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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 97465
Acuerdo de modificación de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda económica por el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 550793

El 31 de marzo de 2021, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El día 24 de febrero de 2021 el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda económica por<A[por|para]> el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca.

El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 31 de 4 de marzo de 2021.

2. Vista la memoria justificativa emitida por la cabeza<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Deporte Base con el visto bueno de la directora insular de Deportes y el informe favorable de la técnica jurídica de la Dirección Insular de Deportes sobre los aspectos jurídicos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la presente convocatoria de subvenciones a las previsiones de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y al Plan<A[Plan|Plano]> Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

3. El plazo para presentar solicitudes finaliza el día 6 de abril de 2021.

Dado que se han detectado unos errores materiales en la redacción de las bases de la convocatoria se procede a hacer una modificación de oficio de las mencionadas bases.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 36.f del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y con la base 23.4 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar convenios independientemente de su cuantía, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

2. Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente:

Propuesta de Acuerdo

1. Modificar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en una ayuda económica por<A[por|para]> el desarrollo de la actividad deportiva a Mallorca, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de febrero de 2021 (BOIB nº. 31 de 4 de marzo de 2021), en los aspectos que se señalan a continuación:

a) Modificar el punto 5 de la convocatoria donde dice:

Cada entidad sólo puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la misma actividad deportiva.

Tiene que decir:

Cada entidad sólo puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la actividad deportiva.

B) Modificar el punto 13 de la convocatoria ampliando el plazo relativo a la presentación de solicitudes el cual queda redactado de la forma siguiente: 

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

c) Dar una nueva redacción el punto 14.1.6 de la convocatoria, en relación a la presentación del documento TE3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

14.1.6. Documento TE3. Una memoria explicativa de las actividades realizadas en que se justifiquen y relacionen los gastos presentados para ser subvencionadas donde conste de forma detallada el destino y motivo de cada gasto, los resultados obtenidos y aportación de fotografías, prensa, enlace web donde se haya publicitado la actividad (si es el caso) de la actividad o acontecimiento deportivo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la sede del Consejo de Mallorca.»

  

Palma, 31 de marzo de 2021

El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes

Andreu Serra Martínez