- Del grupo 933 Otras actividades de enseñanza, los epígrafes:
• 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos
• 933.2 Promoción cursos y estudios en el extranjero
• 933.9 Otras actividades enseñanza
- Del grupo 967 Instalaciones deportivas y escuelas de perfeccionamiento deportivo, los epígrafes:
• 967.1 Instalaciones deportivas
• 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
• 967.3 Alquiler artículos deportivos en instalaciones deportivas
- Del grupo 971 Lavandería y tintorería, los epígrafes:
• 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado
• 971.2 Limpieza y teñido de calzado
• 971.3 Zurcido y reparación ropas
- Del grupo 972 Peluquería y salones de belleza, los epígrafes:
• 972.1 Servicio peluquería señoras y caballeros
• 972.2 Salones e institutos de belleza
Por cada local propio situado en el término municipal de Andratx con licencia de actividad el interesado recibirá una cuantía de 1500€ en concepto de subvención con un máximo por solicitante de 5999€.
Línea 3 Taxis
Figurar de alta al Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe específico del grupo 721 Transporte de Viajeros: 721.2 Transporte Autotaxis.
Por cada persona titular de una licencia de taxis del municipio de Andratx se concederá una cantidad de 1000€ en concepto de subvención, independientemente del número de trabajadores.
Línea 4 Sales de baile y discotecas
Figurar de alta al Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe específico del grupo 969: 969.1 Salas de baile y discotecas.
Por cada local propio situado en el término municipal de Andratx con licencia de actividad del citado IAE se concederán 5999€ en concepto de subvención; con un máximo de un local por solicitante.
Línea 5 Espacios culturales
Figurar de alta al Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes específicos de estos grupos:
- Del grupo 615 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero, los epígrafes:
• 615.6 Galerías de arte
- Del grupo 966 Bibliotecas archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos, los epígrafes:
• 966.1 Bibliotecas y museos
• 966.2 Zoológicos, botánicos y similares
• 966 .9 Otros servicios culturales no contemplados
Por cada local propio situado en el término municipal de Andratx y con licencia de actividad recibirá una cuantía de 1500€ en concepto de subvención. Y en el caso de haber llevado a cabo actividades durante el año 2020, se sumará a la cantidad anterior de 1500€ los siguientes importes dependientes de los correspondientes criterios:
Número de actividades/ talleres/ laboratorios |
Importe |
---|---|
Hasta a 2 |
1000€ |
Hasta a 4 |
2000€ |
Más de 4 |
3000€ |
Siempre con un máximo por solicitante de 5999€ y teniendo en cuenta que estas actividades se tendrán que justificar con una memoria justificativa con la documentación justificativa correspondiente.
Artículo 4. Financiación de las actuaciones
Las ayudas económicas reguladas a estas bases se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 430.48902 (Área de Promoción Económica y Comercio) del presupuesto general del Ayuntamiento de Andratx aprobado definitivamente en fecha 25 de febrero de 2021 y publicado al BOIB número 33 de 9 de marzo de 2021, por cuantía máxima de 720.000€. Cuantía resultante de las siguientes aportaciones: por una parte, 500.038,78€ del propio Ayuntamiento de Andratx; por otra parte, 109.980,61€ provenientes del Consell de Mallorca; y finalmente, 109.980,61€ provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.
Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, estando al incremento del crédito condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o de reintegros o supuestos de no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantías de las ayudas
El importe de la subvención para cada uno de los grupos beneficiarios dependerá de los criterios establecidos en el artículo 3.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
a. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otros de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control pertinentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Y conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
b. Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.
c. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d. Comunicar las ayudas obtenidas con la misma finalidad y su cuantía.
e. Aquellas otras obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares; destacando la de poder acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad social, de acuerdo con el artículo 14.1 e) LGS y 22 y siguientes del Real Decret 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta del pago final de la subvención.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares y finalizará cuando se acabe el crédito o, como máximo, el 15 de octubre de 2021 (no incluido).
2. Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:
- En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
- Por correo postal. En este caso, presentar los documentos dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
*De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en todo caso están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e. Los trabajadores de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones con ellas, por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine reglamentariamente en la Administración.
Por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública tiene que requerir que lo subsane presentándola por vía electrónica. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Artículo 8. Documentación justificativa a presentar para la solicitud
1. Documentación específica Línea 1 Restauración
a. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. Y cuando la solicitud la haga un representante, tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
En caso de solicitudes duplicadas por motivos de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados, el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad; por lo cual se requerirá la documentación acreditativa correspondiente.
b. Solicitud rellenada (ANEXO I).
c. Declaración responsable rellenada (ANEXO II) con los siguientes términos:
d. Modelo SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria (ANEXO III).
e. Certificado situación censal.
f. En caso de contar con trabajadores contratados, informe de la plantilla mediana de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el periodo de 2020.
g. En caso de solicitar el anticipo de 80% previsto en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado deberá aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx para comprobar que cumple el requisito de que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Para el 20% restante, el interesado deberá aportar de nuevo dicho certificado para comprobar que está al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de dichas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% adelantado.
2. Documentación específica Línea 2 Comercios
a. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante legal tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
En el caso solicitudes duplicadas por motivos de copropiedad o titularidad compartida de bien o bienes inmuebles alegados, el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad por lo cual se requerirá la documentación acreditativa correspondiente.
b. Solicitud rellenada (ANEXO I).
c. Declaración responsable rellenada (ANEXO II) con los siguientes términos:
d. Modelo SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria (ANEXO III).
e. Certificado situación censal.
f. En caso de solicitar el anticipo de 80% previsto en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado deberá aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx para comprobar que cumple el requisito de que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Para el 20% restante, se deberá aportar de nuevo dicho certificado para comprobar que está al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de dichas obligaciones, tendrá de devolverse el 80% adelantado.
3. Documentación específica Línea 3 Taxis
a. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante legal tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
En el caso solicitudes duplicadas por motivos de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad por lo cual se requerirá la documentación acreditativa correspondiente.
b. Solicitud rellenada (ANEXO I).
c. Declaración responsable rellenada (ANEXO II) con los siguientes términos:
d. Modelo SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria (ANEXO III).
e. Certificado situación censal.
g. En caso de solicitar el anticipo de 80% previsto en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado deberá aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx para comprobar que cumple el requisito de que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Para el 20% restante, se deberá aportar de nuevo dicho certificado para comprobar que está al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de dichas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% adelantado.
4. Documentación específica Línea 4 Salas de baile y discotecas
a. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante legal tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
En caso solicitudes duplicadas por motivos de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad por lo cual se requerirá la documentación acreditativa correspondiente
b. Solicitud rellenada (ANEXO I).
c. Declaración responsable rellenada (ANEXO II) con los siguientes términos:
d. Modelo SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria (ANEXO III).
e. Certificado situación censal.
f. En caso de solicitar el anticipo de 80% previsto en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado deberá aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx para comprobar que cumple el requisito de que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Para el 20% restante, se deberá aportar de nuevo dicho certificado para comprobar que está al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de dichas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% adelantado.
5. Documentación específica Línea 5 Espacios culturales
a. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en caso de ser persona física. Copia del CIF del solicitante en el caso de ser persona jurídica. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante legal tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representante.
En caso de solicitudes duplicadas por motivos de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados, el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad por lo cual se requerirá la documentación acreditativa correspondiente.
b. Solicitud rellenada (ANEXO I).
c. Declaración responsable rellenada (ANEXO II) con los siguientes términos:
d. Modelo SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria (ANEXO III).
e. Certificado situación censal.
f. En caso de contar de haber realizado actividades/talleres/laboratorios, memoria y documentación justificativa.
g. En caso de solicitar el anticipo de 80% previsto en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado deberá aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx para comprobar que cumple el requisito de que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Para el 20% restante, se deberá aportar de nuevo dicho certificado para comprobar que está al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de dichas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% adelantado.
g. Memoria justificativa de actividades, tal y como dispone el artículo 3.2 de la presente convocatoria.
Artículo 9. Órgano competente por la concesión de subvenciones
Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, el alcalde. Si bien, mediante Decreto 1999/2020, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde, de acuerdo el que prevé el artículo 114.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local ostentará por delegación la competencia de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
Artículo 11. Procedimiento de concesión
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista concurrencia, pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Y se entenderá por «régimen de evaluación individualizada» aquel procedimiento de concurrencia no competitiva donde los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando, a medida que estas entren en el registro del órgano competente, a pesar de que no haya finalizado el plazo de presentación, y mientras exista crédito presupuestario para ello. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización de la presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.
A este régimen le serán aplicables las normas del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas a la Ordenanza, quitado los aspectos relativos a la característica específica de «competitividad» que por la naturaleza de este tipo de subvenciones no resulte aplicable. No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos a la convocatoria.
Destacando que, si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha decaído en su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el arte. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Artículo 12. Régimen de pago
La liquidación y pago de las ayudas se hará una vez comprobado que se cumplen los requisitos. Y el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario (Anexo III).
En caso de declarar, en el Anexo II, no estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de tener pendiente deudas con la Comunidad Autónoma, AEAT y Ayuntamiento, el interesado podrá solicitar:
- El 80% de la cantidad total a recibir previa resolución de concesión. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado. Comprobación que se hará con la presentación por el interesado de los documentos acreditativos de estar al corriente de pago.
- El 20% restante, una vez comprobado el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, AEAT y Ayuntamiento. Comprobación que se hará con la presentación por el interesado de los documentos acreditativos de estar al corriente de pago. En caso de no acreditar estar al corriente de las obligaciones señaladas tendrá que devolverse el 80% adelantado.
Artículo 13. Control financiero
Los beneficiarios de la presente subvención podrán ser sometidos, con posterioridad a la concesión, a un control financiero en los términos que se establecen en el título III de la Ley 38/2003 con el fin de verificar:
a. La obtención adecuada y correcta de la subvención por parte del beneficiario.
b. El cumplimiento, por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras, de las obligaciones en la gestión y la aplicación de la subvención.
c. La justificación adecuada y correcta de la subvención por parte de beneficiarios y las entidades colaboradoras.
d. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e. La financiación adecuada y correcta de las actividades subvencionadas, en los términos que se establecen en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003.
f. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declarados a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que puedan afectar la financiación de las actividades subvencionadas, la obtención, la utilización, el goce o la justificación adecuados y correctas de la subvención, así como a la realidad y la regularidad de las operaciones que se financian.
Las actuaciones de control financiero finalizarán con un informe, el cual se notificará a los beneficiarios que hayan sido objeto de control. A su vez, una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
Artículo 14. Reintegro
Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 6 de esta) y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 44 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 15. Criterios para el posible incumplimiento. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y 50 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear.
Artículo 16. Publicación de la convocatoria y de la concesión
En cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 34 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones balear, el Ayuntamiento de Andratx tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de datos Nacional de Subvenciones. El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, se tiene que colgar en el web del Ayuntamiento de Andratx, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.
Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Andratx.