Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 95698
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el Proyecto de decreto de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 1 de junio de 2020, el director general de Energía y Cambio Climático emitió una memoria justificativa sobre la necesidad de elaborar un decreto por el que se modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
2. Desde el 8 de junio de 2020 hasta el 29 de junio de 2020, se sustanció una consulta previa según la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 2 de junio de 2020 por la que se ordena que se sustancie la consulta pública previa a la ciudadanía en relación con la elaboración de un decreto regulador por el que se modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
3. En fecha 30 de junio de 2020, el jefe del Servicio de Participación y Voluntariado, de la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, emite un certificado en relación con la consulta pública previa a la redacción del Anteproyecto de decreto.
4. En fecha 11 de marzo de 2021, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictó resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto regulador por el que se modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y se designa al órgano responsable para tramitar el procedimiento.
5. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, debe someterse al trámite de audiencia e información pública.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el Proyecto de decreto regulador por el que se modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y ponerlo a disposición de las personas interesadas:
http://participaciociutadana.caib.es.
2. Fijar el plazo de información pública en un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (plaza de Son Castelló, 1. Polígono de Son Castelló. Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto de decreto por medios telemáticos, mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de participación ciudadana de Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es) dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas alegaciones presentadas por la web se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que incluyan la identificación de la persona o la entidad que las efectúa. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de abril de 2021
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez