Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 95066
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de nombramiento de los miembros del Jurado en el concurso de ideas para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca
Antecedentes
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba el concurso de ideas para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca (BOIB nº. 28, de 27 de febrero).
En relación con lo anterior dicto la siguiente,
Resolución
1. Nombrar el jurado en el Concurso de ideas para la selección de guiones y posterior producción de cortometrajes para potenciar la imagen de Mallorca, la cual estará formado por :
Jurado cinematográfico:
Sr. Agustí Villaronga, director de cine, ganador de tres premios Goya.
St. Claro García, guionista, ganador de un premio Goya.
Sra. Roberto Barrueco, director de Mecal Festival internacional de Cortometrajes y Animación.
Sra. Cristina Bosch, profesora ESCAC Escola Superior de Cinema Audiovisual de Catalunya.
Jurado turístico:
Sra. Margalida Ramis, CEO de Grupotel.
Sr. Joan Balaguer, CEO de Logitravel.
Sr. Mónica Brondo, responsable de márketing de Avoris Travel.
2. Acordar que en caso de empate tendrá preferencia el más valorado según la puntuación de los participantes en el concurso.
3. Informar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo el establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 6 de abril de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme
Miguel Pastor Jordà