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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 96015
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la cesión de uso de determinados espacios de las Escoles Velles de Son Servera

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Texto

De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, de 4 de febrero de 2021, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 21 de enero de 2021, en el que se aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la cesión de uso de determinados espacios de las Escoles Velles de Son Servera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación al Reglamento regulador de la cesión de uso de determinados espacios de las Escoles Velles de Son Servera, por lo que queda aprobado definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro del Reglamento:

“Reglamento regulador de la cesión de uso de determinados espacios de las instalaciones de las Escoles Velles de Son Servera

Exposición de motivos

1. El Ajuntament de Son Servera es titular de las Escoles Velles. Las instalaciones están destinadas a las actividades de los Servicios Educativos Municipales y para el apoyo de otras actividades municipales. También es un espacio que se utiliza para la celebración de diferentes actos.

2. El número de actividades organizadas en este espacio para personas y entidades ajenas a la organización municipal ha tenido un notable crecimiento en los últimos años, haciendo necesaria una regulación para asegurar la correcta utilización.

 

Capítulo primero

Objeto, naturaleza y ámbito

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es la regulación de la cesión de uso de determinados espacios de las Escoles Velles.

Artículo 2. definición

Las Escoles Velles son un equipamiento de titularidad municipal en el que se realizan actividades de carácter educativo, formativo, informativo, cultural, de tiempo libre y otros relacionados con el ámbito socioeducativo. También se llevan a cabo actividades para niños, jóvenes, adultos y mayores. Asimismo, algunos de los espacios están destinados a actividades relacionadas con la administración municipal.

Artículo 3. Destino de los espacios cedidos

1. Determinados espacios de las Escoles Velles se pueden ceder para hacer actividades que se consideren de interés para toda o parte de la comunidad.

2. Los espacios que se pueden solicitar son las aulas 2,4,5 y 8. En ningún caso se pueden ceder los espacios destinados a despachos, oficinas o en otros usos municipales incompatibles con el uso compartido.

3. Las actividades a realizar en los espacios cedidos podrán ser de carácter educativo, cultural o de reunión, sin que en ningún caso pueda tratarse de actividades que atenten contra los valores de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia.

4. Asimismo, ninguna de las actividades puede tener ánimo de lucro.

5. Los destinatarios deben ser del ámbito territorial del municipio de Son Servera.

 

Artículo 4. Tipo de cesión

La cesión será para actividades puntuales, de una duración determinada, sin continuidad en el tiempo y con la autorización expresa del Ayuntamiento.

 

Capítulo segundo

Procedimiento para la solicitud

Artículo 5. Solicitud

1. La solicitud se hará mediante el modelo normalizado que estará a disposición de los ciudadanos y que se entregará en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días hábiles.

2. Se deberá hacer constar necesariamente:

a. Identificación del solicitante y entidad que representa (en su caso).

b. Actividad que se realizará y el espacio que necesitan.

c. Fecha y horario completo del uso.

d. Destinatarios de la actividad.

e. Número aproximado de participantes.

3. La persona que formalice la solicitud será el contacto con el Ayuntamiento. Deberá hacerse constar un número de teléfono móvil y un correo electrónico para adjuntarle cualquier documento necesario relacionado con el uso del espacio.

Artículo 6. Tramitación y resolución

La solicitud será valorada pudiéndose requerir ampliación de la información que los servicios municipales consideren pertinente. En caso de tener más de una solicitud para un espacio determinado en una misma fecha, se dará prioridad a las actividades de acuerdo con el siguiente orden:

1. Actividades del propio centro (Servicios Educativos Municipales).

2. Actividades municipales.

3. Actividades organizadas por entidades locales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

4. Resto de actividades socioeducativas, culturales o de reunión.

5. Una vez aplicados los criterios 1,2,3 y 4 se utilizará el criterio de la fecha de presentación de solicitud para determinar la preferencia en el caso de coincidencia de fechas y aulas.

La solicitud se resolverá en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su presentación.

 

Capítulo tercero

Condiciones de la cesión de uso

Artículo 7. Condiciones

1. Se concretará la duración, el espacio, el horario y la actividad a realizar.

2. El Ayuntamiento facilitará a los solicitantes un procedimiento para abrir y cerrar las Escoles Velles.

3. El Ayuntamiento cederá el espacio limpio y con las condiciones para que los solicitantes puedan montar el espacio.

4. Una vez finalizada la actividad, los solicitantes deben dejar el espacio tal y como les fue cedido.

Artículo 8. Normas

Las personas solicitantes se comprometen a cumplir las normas de uso de las Escoles Velles, que son las siguientes:

1. No se podrá iniciar o prolongar el horario más allá de los límites acordados.

2. Sólo se puede utilizar la sala o salas solicitadas. No se pueden utilizar otros espacios sin autorización de los responsables municipales.

3. No se pueden utilizar los equipamientos generales del centro (teléfono, fotocopiadora, ordenadores, proyectores, etc.).

4. Las claves y la clave de alarma están bajo la custodia y la responsabilidad de los usuarios que por necesidad dispongan de una copia. Una vez finalizada la actividad por la que se tiene autorización deberán devolverla, siguiendo el procedimiento marcado por el Ayuntamiento.

5. Está prohibido fumar en cualquier dependencia (interior y exterior) de la escuela.

6. Por cuestiones de higiene no se puede comer ni beber en los espacios cedidos.

7. Cada entidad, grupo o persona física asume la responsabilidad de cuidar las instalaciones y de hacer un uso adecuado.

8. Una vez finalizada la actividad se debe comprobar que la luz, las puertas y las ventanas del espacio quedan cerradas y los aparatos que se hayan podido utilizar desconectados.

9. Si es la última actividad del día en el centro, se deben apagar las luces, los baños y las puertas del patio.

10. Es muy importante que se deje el espacio utilizado tal y como se cedió.

Artículo 9. Responsabilidades

1. Las entidades y personas usuarias tienen la responsabilidad de mantener las instalaciones en el mismo estado que estaban antes de utilizarlas. Se deberán hacer responsables de los daños que puedan ocasionarse en los bienes objeto de utilización.

2. Sólo estarán a disposición los espacios solicitados en los horarios solicitados.

3. En ningún caso se puede ceder el uso a terceros.

4. El montaje y desmontaje del espacio será responsabilidad de las personas solicitantes.

5. El Ayuntamiento puede prohibir las actividades que infrinjan las normas de uso establecidas en el reglamento.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Son Servera, 7 de abril de 2021

La alcaldesa

Natalia Troya Isern