Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 95604
Ordenanza para la regulación de las ayudas económicas de los servicios sociales del ajuntament de Capdepera
Aprobada provisionalmente por Pleno del Ayuntamiento a fecha 3 de diciembre de 2020 la modificación de la ordenanza para la regulación de las ayudas económicas del Ayuntamiento de Capdepera y aprobada una segunda modificación en sesión plenaria a fecha 28 de enero de 2021 de la misma, ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. Por tanto, se publica a continuación la ordenanza definitiva:
ANTECEDENTES:
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 3, de abril de 1985) en el artículo 25 expone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, en su artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos, entre otras: crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular.
Consciente de todo ello, el Ajuntament de Capdepera, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales, en 2006 instrumentó un marco regulador de las concesiones de estas ayudas, el cual fue modificado en 2014. Considerando los cambios que se han producido en la sociedad se ha visto la necesidad de adecuarlo a la nueva realidad social y en base a las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto pueda consignarse al efecto.
Las ayudas se concederán, pues, a las personas que reúnan los requisitos y condiciones que figuran en la presente ordenanza, siempre atendiendo a los créditos disponibles en el Ajuntament para este fin.
A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto de las que ofrezcan otras instituciones, y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias con la finalidad de atender a determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentren las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas por otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009) mediante el pago de bienes/servicios básicos y/o becas económicas, los cuales se enmarcan dentro de las prestaciones básicas de los SS. SS. de Atención Primaria. Estas ayudas constituyen un instrumento dentro del proceso de intervención social. Podrán otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
Artículo 2. Características
Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, cuya finalidad es prevenir la marginación social y favorecer la integración de la ciudadanía.
- Son ayudas finalistas; es decir, se aplican a la finalidad para las cuales han sido concedidas.
- Son ayudas no periódicas.
- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolle con las personas perceptoras, encaminado a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que puedan establecerse al efecto.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las mismas las personas físicas y/o familias residentes y empadronadas en el municipio de Capdepera en estado de necesidad reconocido en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para poderles conceder dicha ayuda. En el caso de transeúntes, estarán a lo dispuesto en el artículo 5.6.
Artículo 4. Personas perceptoras
Podrán ser personas perceptoras de las ayudas:
a. Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
b. Las entidades o personas designadas para poderlas percibir, así como los proveedores de los bienes o servicios para los cuales se conceda la ayuda.
c. En el caso de ayudas de alquiler la persona arrendataria del inmueble será el perceptor de la ayuda y la persona solicitante la beneficiaria de la misma.
Artículo 5. Tipología de las ayudas
Las ayudas económicas van destinadas preferentemente a poder atender a las siguientes necesidades:
1. Necesidades básicas primarias de la persona solicitante y/o su familia
El proyecto ‘Millora' pretende trabajar con las personas/ familias con falta de recursos y/o habilidades sociales y dificultades de inserción laboral. Su principal objetivo es fundamentar su autonomía y empoderarlas para que puedan afrontar sus dificultades. Además, pretende capacitarlas para que puedan optar a un trabajo normalizado, evitando así el asistencialismo y su cronificación hacia los servicios sociales.
Los principales objetivos del proyecto ‘Millora' son:
Objetivos generales:
- Dar cobertura a las necesidades básicas de la población mediante un sistema de becas.
- Evitar el asistencialismo como metodología de trabajo.
- Trabajar con una metodología de capacitación y fomento de la autonomía de las personas.
- Contribuir en la mejora del municipio.
Objetivos específicos:
- Promover la capacitación laboral de las personas asistentes.
- Fomentar la autonomía de las personas asistentes.
- Mejorar su autoestima.
- Evitar la dependencia hacia los Servicios Sociales.
- Minorar la cronificación de las personas usuarias.
- Capacitar a las personas para que puedan administrar su propio dinero.
- Seguir con el proceso de búsqueda de trabajo.
Beneficiarios:
Personas con dificultades de inserción sociolaboral y/o en situación de necesidad económica, independientemente de su situación administrativa. Tener 16 años cumplidos, no estar en situación de baja por enfermedad o con problemas de salud que les impidan llevar a cabo las tareas asignadas, a justificar mediante informe médico. Previa valoración del equipo técnico según lo establecido en el baremo de valoración de ayudas económicas del Ajuntament de Capdepera.
Para participar en el proyecto ‘Millora' deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 7 de la ordenanza.
Su solicitud será atendida en base a los plazos establecidos y dotaciones presupuestarias existentes.
- Ayuda de alimentos en forma de ticket. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan desarrollar alguna de las tareas de las ofrecidas en el Proyecto ‘Millora', previa justificación mediante informe médico. Dicha ayuda se otorgará en función del baremo establecido. Será mensual para personas solas y quincenal para familias de 2 o más miembros, aunque no haya menores en el domicilio. Podrán concederse para 3 meses, renovables para 3 meses más. Con un máximo de 6 meses consecutivos. Incluirá productos de higiene personal. Estas ayudas se concederán en vales, nunca con dinero en efectivo. La Junta de Gobierno Local aprobará un listado de productos básicos de alimentación e higiene personal en base a un informe del trabajador o de la trabajadora social y a propuesta del concejal o concejala del Ajuntament.
- Ayuda de alimentos básicos: Otorgadas mensualmente a personas solas y quinzenalmente a familias de 2 o más miembros, a razón del número de miembros, según el baremo de valoración establecido. Serán concedidas por tres meses renovables hasta un máximo de seis meses al año. Podrán complementarse con la beca económica del Proyecto ‘Millora' y con cualquier otro tipo de ingreso económico, siempre y cuando cumplan con los requisitos y según la valoración realizada conforme al baremo de valoración de las ayudas económicas.
*Desde la aprobación de la presente ordenanza y hasta finales del 2021, período afectado por la crisis socioeconómica provocada por la pandemia del Covid19, los núcleos familiares con ingresos inferiores a 430€ podrán renovar la ayuda de alimentos básicos, en períodos de 3 meses, hasta un máximo de 12 meses al año. Esta ayuda podrá ser combinada con otras ayudas del mismo concepto dada la situación de extrema necesidad.
- Ropa y calzado: las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa valoración del equipo técnico, siguiendo el baremo de valoración de las ayudas económicas, podrán ser beneficiarias de ropa y calzado del almacén de servicios sociales.
- Uso y mantenimiento de la vivienda: Podrán solicitarse para pagar el alquiler o la hipoteca y/o para mantenimiento de la vivienda (electricidad, agua y gas).
- Las ayudas de alquiler e hipoteca podrán concederse como máximo hasta el 100% del importe de 2 meses al año, con un máximo de 600€ por mes, con una diferencia de 4 meses entre cada solicitud, cuando existan garantías de continuidad en la vivienda, y siempre que no se haya iniciado un proceso judicial de desahucio. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan participar en el Proyecto ‘Millora', a justificar mediante informe médico.
No se otorgan ayudas por alquiler de dos mensualidades juntas, salvo situaciones de urgencia valoradas por el equipo técnico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
- Las ayudas por mantenimiento de la vivienda (electricidad, agua y gas) podrán concederse como máximo hasta el 100% del importe de 2 meses al año con un máximo total de 300€. Cuando existan garantías de continuidad en la vivienda y siempre que exista compromiso de pago de los demás recibos pendientes. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan participar en el Proyecto ‘Millora', a justificar mediante informe médico.
- Gastos de farmacia (siempre por prescripción de los profesionales médicos). Con un máximo de 3 solicitudes al año. En caso de los medicamentos, siempre que a la persona usuaria le salga a pagar, y dependiendo de los ingresos del núcleo familiar y la valoración del trabajador o trabajadora social. Serán otorgadas a personas con problemas de salud que les impidan participar al Proyecto ‘Millora', lo cual deberá justificarse con informe médico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.2. Gastos escolares y formativos
Beca ‘escoleta' infantil, en caso de que ambos progenitores no puedan hacerse cargo del menor. De no ser así, el/la trabajador/a social, previa elaboración del plan de trabajo con la familia, decidirá la conveniencia o no de becar la asistencia del niño/a a la ‘escoleta'. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
Beca libros y material escolar, siempre y cuando se hayan adherido al programa de reciclaje de libros del centro donde están escolarizados los menores y solicite la beca en servicios sociales dentro del plazo establecido. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
Beca comedor escolar, en caso de que ambos progenitores no puedan hacerse cargo del menor. De no ser así, el/la trabajador/a social, previa elaboración del plan de trabajo con la familia, decidirá la conveniencia o no de becar la asistencia del niño/a al comedor. Será valorada previamente por el equipo técnico. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.3. Becas proyecto ‘Suma't': becas dirigidas a la inserción de los niños y jóvenes en las actividades extraescolares de ocio, deporte y tiempo libre. En función de la dotación presupuestaria se establecerá un importe máximo de beca por niño. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.4. Becas de escuela de verano y campamentos de verano: becas dirigidas a la inserción de los niños y jóvenes en las actividades tiempo libre durante los períodos de verano. En función de la dotación presupuestaria. Se seguirá el baremo de valoración de las ayudas económicas.
5.5. Gastos extraordinarios no previstos en los apartados anteriores. Será necesaria la valoración y justificación mediante informe por parte del equipo técnico y/o por el profesional de referencia y una valoración final del caso por parte de la coordinadora del servicio.
5.6. Las ayudas para transeúntes se concederán para los conceptos de: alimentos básicos con una duración no superior a tres días, con motivo justificado.
Artículo 6. Requisitos generales
- Deberán ser personas mayores de 16 años, o estar emancipadas legalmente.
- Deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el término municipal de Capdepera con una antigüedad de 12 meses continuados para todo tipo de ayudas, excepto para la ayuda de alimentos básicos, para la cual serán necesarios 3 meses, excepto las personas transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
- Deberá aportarse la documentación exigida en cada caso. En el caso de las ayudas de alquiler la persona solicitante deberá aportar una fotocopia de la primera página de la cartilla bancaria de la persona propietaria de la vivienda.
- No disponer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la cual se solicita la prestación.
- No renunciar a ninguna oferta de trabajo ni formación en el plazo de los tres últimos meses en los que el/la trabajador/a social considere que la persona está capacitada para realizar.
- Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso de su cumplimiento.
La ayuda siempre representará un % del total, que podrá oscilar del 0% al 100%, en función del baremo establecido (anexo 1), la valoración del equipo técnico y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias (art. 11).
Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas
7.1. Inicio del procedimiento general
Las ayudas serán tramitadas por el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitarlas al servicio bien por iniciativa propia o a propuesta del/de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las cuales ya se está efectuando una intervención social o psicosocial. En ambos casos se seguirá el siguiente procedimiento.
7.2. Solicitud
Deberá presentarse la solicitud en el Registro Municipal del Ajuntament de Capdepera, acompañada de la documentación necesaria. Si la persona solicitante no aportara la documentación requerida en el plazo de 15 días se archivará el expediente, sin más trámites.
7.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas
La aplicación del baremo la realizará el profesional de referencia y/o el equipo de profesionales que trabajen con la persona/familia solicitante de la ayuda. El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos con la familia.
7.4. Documentación necesaria para valorar
La documentación genérica a presentar por la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, es:
- Original y fotocopia DNI de las personas mayores de 18 años.
- Original y fotocopia del libro de familia y del de familia numerosa.
- Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia (declaración anual de renta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).
- 2 últimos recibos de alquiler o de adquisición de vivienda.
- Contrato de alquiler o adquisición de la vivienda.
- Certificado de discapacidad.
- En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.
- Fotocopia de la primera página de la libreta bancaria y extracto bancario de los seis últimos meses de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Fotocopia de la cuenta bancaria de la persona arrendataria, en caso de ayudas de alquiler.
- Tarjeta de demanda de empleo de todas las personas adultas desocupadas.
- Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC...) o certificado negativo.
- Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.
- Nómina de las personas adultas ocupadas.
- Las personas que declaren no disponer de ingresos u obtenerlos de manera irregular deberán aportar una declaración jurada de ingresos.
- Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesaria en función de las características del núcleo de convivencia.
7.5 Valoración de las ayudas
Las ayudas irán siempre ligadas a un plan de trabajo firmado por el trabajador o trabajadora social y la persona usuaria o familia. De acuerdo con este plan de trabajo y los ingresos económicos el/la trabajador/a social emitirá su dictamen.
Los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera podrán disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Igualmente podrá requerir las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.
7.6 Resolución
En base al dictamen del trabajador o de la trabajadora social, el/la concejal/a delegado/a de servicios sociales hará la propuesta para la Junta de Gobierno Local, la cual emitirá el acuerdo correspondiente, que será comunicado mediante notificación a la persona usuaria o familia.
La persona solicitante será informada por parte de servicios sociales de las condiciones de la resolución adoptada: concepto, duración e importe.
Artículo 8. Procedimiento e instrucción de las ayudas por compra de libros y material escolar
Las ayudas por compra de libros y material escolar serán gestionadas por los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera.
El plazo de presentación de las solicitudes será establecido por el departamento en función de los plazos previstos en los centros escolares.
En caso de que los centros del municipio ofrezcan la modalidad de reciclaje para poder optar a la beca el alumnado deberá haberse adherido al mismo.
Artículo 9. Forma de concesión
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución.
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero aún persista la situación de necesidad de la ayuda, podrá modificarse la finalidad de la prestación a propuesta del trabajador social o trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.
En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad podrá dictarse una resolución provisional hasta que sea completado el expediente. Si transcurridos dos meses no se hubiera cumplido, o no se confirmara la urgencia, procederá la revocación de la ayuda.
Artículo 10. Determinación de la suspensión
Las ayudas económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:
- que las personas solicitantes puedan solucionar las dificultades que les impiden cubrir por si mismas sus necesidades.
- mejorar la calidad de vida frente a situaciones de falta por causas estructurales de la dinámica familiar (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas...).
Por ello cualquier ayuda económica irá siempre articulada con un acuerdo de trabajo consensuado entre la familia y los/las profesionales de Servicios Sociales, en el que se impliquen los distintos miembros de la familia y se establezcan las acciones a realizar por parte del servicio y los/las solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer la suspensión de las mismas.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas solicitantes de las ayudas vendrán obligadas a:
- Acreditar los requisitos exigidos para el acceso a las ayudas previstas en el presente reglamento.
- Comunicar a los Servicios Sociales de Capdepera todas aquellas variaciones que puedan producirse en su situación sociofamiliar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
- Comunicar a los servicios sociales del Ajuntament la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- En el caso de prestaciones económicas con modalidad de pago a la persona proveedora del servicio y, en caso de que la misma cubra una parte del coste, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.
- Destinar la cantidad percibida a los fines para los cuales se ha dado la ayuda y aportar los justificantes necesarios. En caso contrario, deberá hacerse devolución del importe concedido.
- Participar en las iniciativas formativas-culturales-laborales propuestas desde los Servicios Sociales.
- Firmar un plan de trabajo acordado con el equipo técnico.
- La persona usuaria asume la posibilidad de que el equipo técnico de servicios sociales dictamine una tarea social a realizar en el municipio como contraprestación de las ayudas concedidas por el Ajuntament de Capdepera.
Además, las personas participantes en el Proyecto ‘Millora' se regirán por lo siguiente:
- El Proyecto ‘Millora' tendrá una duración trimestral, salvo en casos excepcionales.
- Se establecerá un plazo de solicitudes para cada uno de los grupos. Será necesario presentar la solicitud dentro de este plazo.
- El plazo finalizará en la fecha prevista o bien cuando las solicitudes superen el número máximo de plazas previstas.
- Podrá participar en el Proyecto ‘Millora' una persona de la unidad familiar. No podrá repetir en dos grupos consecutivos esta persona ni ningún otro miembro de la misma unidad familiar.
*Excepto si la persona/familia dispone de unos ingresos inferiores a 430€. Podrán repetir durante el año en curso, siempre que cumplan los requisitos y previa valoración del equipo técnico conforme al baremo de valoración de las ayudas económicas.
- La participación en el proyecto dependerá del número de plazas que se ofrezcan. El número de plazas dependerá de la dotación presupuestaria consignada.
- La beca mensual se determinará en función de la dotación presupuestaria y podrá variar en función de los días de asistencia.
- El Proyecto ‘Millora' se regirá por una normativa propia en cuanto a faltas de asistencia, faltas de respeto, incumplimiento de normativa, etc. Esta normativa podrá modificarse y adaptarse según lo requieran las circunstancias, adaptándose a las situaciones que surjan. La normativa básica será la siguiente:
- El horario será establecido según el área asignada.
- La formación se realizará los viernes salvo circunstancias excepcionales.
- Hasta 3 faltas de asistencia JUSTIFICADAS no descuentan beca.
- A partir de la cuarta falta JUSTIFICADA se descontará la cantidad proporcional por día.
- Por cada falta INJUSTIFICADA se descontará la cantidad proporcional.
- A partir de la segunda falta INJUSTIFICADA se causará la baja del proyecto.
- Deberá avisarse de la no asistencia tanto a la integradora responsable como al técnico/a del área.
- Las faltas deberán justificarse a la integradora responsable.
- Queda prohibido asistir al proyecto bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes y su consumo durante el horario de tareas y formaciones.
- Las faltas de respeto hacia compañeros/as, técnicos/as o referentes serán penalizadas y podrán causar la baja del proyecto.
- No se permitirá el uso de teléfonos o dispositivos electrónicos.
- No se permitirá la difusión de imágenes de la realización del proyecto en redes sociales.
- Deberá informarse de cualquier cambio a nivel económico, laboral (regular o no regular) y/o familiar.
- Deberá cumplirse con el horario establecido de principio a fin.
- En caso de duda o problema deberá avisarse a la integradora responsable.
- Durante el horario de descanso no se podrá salir a merendar fuera de la zona de tareas o ir a comprar.
- En caso de accidente deberá avisarse al técnico/a del área y a la integradora social responsable.
- El incumplimiento de la normativa supondrá la baja del Proyecto ‘Millora'.
- Las causas de revocación y sanción se regirán por lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la regulación de las ayudas económicas del Ajuntament de Capdepera.
Artículo 12. Derechos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, las personas destinatarias de los servicios sociales disponen de los siguientes derechos:
- Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
- Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de les administraciones públicas en este ámbito.
Para hacerlo efectivo, deberá disponerse de las ayudas y soportes necesarios para comprender la información que se les proporcione en caso de dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, discapacidad u otras razones que lo justifiquen.
- Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que cuidan de ellas, en un lenguaje claro y entendedor.
- Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, a aplicar técnicamente por profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
- Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen en las mismas.
- Derecho a recibir información previa en relación a cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga conforme al procedimiento legalmente establecido para estos casos.
- Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
- Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, conforme a la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, conforme a lo establecido por la legislación vigente, y en todo aquello que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
- Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears.
- Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a este efecto.
- Derecho a sugerir y a presentar reclamaciones.
- Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
- Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
- Los demás derechos establecidos por la normativa reguladora de los centros y servicios.
Artículo 13. Revocación de las ayudas
La utilización de la ayuda para una finalidad distinta para la cual fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda, así como las faltas de respeto hacia los profesionales.
La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos o información declarados por las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la ayuda, aunque éstas reúnan los requisitos para su concesión, y se aplicará una sanción de suspensión de las ayudas temporalmente en función de la gravedad:
- Leve: 3 meses
- Moderada: 6 meses
- Grave: de 9 a 12 meses
A valorar por el equipo de Servicios Sociales.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables a la persona interesada, podrá ser revocada.
El no cumplimiento del plan de trabajo comportará la revocación de la ayuda.
Artículo 14. Determinación de contraprestaciones
Pera garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio podrán establecerse acuerdos o contraprestaciones con las personas beneficiarias, que las comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.