Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 97885
Aprobación reglamento municipal del servicio publico de transportes de viajeros en automóviles de turismo
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx, en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, entre otros, acordó:
Expediente 3719/2018.Aprobación reglamento municipal de servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo de Andratx.
PREAMBULO.
“Vista la necesidad de modificar el Reglamento Municipal del Servicio Público de viajeros en automóviles de turismo de Andratx de acuerdo con el régimen establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Visto el informe jurídico y de Secretaría municipal, para la aprobación definitiva del reglamento Municipal del Servicio Público de viajeros en automóviles de turismo de Andratx, de fecha 02 de marzo de 2021.Visto el informe de la Unidad de Servicios Comunitarios de fecha 02 de marzo de 2021.Visto el texto del reglamento. Se propone plenario la adopción de los siguientes :
ACUERDOS
PRIMERO. -Introducir en el Reglamento municipal del servicio público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo de Andratx la propuesta que ha presentado el Instituto Balear de la Mujer mediante informe de 28 de enero de 2020 sobre el impacto de género del reglamento y en materia de igualdad, de la actividad proyectada, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con relación a la ley 5/2000, de20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
SEGUNDO.-Aprobar definitivamente el Reglamento municipal del servicio público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo de Andratx, una vez resueltas e incorporadas en el mismo las modificaciones relativas al informe sobre el impacto de género solicitado en el período de información pública con la única ampliación del apartado segundo del artículo 21 añadiendo lo siguiente: «Quedando prohibida, tal y como establece el artículo 62.2 de la Ley11/2006 de igualdad de mujeres y hombres, la realización, la emisión y la exhibición de anuncios publicitarios que presenten las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual, o como a simples objetos sexuales, y también los que justifiquen o vanalicen la violencia sexual, o inciten a ella.».
TERCERO.-Publicar el acuerdo de aprobación, junto con el texto íntegro del Reglamento municipal del servicio público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo de Andratx, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; el cual entrará en vigor, de conformidad con lo que establecen los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.”
Por todo ello, se procede a la publicación íntegra del reglamento para su general conocimiento:
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS VIAJERAS Y LOS VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.
PREÁMBULO.
Actualmente, el servicio público de transporte de viajeras y viajeros con vehículos de auto-taxi de Andratx, se encuentra regulado por el Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeras y viajeros en automóviles de turismo, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 105, de 22 de agosto de 1996.
Esta disposición normativa de carácter general ha sufrido, a lo largo de los años, diferentes modificaciones expresas y, más concretamente, las operadas por reforma publicada en el BOIB núm. 56, de 4 de mayo de 1999 (introducía el artículo 54); reforma publicada en el BOIB núm. 191, de 22 de diciembre de 2011 (modificaba el segundo párrafo del artículo 7); reforma publicada en el BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013 (volvía a modificarse ese segundo párrafo del artículo 7) y reforma publicada en el BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2017, que modificaba el contenido de los artículos 5 y 8 de ese texto normativo.
Por otro lado, al margen de aquellas modificaciones expresas, aquel Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeras y viajeros en automóviles de turismo de Andratx se ha visto afectado a lo largo de estos años por innumerables normas, tanto de carácter estatal como de carácter autonómico, que aconsejan llevar a cabo una revisión total del texto normativo para adaptarlo a la normativa actualmente en vigor para con esta materia.
Llegados a este punto, desde la Concejalía de Servicios Generales se estima absolutamente necesario y de interés general para este municipio, la aprobación de un nuevo Reglamento del Taxi de Andratx, no sólo, y tal y como ya se ha avanzado, para adaptar la normativa a la nueva regulación existente en la materia y, de entre ella, especialmente en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y en la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sino también por cuanto la norma actualmente en vigor y que rige el servicio público de transporte discrecional por carretera con vehículos de turismo de Andratx fecha de 1996, se ha convertido en una norma farragosa, anticuada y difícil de manejar, que no resuelve por sí misma todos los problemas a los que debería dar respuesta.
Con esta nueva norma, se da respuesta a esta necesidad de adecuación normativa a la nueva realidad del sector regulado en la misma; se pretende dotar de transparencia a aquellos procedimientos en los que son las propias personas representantes del sector las que adoptan decisiones que afectan o pueden afectar directamente tanto a sus personas representadas como a las personas usuarias del servicio; se pretende ser más eficientes en la asignación de los recursos, garantizando que las personas usuarias tengan en todo momento a su disposición un vehículo para poder trasladarse dentro del término municipal de Andratx de forma cómoda y segura; se pretende, aumentar la seguridad jurídica tanto de los miembros del sector como de los usuarios, refundiendo en único texto normativo el catálogo de derechos y deberes derivados de la prestación y utilización del servicio y, en fin, se pretende contar con una herramienta ágil, de fácil utilización y comprensión que asegure una rápida y acertada resolución de los conflictos que puedan surgir puntualmente de la prestación de este servicio público.
Recientemente, se ha contemplado la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de las licencias de auto-taxi en aplicación de la Sentencia número 1018/2018 del Tribunal Supremo, y así se ha reflejado en este reglamento.
Además, en el proceso de elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Destacando los principios de necesidad y eficacia, pues, viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de transporte prestados en vehículos auto-taxi a la nueva realidad del mercado de transportes además de llevar a cabo una actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores o conductoras para el ejercicio de la actividad ya citada.
TÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1.-Régimen jurídico.
El presente reglamento se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y normativa de desarrollo; y la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en vehículos de turismo, que se llevan a cabo íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca, o las que se aprueben con posterioridad a este Reglamento.
El objeto de esta disposición administrativa es regular el transporte público de viajeros y viajeras efectuado en automóviles de turismo con conductor o conductora en el término municipal de Andratx (vehículos de auto-taxi).
Están obligadas al cumplimiento de esta norma todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de transporte público en automóviles de turismo, sea en la condición de propietario/a, de conductor o conductora asalariado/a o de la persona representante legal para el supuesto de persona jurídica.
Los vehículos destinados a este servicio deberán regirse por las normas establecidas en la Ley 4/2014 de Movilidad de las Islas Baleares y su posterior desarrollo reglamentario, así como en los artículos 3 a 9 del RD 763/1979, mientras no contradiga las anteriores.
Artículo 2.- Concepto de auto-taxi.
Se entiende por auto-taxi o taxi el vehículo dedicado a transporte público urbano de viajeros y viajeras en automóviles de turismo dotados de aparato taxímetro. Con capacidad para 5 plazas o 7 plazas en función de lo que determine el presente reglamento, la Ley 4/2014 y su desarrollo reglamentario (Decreto 56/2016, de 16 de septiembre).
Artículo 3.- Normas de policía.
El presente reglamento establece las siguientes normas de policía administrativa:
1. Para conducir vehículos de auto-taxi deberá obtener licencia municipal previa.
2. Se estará sujeto a un régimen tarifario que vincule a las personas titulares de las licencias y las personas usuarias, protegiendo la posición de los dos grupos, el cual será sometido a los órganos competentes sobre el control de los precios.
3. Habrá una actuación inspectora a fin de garantizar el cumplimiento de las presentes normas. Así, toda persona titular de una licencia estará obligada a someterse a una inspección municipal periódica, así como tantas inspecciones extraordinarias como los requiera la autoridad competente, en la que se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor, tanto del vehículo como del conductor o la conductora.
4. Se establecerá un procedimiento sancionador que defienda la dignidad de la profesión.
Artículo 4. - Órganos de representación.
1.- Las personas titulares de licencias municipales de auto-taxi deberán comunicar al Ayuntamiento de Andratx, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento, a quien designan como persona interlocutora válida que las represente como colectivo ante la Corporación.
Asimismo, estarán obligadas a comunicar cualquier cambio que se produzca al respecto.
2.- El Ayuntamiento convocará una reunión semestral con las personas representantes del sector, con el objetivo de determinar la situación existente en cada momento del mismo y, en su caso, buscar en ella las soluciones oportunas.
3.- El Ayuntamiento dará audiencia previa y consultará a las personas representantes de los/as propietarios/as y conductores/as en todos aquellos temas que afectan a este servicio. Extendiéndose acta de todas las consultas realizadas.
A los efectos señalados en el párrafo anterior las personas titulares de las licencias y los/as conductores/as designarán entre ellos la persona o personas que deban representarlos, y que en ningún caso podrán exceder de tres.
TÍTULO II.- LICENCIAS.
Artículo 5.- Licencias de auto-taxi.
Para poder prestar el servicio de transporte urbano de viajeros y viajeras mediante un vehículo de turismo, en el término municipal de Andratx, será necesario haber obtenido previamente la licencia de auto-taxi correspondiente, otorgada por el Ayuntamiento de Andratx.
Esta licencia habilitará para poder prestar el servicio a un vehículo concreto, el cual vendrá debidamente identificado en la misma.
Las licencias de auto-taxi son propiedad del Ayuntamiento de Andratx y éste las cede para la explotación de este servicio. Por lo tanto, el Ayuntamiento podrá suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y para el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas en las licencias otorgadas por motivos de orden público u otras causas graves de utilidad pública o interés social que lo justifiquen.
Para poder obtener la licencia municipal de auto-taxi, será necesario tener en vigor la autorización que habilite para poder prestar los servicios de transporte interurbano de viajeros y viajeras de automóviles de turismo (carnet B), con un mínimo de un año de antigüedad.
Artículo 6.- Ampliación y reducción de licencias.
Se establecen un total de 34 licencias concedidas para este municipio.
El otorgamiento o reducción de las licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, y para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a. La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento o reducción de las licencias.
b. El tipo y extensión de los núcleos de población (residencial, turístico, industrial, etc) y número potencial de personas usuarias a atender, considerando la estacionalidad de la población turística.
c. Las necesidades reales del servicio, acreditando suficientemente la adecuación entre la oferta y la demanda.
d. La repercusión de las licencias en el conjunto del transporte y la circulación, considerando el nivel de cobertura de los servicios de transporte público existentes, en especial los destinados al transporte regular de viajeros y viajeras y las necesidades de movilización de la población, teniendo en cuenta además el mantenimiento de la rentabilidad del servicio que se presta.
En el expediente administrativo que se instruya deberán constar todos los informes técnicos y/o estudios especializados que resulten necesarios para acreditar la existencia de las circunstancias del apartado anterior.
Dada la consideración de municipio turístico, el Ayuntamiento considera que el número de licencias debe ser adecuado y suficiente para atender las demandas de servicios auto-taxis tanto de la población de derecho como de la de hecho.
En este expediente de ampliación o reducción de licencias se acordará por el Pleno, previa audiencia a las personas titulares de las licencias y asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as afectados/as.
Artículo 7.- Transmisión de las licencias.
1. La transmisión de las licencias podrá ser por actos entre vivos o por causa de muerte, previa autorización del ayuntamiento competente y cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears, en la normativa que la desarrolle y en este reglamento. De esta forma, la transmisibilidad de las licencias auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que se hayan impuesto a la persona titular para el ejercicio de la actividad. Y cuando se transmita una licencia, a la persona que sea nuevo/a titular se le exigirá certificado de estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social y tributos e impuestos municipales, así como también certificado de penales.
2. La transmisión será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la persona titular, en favor de su cónyuge viudo / a o herederos/as legítimos/as.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para poder prestar el servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para poder ejercer la actividad.
b) Jubilación o declaración de incapacidad permanente absoluta o total para la profesión, en el caso de las personas físicas titulares de la licencia, salvo que en el caso de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de la licencia sea explotada mediante personal asalariado.
c) Fallecimiento de la persona que sea representante legal de la persona jurídica si no hubiera continuidad en la actividad a desarrollar.
d) Declaración de concurso que conlleve el cese de actividades.
e) Disolución o liquidación de la sociedad en el caso de las personas jurídicas titulares de la licencia.
Artículo 8.- Otorgamiento de las licencias municipales.
El otorgamiento de las licencias municipales de auto-taxi vendrá determinado por la normativa aplicable, y por la necesidad y conveniencia de otorgar las mismas, teniendo en cuenta:
a) La situación del servicio en cada momento, con respecto a su calidad y extensión.
b) Los tipos, extensión y crecimiento de los núcleos de población del municipio de Andratx.
c) Las necesidades reales de un servicio más amplio.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 9.- Solicitantes de las licencias de auto-taxi.
Para solicitar licencia de auto-taxi se requiere plena capacidad de obrar.
Además:
1. Si se trata de persona física se exige:
a) Ser mayor de edad.
b) No sufrir una enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte poder ejercer normalmente la profesión.
c) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier Estado con reciprocidad para el desempeño legal de esta actividad.
d) Disponer de los permisos de conducir y el municipal de conductor correspondientes.
2. Si se trata de persona jurídica:
a) Debe ser en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado; el objeto social de la misma constituye la explotación de la licencia; y debe ser titular del vehículo afecto a la licencia municipal o estar en condiciones de serlo antes del inicio de la actividad caso de serle otorgada la licencia.
b) Su persona representante legal debe ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier Estado con reciprocidad para el desempeño legal de esta actividad.
c) El/la conductor/a del vehículo afecto a la licencia debe ser titular del permiso municipal de conducir.
Artículo 10.- Otorgamiento de las licencias.
Las licencias de auto-taxi se otorgarán de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, mediante un concurso. Y, en concordancia con el artículo 52.3 de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, las licencias de auto-taxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad. Y estarán limitadas a un máximo de dos autorizaciones por titular. No obstante, se podrá ser titular de una tercera licencia cuando los vehículos que se adscriban a la misma, durante toda la vigencia de dicha licencia, estén adaptados para personas con movilidad reducida, sin perjuicio de las que puedan recibir por transmisión en virtud de herencia, jubilación forzosa o incapacidad total de su anterior titular.
Artículo 11.- Permiso municipal de conductor/a.
Para obtener el permiso municipal de taxista, será necesario:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Disponer del permiso de conducir exigido por el Código de circulación para este tipo de vehículos.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte ejercer de forma normal la profesión. Este requisito se acreditará mediante el certificado médico correspondiente.
d) Certificado de Penales.
e) Tener aprobado el examen que convocará el Ayuntamiento dentro del primer cuatrimestre de cada año, sobre conocimiento del municipio, callejero y sitios de especial interés, para los nuevos permisos municipales, pudiendo convocarse uno extraordinario según necesidades del servicio.
Una vez se comience a ejercer la actividad, se deberá aportar el alta en la Seguridad Social.
El permiso municipal de taxista se deberá renovar cada 5 años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo.
Artículo 12.- Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. Las licencias municipales de auto-taxi podrán ser de carácter ordinario, que son las otorgadas sin un plazo de duración predeterminada, o de carácter temporal, que son las otorgadas para una duración determinada cuando así lo aconsejen las necesidades de los potenciales usuarios y usuarias. El régimen jurídico de ambas será el establecido en el artículo 53 de la Ley 4/2014, de 20 de junio o norma que lo sustituya.
Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.
2. La licencia de auto-taxi se extinguirá en los supuestos establecidos en el artículo 55 de la misma Ley 4/2014, de 20 de junio o norma que lo sustituya.
3. Se podrá revocar y retirar la licencia en los supuestos establecidos en el artículo 47 de este Reglamento, así como los de la normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO III.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 13.- Explotación de la licencia.
Las personas titulares de una licencia de auto-taxi podrán explotarlas personalmente o mediante contratación con personas asalariadas.
Podrán conducir el vehículo un máximo de 3 personas conductoras incluida la persona titular de la licencia, desde el 1 de abril, al 31 de octubre, y desde el 1 de noviembre al 31 de marzo, únicamente dos conductores/as incluida la persona titular.
Artículo 14.- Prestación de los servicios.
1. Las personas titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales posteriores a la obtención de la autorización, y con el vehículo vinculado a la licencia.
En caso de no poderse cumplir este plazo por razones debidamente motivadas, el Ayuntamiento podrá otorgar una prórroga por un plazo máximo de 15 días naturales.
En caso de que alguno de los vehículos autorizados para prestar este servicio de auto-taxi en el término municipal de Andratx sufriera una avería o accidente que impidiera poder realizar el servicio con ese vehículo, se podrá realizar el cambio, por un tiempo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado a prestarlo (por el Govern de les Illes Balears).
2. Las personas titulares de las licencias de auto-taxi deberán llevar en todo momento el vehículo cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Que el vehículo lleve la dotación exigida por el Ayuntamiento.
b) Que esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.
c) Que cumpla con una limpieza exhaustiva en el interior del vehículo.
3. En el interior del vehículo se deberá contar con la siguiente documentación:
a) Licencia otorgada por el Ayuntamiento de Andratx y permiso municipal de conductor/a.
b) La tarjeta de VT, si presta servicio interurbano.
c) La documentación relativa al vehículo y a su conductor/a (póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia y permiso de conducir correspondiente).
d) Copia del presente Reglamento.
e) Guía del Ayuntamiento de Andratx y plano de las carreteras de la isla de Mallorca o aparatos electrónicos tipo GPS.
f) Hojas de reclamaciones.
g) Talonario de recibos.
La persona titular o conductor/a asalariado/a deberán exhibir esta documentación a los agentes de la autoridad, cuando les sea reclamada.
4. Las personas conductoras de los vehículos, sean titulares, familiares, asalariados o asalariadas, deberán vestir adecuadamente en las horas de servicio, e ir higiénicamente aseados.
A los efectos anteriores, se considerará vestuario adecuado lo siguiente: pantalón largo (no chándal); pantalón tipo bermudas que llegue a un mínimo de 3 centímetros sobre la rodilla; pantalón tipo pirata a media pierna; camisa o polo con manga corta o larga; y camisetas con tirantes de un mínimo de 3 centímetros de ancho. En cuanto al calzado, cerrado por el talón, sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares; y calzado con un máximo de tacón de 4 centímetros. Además, en temporada invernal, se permite también jersey y/o chaqueta o cazadora.
Finalmente, podrán llevar publicidad de una manera discreta aparte de la marca o logotipo propia del vestuario. Dicha publicidad no podrá ser de tipo sexual, violento u otro tipo análogo que pueda ser ofensivo por razones de nacimiento, religión, sexo, cultura, opinión, raza o cualquier otra circunstancia personal o social. No se permite el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza, salvo por prescripción médica.
Artículo 15.- Condiciones de la prestación de los servicios.
1.El término municipal de Andratx dispondrá de puntos habilitados como zonas de estacionamiento de vehículos taxi del municipio.
2.El servicio se auto-taxi podrá ser contratado a través de estos dos sistemas:
a) Mediante llamada telefónica a la centralita del servicio de Radio-Taxi Andratx y también a través de servicios APP y paginas Web siempre a través de la Asociación de Taxis.
b) A través de las zonas habilitadas para el estacionamiento de auto-taxis, donde los vehículos deberán permanecer apagados.
3.Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento se deberán colocar por orden de llegada y coger el servicio por este mismo orden. Ahora bien, cuando se ausente un/a conductor/a y, a su regreso, haya salido el vehículo que le seguía, pasará a ocupar el último puesto; y si el primero está a punto de salir, por haber recibido una llamada, y en ese momento llegan clientes a la parada, esta llamada corresponderá al segundo.
4.Queda prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento o impedir la inmediata puesta en funcionamiento del vehículo.
5.Queda prohibida la recogida de pasajeros/as a menos de 100 metros de cualquiera de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis o a la vista de la parada, en la que ya haya otros vehículos a la espera.
6.Los/as conductores/as solicitados/as para realizar un servicio de auto-taxi, tanto si la petición es personal como telefónica, no se podrán negar a su prestación, salvo causa debidamente justificada. Se entenderá por causa debidamente justificada:
a) Ser requerido por personas perseguidas por agentes de la autoridad.
b) Ser solicitados para transportar un mayor número de personas de lo permitido por la capacidad del vehículo.
c) Cuando cualquiera de las personas pasajeras esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero o viajera avisará inmediatamente la Policía o el Centro Médico más cercano.
d) Cuando el modo de vestir de las personas viajeras; la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que puedan trasportar, sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En este caso, las personas conductoras siempre deberán tener un comportamiento correcto con el público, y si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
e) Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegase a una calle, carretera o camino que por sus características se volviera intransitable, el/la conductor/a podrá negarse a seguir conduciendo por este, y se buscará otro alternativo para llegar a destino. Si no hubiera uno alternativo, se daría por finalizada la carrera y se realizaría el cobro del trayecto sólo hasta el punto donde en ese momento se encontrarán.
f) Cuando se solicite un servicio donde se tenga constancia que no hay cobertura para el pago mediante tarjeta de crédito (datáfono), se podrá exigir por adelantado, el pago del mismo.
7.Un/a conductor/a de taxi, si es requerido para realizar un servicio para personas invidentes y / o discapacitadas, no se podrá negar a realizarlo por el hecho de ir acompañadas de un perro guía o de silla de ruedas, y en ningún caso se podrá cobrar un extra por el hecho de transportarlas.
8.Queda totalmente prohibido para los/las conductores/as exigir o pedir mayor remuneración de la que estipule la tarifa, directa o indirectamente, y bajo cualquier pretexto. Asimismo, queda totalmente prohibido pagar "comisiones" a establecimientos para llamar a un servicio público.
9.Las personas titulares de las licencias o conductores/as autorizados/as deberán realizar los turnos de guardia que por rotación establezca la Asamblea General de la Asociación Profesional de Industriales de Auto-turismos Servicio Público de Andratx. Estos turnos serán aprobados anualmente por la Asamblea General de dicha asociación, comunicándolo fehacientemente al Ayuntamiento de Andratx, que los ratificará por acuerdo de la Junta de Gobierno.
10.Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y por ningún concepto proferirán los/as conductores/as ofensas verbales o entrarán en discusiones ya sea entre sí, con los viajeros y viajeras, o con el público en general.
11.La regulación de las sillas de personas menores de edad en los taxis seguirá lo previsto en la normativa de la Unión Europea, o la que expresamente lo regule.
Artículo 16.- Obligaciones de los taxistas.
Los/as conductores/as de auto-taxi en todo momento deberán:
1.Abrir o cerrar las ventanas si la persona usuaria lo solicita, excepto la de la persona conductora.
2.Ayudar a subir o bajar del vehículo a personas mayores, enfermas, personas con movilidad reducida, embarazadas o menores de edad.
3. Recoger y colocar de forma correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias de la persona usuaria.
4. Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar que las personas usuarias vean al subir y bajar del vehículo y cuando efectúan el pago.
5. Bajar el volumen de la emisora, si lo pide el usuario/a.
6. Durante el servicio, los/as conductores/as no podrán proferir ofensas verbales o entrar en ningún tipo de discusión con otros/as conductores/as, pasajeros/as ni público en general.
7. Los/as conductores/as deben examinar el interior del vehículo antes de que los viajeros y viajeras que lo abandonan se hayan alejado, a fin de comprobar si han olvidado o perdido algo.
Todos los objetos encontrados y no reclamados al cabo de 48 horas de ser encontrados se entregarán automáticamente en las dependencias de la Policía Local.
8. Los/as conductores/as deberán respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Es imprescindible disponer del conocimiento de ambas, para poder atender las indicaciones necesarias para acertar en el cumplimiento del servicio.
9. Las personas afectadas por enfermedades contagiosas deberán ser transportadas en ambulancia.
Cuando el/la conductor/a del taxi sea requerido/a para trasladar una persona con claros síntomas de enfermedad de este tipo, le deberá indicar la necesidad de ser trasladada por un transporte sanitario.
Si una vez realizado el servicio, el/la conductor/a presumiera que la persona usuaria sufría una enfermedad infecto-contagiosa, deberá comunicarlo inmediatamente ante las autoridades sanitarias, cumpliendo con las indicaciones que, desde esta, se le puedan trasladar.
10. El/la conductor/a del vehículo deberá proporcionar cambio de moneda al cliente/a hasta 50 euros. Si se tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, deberá detener el taxímetro. Si fuera el cliente o clienta quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá seguir en funcionamiento.
11. No se puede fumar dentro del vehículo.
12. Las personas titulares de las licencias de auto-taxi deben asumir todos los gastos derivados del mantenimiento, reparaciones, etc, de la emisora de radio-taxi y líneas de teléfono.
13. Las personas propietarias de los vehículos están obligadas a tenerlos en buen estado de conservación, seguridad y limpieza, tanto en la parte mecánica como en la carrocería, y en especial, en el interior del habitáculo y en el maletero.
Articulo 17.- Jornada.
La Asamblea de la Asociación Profesional de Industriales de Auto-turismos Servicio Público de Andratx, fijará un día libre semanal para cada persona titular de licencia de Auto-taxi, que se obtendrá mediante sorteo anual en presencia del Concejal Competente en materia de Transportes de este Ayuntamiento, no pudiendo estar en el mismo grupo de libranza las licencias de taxis adaptados.
En caso de que alguna persona titular no estuviera asociada al Servicio de Radio Taxi, su día libre o su servicio de guardias serán regulados por el Ayuntamiento.
El acuerdo en el que se establezca el día libre de cada licencia será notificado fehacientemente al Ayuntamiento de Andratx, que lo ratificará por la Junta de Gobierno Local.
Las personas titulares que tengan conductores/as asalariados/as y/o familiares colaboradores deberán comunicar el alta y la baja correspondiente ante el Ayuntamiento de Andratx.
TÍTULO IV.- VEHÍCULOS Y TARIFAS
Artículo 18.- La capacidad del vehículo será de un máximo de 7 plazas, incluida la del conductor/a.
Los vehículos adaptados para personas con discapacidad podrán tener hasta 9 plazas pero no podrán ir más de 7 personas incluido/a el/la conductor/a.
Al menos un 5 por ciento de las licencias de taxi corresponderán a vehículos adaptados. Las personas titulares de licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el citado porcentaje en un término máximo de 6 meses desde la publicación de este reglamento, el Ayuntamiento ofrecerá nuevas licencias por concurso hasta cubrir aquel porcentaje.
Estos auto-taxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad pero en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás auto-taxis no adaptados para dar servicio a cualquier persona sin discapacidad.
En parada, el taxi de 7 plazas pasará a ser primero si se le requiere por el número de pasajeros y pasajeras, así como también pasarán a ser primero si disponen de TPV (datáfono).
Si en parada se presentara una persona discapacitada, el servicio lo efectuará el taxi adaptado aunque no estuviera el primero de la parada.
La central asignará los servicios reservados, alternativamente, registrándose en la central.
Los servicios que no sean reservas serán asignados por la central al vehículo adaptado más cercano.
Existirá un servicio de disponibilidad de 24 horas de al menos uno de ellos.
Los demás auto-taxis solicitarán los servicios de auto-taxi adaptado cuando la persona usuaria lo pida o sea incompatible el uso de un taxi normal.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de auto-taxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la Isla de Mallorca.
Artículo 19.-
1. La carrocería de los vehículos deberá estar pintada de blanco.
2. El logotipo corporativo seguirá lo dispuesto en el Anexo I de este Reglamento.
3. Todos los automóviles destinados al transporte público de viajeros deberán llevar como contraseña especial dos placas rectangulares o pegatinas homologadas, colocadas respectivamente una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo. En estas placas, que deberán estar pintadas de blanco, se destacará en color negro las letras SP, teniendo las placas y las letras las dimensiones homologadas.
Artículo 20.- Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser de marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente y, en cualquier caso, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. La carrocería deberá ser cerrada, con puertas de fácil acceso.
2. Las características del interior del vehículo y de los asientos deberá ser la adecuada para proporcionar a la persona usuaria la seguridad y la comodidad suficientes.
3. Tanto las puertas delanteras como las traseras, deberán disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes; de un material transparente y laminado (si se llevará cristal tintado o semi-tintado, deberá ser homologado). Deben incluir mecanismos para accionarlas a voluntad de los/las particulares.
4. Deben llevar instalada una iluminación eléctrica interna suficiente, para poder ver documentos y monedas.
5. Podrán equiparse de mamparas de seguridad, debidamente homologadas.
6. Deben disponer de las herramientas necesarias para reparar las averías más simples.
7. Deben llevar en un lugar visible para la persona usuaria, las tarifas vigentes y, en su caso, suplementos aplicables.
8. Deben llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el número de plazas autorizadas, número de matrícula y un cartel que indique que se dispone de hojas de reclamación.
Artículo 21.- Publicidad en los vehículos.
Los vehículos de auto-taxi podrán llevar incorporada publicidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que haya acuerdo unánime entre las personas titulares de las licencias para llevar esta publicidad en los vehículos.
2. Que la publicidad expuesta no sea de tipo sexual, violento o de otro tipo análogo, que pueda ser ofensiva por razones de nacimiento, religión, sexo, cultura, opinión, raza o cualesquiera otra circunstancia personal o social. Quedando prohibida, tal y como establece el artículo 62.2 de la Ley 11/2006 de igualdad de mujeres y hombres, la realización, la emisión y la exhibición de anuncios publicitarios que presenten las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual, o como a simples objetos sexuales, y también los que justifiquen o banalicen la violencia sexual, o inciten a ella.
3. Que la publicidad expuesta no afecte a los dispositivos establecidos en el artículo 19.
Artículo 22.- Tarifas.
Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Andratx y remitidas a la Comisión de Precios de las Islas Baleares, para su autorización.
Las tarifas en cada momento aplicables serán públicas y se les dará la debida difusión. Las mismas contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar para determinados servicios.
Artículo 23.- Taxímetros.
1. Será obligatorio incorporar el aparato taxímetro contador de la tarifa máxima autorizada.
2. El taxímetro debe recoger la tarifa kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido.
3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio se identificará en el módulo indicador externo, de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
4.
4.1. El taxímetro debe situarse en la parte delantera del interior del vehículo, por lo que en todo momento sea visible para el viajero/a qué clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio.
4.2. El módulo indicador se situará en la parte delantera del vehículo, y estará destinado a indicar en el exterior del vehículo qué tarifa indica el taxímetro y su situación de "libre".
5.El taxímetro deberá tener las siguientes características mínimas:
5.1 Señalar en todo momento la tarifa aplicable.
5.2 Estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se precintará el taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.
5.3 Deberá estar homologado por la autoridad competente y cumplir los requisitos previstos en la normativa de aplicación y relativa a los contadores taquicronométricos denominados "taxímetro".
TÍTULO V.- ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 24.- Revisiones e inspecciones.
El Ayuntamiento de Andratx limitará su intervención en la revisión del taxímetro a la comprobación de los siguientes extremos:
1. El buen estado de los precintos oficiales.
2. Si el diámetro de las cubiertas es el indicado en la última verificación oficial que consta en la libreta o tarjeta que acompaña el aparato.
3. Si la funda protectora del cable de accionamiento cumple con lo prescrito anteriormente en este reglamento, y el precinto no puede estar roto.
4. Si la caja del aparato presenta agujeros, golpes o señales de violencia y si el cristal está agrietado.
5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas de que los/as agentes municipales puedan tener sobre posible fraude motivado por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.
Artículo 25.- Sujetos infractores
1. La responsabilidad administrativa para las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponde a los sujetos siguientes:
a. La persona física o jurídica titular de la licencia o la autorización, en las infracciones cometidas en los servicios de taxi amparados por la licencia o autorización preceptiva.
b. La persona que tenga atribuida la facultad de uso del vehículo, y a título de propiedad, de alquiler, de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de taxi efectuados sin la licencia o la autorización correspondiente.
c. La persona física o jurídica que use la licencia o autorización de otro y la persona a nombre de la cual se haya expedido la licencia o la autorización, salvo que esta última demuestre que no se ha dado el consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de taxi al amparo de licencias o autorizaciones de otras personas.
d. La persona física o jurídica a la cual vaya destinado el precepto infringido o a los que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se debe exigir a las personas a que hacen referencia los apartados anteriores, sin perjuicio de que estas personas puedan ejercer las acciones que consideren oportunas contra las personas a las que sean imputables materialmente las infracciones.
Artículo 26.
Independientemente de la Inspección técnica periódica o aquellas inspecciones que se efectúen por otro motivo, el Ayuntamiento de Andratx podrá requerir a la persona titular del vehículo para que Industria practique una inspección técnica, siempre que se tenga sospecha fundada que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y que se ponga en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto supuestamente defectuoso.
Artículo 27.
Independientemente de las inspecciones técnicas a superar tanto los vehículos como los correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local de Andratx, en la que se comprobará si se cumplen las prescripciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 28.
A esta revisión, ya sea ordinaria o extraordinaria, las personas titulares de las licencias acudirán personalmente y deberán llevar los siguientes documentos:
1. Permiso de conducir de la persona titular y, en su caso, del o la familiar colaborador/a y / o asalariado/a.
2. Licencia municipal.
3. Permiso de circulación y permiso municipal del conductor/a.
4. Tarjeta de Inspección Técnica.
5. Certificado del seguro obligatorio de automóviles.
6. Justificante de pago del impuesto municipal de circulación.
7. Justificante de los últimos 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social del titular de la licencia o asalariados/as.
8. Guía del municipio de Andratx y plano de la isla de Mallorca (podrá ser en formato digitalizado).
9. Un ejemplar del presente Reglamento (podrá ser en formato digitalizado).
10. Talonario de recibos y hojas de reclamaciones.
Artículo 29.
Una vez consultados los servicios técnicos municipales, la Alcaldía o Concejalía Delegada podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras apropiadas para subsanar las deficiencias apreciadas, con respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales los vehículos, dándose audiencia a las personas interesadas.
Artículo 30.
Cuando se considere que las deficiencias referidas en el artículo anterior son de tal magnitud que el hecho de usar el vehículo puede afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias o en la imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización del vehículo, siempre previa audiencia de la persona interesada.
Esta medida implica depositar los vehículos inmovilizados de manera inmediata en el garaje de la persona titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no sean subsanadas las deficiencias y así lo establezca el nuevo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 31.
Si durante las revisiones se encontraran anomalías en los vehículos y / o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación a efectos de revisión, constando todas las actuaciones en acta. Se levantará la inmovilización del vehículo y se devolverá la documentación, una vez subsanadas las anomalías y / o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión resulte procedente adoptar medidas correctoras, y aunque proceda la incoación de un procedimiento sancionador.
Artículo 32.
La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores, y estas medidas pueden mantenerse mientras no haya una resolución firme.
Corresponderá a la Alcaldía o Concejalía delegada imponer las medidas cautelares, así como ordenar su levantamiento, una vez que los servicios técnicos y / o administrativos hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.
Los agentes de la Policía Local de Andratx ejercerán las tareas de inspección de transporte público de viajeros y viajeras y sus servicios complementarios regulados por este reglamento y serán los encargados de vigilar su cumplimiento, actuando bajo la dirección y responsabilidad del Jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 33.
El Jefe del Servicio de inspección será el/la jefe/a de la Policía Local de Andratx o persona en quien el Ayuntamiento de Andratx delegue.
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de las personas usuarias, asociaciones, titulares de licencias, asociaciones profesionales de trabajadores/as y empresarios/as.
TÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 34.- Infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves:
1. Serán infracciones muy graves las así tipificadas por el artículo 89 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, o norma que lo sustituya.
2. Serán infracciones graves las así tipificadas por el artículo 90 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, o norma que lo sustituya.
3. Serán infracciones leves las así tipificadas por el artículo 91 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, o norma que lo sustituya.
Artículo 35.- Cantidad y tipo de sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cantidad de las sanciones, respetando las limitaciones siguientes, será:
1. Sin perjuicio de las causas de caducidad y de revocación y de las medidas correctoras y cautelares, las infracciones se sancionarán de conformidad con lo siguiente: las leves se sancionarán con multa de hasta 400 euros; las graves, con multa de 401 a 1.000 euros; y las muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinte y cuatro meses, sancionada mediante resolución firme, se sancionará con una multa del cincuenta por ciento más del máximo previsto en la escala correspondiente.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites que se establecen en los párrafos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, de acuerdo con las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.
También se estará a lo contemplado a los art. 103 y sucesivos de la ley 4/2014 de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Artículo 36.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio y se someterá a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y al Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Toda denuncia deberá incluir una explicación de los hechos, lugar, fecha y hora en que estos habrían sido cometidos; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.
El Ayuntamiento de Andratx dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal, si los mismos se puede intuir la posible comisión de una infracción penal.
Artículo 37.- Pago voluntario.
De reconocer la persona infractora su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, reduciéndose la misma en un porcentaje del 20%.
A la vez, el pago voluntario por el/la presunto/a responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, menos en lo relativo a la reposición de la situación alterada o en la determinación de la indeterminación por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, resolviéndose el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, reduciéndose la misma en otro porcentaje del 20%.
Para la efectividad de las citadas reducciones (20 + 20%), la persona interesada deberá proceder expresamente al desistimiento o renuncia de cualesquiera acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 38.- Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpe cuando se notifique al presunto infractor el inicio del procedimiento sancionador, mientras que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar a partir del día siguiente al que la misma pase a ser ejecutable.
Artículo 39.- Caducidad del procedimiento.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el supuesto de que la resolución del procedimiento no se haya notificado en este plazo, se produce la caducidad del expediente, debiéndose dictar resolución expresa que la declare.
Artículo 40.- Medidas accesorias.
1. La comisión de una infracción, independientemente de la sanción pecuniaria que le corresponda, puede implicar la adopción de las medidas correctoras y cautelares a que se refieren los artículos 43, 44 y 45 (la subsección 2ª de esta sección), sin perjuicio de que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la ley 4/2014, de 20 de junio y en este Reglamento.
2. Las infracciones que se prevén en los apartados 10, 13 y 15 del artículo 89 de la ley pueden suponer, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la revocación del permiso municipal de taxista de las personas que estén implicadas. Además, las infracciones que se prevén en los apartados 10 y 13 del mismo artículo también pueden conllevar la revocación de la licencia de auto-taxi.
3. Las infracciones relativas a la regulación del servicio de taxi pueden conllevar la suspensión temporal de la licencia durante los siguientes plazos: las infracciones leves, quince días; las graves, de tres a seis meses; y las muy graves, de seis meses a un año.
4. Cuando las personas responsables de las infracciones que se prevén en el artículo 89 de la ley hayan sido sancionadas, mediante resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a la comisión, la infracción puede conllevar la retirada temporal de la licencia de auto-taxi o el permiso municipal de taxista, durante el plazo máximo de un año. La tercera infracción y las que la sucedan en un plazo de doce meses pueden conllevar la retirada temporal de la licencia o el permiso durante un plazo máximo de cinco años.
5. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones impuestas en las autorizaciones de licencias de auto-taxi y permiso municipal de taxista, puede conllevar su la revocación. Se considera incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un período de veinticuatro meses consecutivos, mediante resoluciones firmes en vía administrativa, por la comisión de al menos tres infracciones muy graves o seis de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas. Se consideran así los aspectos que configuren la naturaleza de la actividad de que se trate y delimiten el ámbito, además del ejercicio de la actividad de la persona titular, y el mantenimiento de los requisitos que se exijan para otorgar la autorización y prestar el servicio.
Artículo 41.- Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.
1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de auto-taxi implican, además de la entrega de esta documentación, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y demás signos externos de obligado cumplimiento para los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.
La documentación acreditativa para prestar el servicio de auto-taxi se depositará en las dependencias del Ayuntamiento de Andratx. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos, la deben constatar los agentes de la autoridad, que lo notificarán a la unidad administrativa que corresponda. Los titulares de la licencia de auto-taxi están obligados a facilitar esta inspección o comprobación.
2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación de la persona titular de depositarlo en las dependencias del Ayuntamiento de Andratx.
Artículo 42.- Retirada del vehículo.
En el caso de que la persona titular de una licencia de auto-taxi incumpla lo dispuesto en el apartado primero del artículo anterior, la policía local le debe retirar el vehículo adscrito a la licencia y lo ha de depositar en los almacenes o depósitos municipales, donde debe permanecer mientras no se cumpla lo dispuesto en el mencionado artículo. Las tasas o exacciones que correspondan por la retirada y el depósito se devengarán como si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.
En caso de que la persona titular de un permiso municipal de taxista incumpla lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la policía local le debe retirar este documento.
Artículo 43.- Ejecutividad de las resoluciones.
1. Las resoluciones de suspensión y revocación de la licencia de funcionamiento de auto-taxi y del permiso municipal de taxista son ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que agote la vía administrativa.
2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de auto-taxi o el permiso municipal de taxista, no puede ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación o la sanción.
Artículo 44.- Adopción de medidas correctoras.
El ayuntamiento, con el informe técnico previo correspondiente, puede ordenar en cualquier momento que se adopten las medidas correctoras que sean adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.
Artículo 45.- Inmovilización.
1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, se puede disponer la inmovilización del vehículo. Esta medida implica el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio de la persona titular, a un taller de reparaciones o dependencias municipales, donde debe permanecer hasta que se hayan reparado las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe que han de emitir los servicios técnicos municipales o la policía local de Andratx.
También serán objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la licencia o autorización correspondiente o que la ejerzan fuera del ámbito territorial que ampara la licencia o la autorización.
2. Cuando con motivo de la actuación de los/as agentes de la autoridad se aprecien anomalías en un vehículo o en la documentación, se puede ordenar la inmovilización del vehículo de la forma que se prevé en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo que se debe hacer constar en el acta de revisión o el boletín de denuncia. Una vez se hayan reparado las anomalías o efectuado las comprobaciones pertinentes, se puede levantar la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que proceda adoptar otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.
Artículo 46.- Compatibilidad con otras medidas.
1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas pueden mantenerse mientras no se haya dictado una resolución firme.
2. No se pueden levantar las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.
Artículo 47.- Caducidad.
1. El permiso municipal de taxista caduca por las siguientes causas:
a) No haber solicitado o superado la renovación del permiso.
b) El fallecimiento, la jubilación total o la incapacidad laboral permanente de la persona titular para ejercer la profesión.
c) La caducidad o la privación definitiva del permiso de conducción de la clase B.
d) La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.
2. El ayuntamiento debe resolver la caducidad del permiso municipal de taxista, previa tramitación del expediente correspondiente, que se puede incoar de oficio.
3. Los permisos municipales no deben renovarse cuando se encuentren en alguna de las causas de caducidad.
Artículo 48.- Revocación.
1. Procede declarar la revocación de las licencias de auto-taxi, en los siguientes supuestos:
a) Usar un vehículo no adscrito a la licencia, excepto sustitución del vehículo, autorizada por la administración.
b) Dejar de prestar servicio al público, injustificadamente, durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, autorice expresamente el ayuntamiento.
c) No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorios.
d) Arrendar, alquilar, apoderarse o transferir una licencia de auto-taxi o cualquier otro acto que suponga una explotación, sin la autorización expresa del ayuntamiento.
e) Haber sido objeto de una sanción que conlleve la revocación de la licencia por medio de una resolución firme.
f) Explotar la licencia de auto-taxi con conductores que no cumplan los requisitos que exige la normativa vigente, salvo que la persona titular acredite que no conoce ni podía conocer este incumplimiento.
g) Incumplir los requisitos establecidos en los artículos 49 y 54 de a Ley 4/2014, de 20 de junio.
2. Procede declarar la revocación de los permisos municipales de taxista en los siguientes supuestos:
a) Incumplir o no respetar lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 4/2014, de 20 de junio sobre los derechos de las personas usuarias.
b) Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.
c) Tener el permiso de conducción de la clase B retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.
d) Cobrar cantidades distintas de las que resulten de aplicar las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.
e) Haber sido objeto, por medio de una resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres de graves en un período de veinticuatro meses consecutivos.
3. La revocación, lo resolverá el ayuntamiento, habiendo tramitado previamente el expediente contradictorio correspondiente, que se puede incoar de oficio o a instancia de parte.
4. La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones que correspondan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento de Andratx regulará por ordenanza fiscal la tasa por la transmisión de las licencias.
No se expedirá la autorización del traspaso mientras no se haya satisfecho dicha tasa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los titulares de licencias dispondrán de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento para adaptarse, en su caso, a las condiciones establecidas, con independencia de la fecha de otorgamiento de la licencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado expresamente el Reglamento municipal del servicio público de viajeros y viajeras en automóviles de Turismo de Andratx (BOIB núm. 105, de 22 de agosto de 1996), así como las distintas modificaciones que este ha tenido.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo que no esté recogido en el presente Reglamento, se estará a la Ley de bases de régimen local y normativa de desarrollo, así como a las disposiciones generales, autonómicas o locales que sean aplicables en la materia regulada en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Con base en lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB, y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
Andratx, 6 de abril de 2021
El alcalde
Joan Manera Jaume