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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 97868
Concesión y primer y segundo pago, correspondiente al mes de enero y febrero, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (undécima relación)

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Texto

En fecha 7 de abril de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000025, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (11) de la subvención de fecha 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 31 de marzo de 2021, favorable en relación a la concesión, y primer y segundo pago de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 6 de abril de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Aceptar el desistimiento de las personas físicas y jurídicas, en las solicitudes que a continuación se relacionan, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP.

NÚM. REGISTRO ENTRADA

FECHA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/2887G

E/2021003506

10/02/2021

XXXXXXX

X8099321-D

2021/2650C

E/2021003322

10/02/2021

XXXXXXX

Y3005355-M

2021/3138W

E/2021003768

11/02/2021

XXXXXXX

J57789273

2021/2588G

E/2021003291

10/02/2021

XXXXXXX

Y2963697T

2021/2882E

E/2021003494

10/02/2021

XXXXXXX

38397214W

2021/3680S

E/2021006340

26/02/2021

XXXXXXX

B16652208

2021/3025G

E/2021003623

10/02/2021

XXXXXXX

X7087534S

2021/3083Q

E/2021003693

10/02/2021

XXXXXXX

B16598468

2021/3048G

E/2021003654

10/02/2021

XXXXXXX

X9570749N

2021/2833L

E/2021003408

10/02/2021

XXXXXXX

B57420168

2021/2788C

E/2021003377

10/02/2021

XXXXXXX

34791961E

2021/2853Q

E/2021003445

10/02/2021

XXXXXXX

X9493277G

2021/2990S

E/2021003599

10/02/2021

XXXXXXX

47405413K

2021/3161W

E/2021003792

11/02/2021

XXXXXXX

B57940496

2021/2825B

E/2021003398

10/02/2021

XXXXXXX

X7644122A

2021/3070A

E/2021005148

18/02/2021

XXXXXXX

B20796884

2021/2842M

E/2021003417

10/02/2021

XXXXXXX

B57707564

2021/4334W

E2021006074

25/02/2021

XXXXXXX

B57707564

SEGUNDO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Beneficiario/a

Motivo exclusión

2021/2885W

XXXXXXX

B16533226

2.4 e) Bases convocatoria, segundo establecimiento

2021/3370G

XXXXXXX

B16524050

2.1 Bases convocatoria, primer establecimiento

2021/3344R

XXXXXXX

B16611705

2.1 Bases convocatoria, segundo establecimiento

2021/2546P

XXXXXXX

B07976764

2.4.f) Bases convocatoria

2021/3133C

XXXXXXX

E57655987

2.1 Bases convocatoria, segundo establecimiento

TERCERO.- Excluir las solicitudes de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, por no haberse presentado dentro del plazo establecido en esta convocatoria (del 10 de febrero de 2021 hasta el día 2 de marzo de 2021, apartado cuarto del extracto de la convocatoria, boib núm. 17 de 9 de febrero de 2021):

FECHA

RGE CONSELL

NOMBRE SOLICITANTE

DNI/CIF

03/03/21

2021006911

XXXXXXX

54877709-P

03/03/21

2021006935

XXXXXXX

41458769-G

17/03/21

2021008666

XXXXXXX

X4421118-N

CUARTO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero y febrero:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

187

2021/2885W

XXXXXXX

B16533226

3.000 €

188

2021/2927K

XXXXXXX

J57856197

3.000 €

189

2021/3299W

XXXXXXX

E57119752

3.000 €

190

2021/3462G

XXXXXXX

B16656050

3.000 €

191

2021/3562N

XXXXXXX

E16673238

3.000 €

192

2021/3594K

XXXXXXX

Y2389129H

3.000 €

193

2021/3607B

XXXXXXX

08368726S

3.000 €

194

2021/3719P

XXXXXXX

E07599202

3.000 €

195

2021/3792N

XXXXXXX

B57920506

3.000 €

196

2021/4018P

XXXXXXX

X5410615A

3.000 €

197

2021/4069J

XXXXXXX

41439235C

3.000 €

198

2021/3172J

XXXXXXX

B16646911

3.000 €

199

2021/4495W

XXXXXXX

B57965832

3.000 €

200

2021/4518W

XXXXXXX

34791961E

3.000 €

201

2021/4653E

XXXXXXX

X7087534S

3.000 €

 

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

72

2021/2509V

XXXXXXX

A07457542

3.000 €

73

2021/2960P

XXXXXXX

B57692063

3.000 €

74

2021/3176V

XXXXXXX

B57826935

3.000 €

75

2021/3133C

XXXXXXX

E57655987

3.000 €

76

2021/3814B

XXXXXXX

A07258999

3.000 €

77

2021/4104W

XXXXXXX

E57980526

3.000 €

78

2021/4224F

XXXXXXX

B57847162

3.000 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

119

2021/2999R

XXXXXXX

B16581365

3.000 €

120

2021/3701J

XXXXXXX

E07587207

3.000 €

121

2021/3593C

XXXXXXX

B57379646

3.000 €

122

2021/3642T

XXXXXXX

E07808116

3.000 €

123

2021/3611S

XXXXXXX

E07450240

3.000 €

124

2021/3612Q

XXXXXXX

E57588709

3.000 €

125

2021/3721X

XXXXXXX

B57960742

3.000 €

126

2021/3790X

XXXXXXX

38503263K

3.000 €

127

2021/3811P

XXXXXXX

E07309750

3.000 €

128

2021/4200Y

XXXXXXX

Y0013202Z

3.000 €

129

2021/4108Y

XXXXXXX

41453260S

3.000 €

130

2021/4115J

XXXXXXX

B57016503

3.000 €

131

2021/4131Y

XXXXXXX

B16566879

3.000 €

132

2021/4438Z

XXXXXXX

J5778927-3

3.000 €

133

2021/4439S

XXXXXXX

Y4788742H

3.000 €

134

2021/4564W

XXXXXXX

46938503B

3.000 €

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

72

2021/2840A

XXXXXXX

B07930803

3.000 €

73

2021/3276W

XXXXXXX

X2329536G

3.000 €

74

2021/3344R

XXXXXXX

B16617151

3.000 €

75

2021/3370G

XXXXXXX

B16524050

3.000 €

76

2021/3373F

XXXXXXX

B57901464

3.000 €

77

2021/3556Y

XXXXXXX

E57655524

3.000 €

78

2021/3598W

XXXXXXX

41444379N

3.000 €

79

2021/3937L

XXXXXXX

43390072C

3.000 €

80

2021/4567M

XXXXXXX

4157350P

3.000 €

81

2021/4592F

XXXXXXX

46957968H

3.000 €

QUINTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 144.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo cuarto, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SEXTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 144.000 euros, correspondiente al mes de enero, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo cuarto, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SÉPTIMO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

Eivissa, 8 de abril de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas