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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 95539
Convocatoria de subvenciones en materia de Participación Ciudadana para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553934)

Primero. Personas Beneficiarias

Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras y en esta convocatoria.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa, de subvenciones a las asociaciones vecinales para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.

Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras específicas que rigen la convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del ayuntamiento de Eivissa, están publicadas en el BOIB núm. 137 de fecha 6 de agosto de 2020.

Cuarto. Importe

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 92400 48901, con un total de 115.000.- € de subvención en el ejercicio 2021.

 

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

 

- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 17.500,00 €

 

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOIB.

El formulario de solicitud de subvención es sustituido por el trámite correspondiente de la sede electrónica: Para realizar la instancia en el ayuntamiento para la solicitud de la subvención, se debe acceder al procedimiento de «Participación Ciudadana-solicitud de subvención» accediendo a la web https://eivissa.sedelectronica.es

En caso de que la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Eivissa requerirá la rectificación o el complemento necesario.

 

Si en el plazo de diez días hábiles no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición.

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Eivissa, 23 de marzo de 2021

La concejala delegada Montserrat García Cuenca