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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 94822
Modificación del acuerdo entre el ayuntamiento y las organizaciones sindicales en materia de carrera profesional del personal del ayuntamiento de Alaró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. 1674/2019)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

El Ayuntamiento de Alaró aprobó el acuerdo entre el ayuntamiento y las organizaciones sindicales en materia de carrera profesional del personal mediante acuerdo del pleno de 27 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 05.06.2017).

Visto el acuerdo obtenido en la mesa de negociación entre la alcaldía y los delegados y delegadas del personal laboral y funcionario en la sesión del pasado día 09/03/2021 y, de acuerdo con la atribución conferida por los arts. 22,2, e) y 47,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el pleno del ayuntamiento acuerda:

- Modificar el acuerdo entre el ayuntamiento y las organizaciones sindicales en materia de carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Alaró sustituyendo el punto décimo del acuerdo por el que se reproduce a continuación:

Punto 10º. Sistema de evaluación y composición del órgano evaluador.

La evaluación consiste en valorar los méritos presentados y acreditados por parte del personal que solicite el acceso a cada nivel de la carrera profesional.

  • Para mantener actualizado el sistema de manera que responda a la realidad y a las necesidades, los méritos deberán ser evaluados y aprobados por el órgano de evaluación, que estará compuesto por:
  • Un presidente: que será una persona del área económica de la Corporación.
  • Cuatro vocales: que serán cuatro personas trabajadoras designadas por alcaldía.
  • Para garantizar la paridad de sexos y la representación de los diversos departamentos del personal que compone el ayuntamiento, el órgano de evaluación estará formado por personas que representen a cada uno de las áreas o departamentos y con igualdad de sexos, siempre que sea posible.
  • Los representantes sindicales podrán asistir a las reuniones del órgano evaluador con voz y sin voto.
  • Para el reconocimiento de cada nivel de carrera, se valorarán los conocimientos adquiridos, mediante la superación de un mínimo de horas de formación relacionada con la función que desarrolla, independientemente del número de cursos realizados, según el grupo o subgrupo al que pertenezca:

Funcionario

Laboral

Mínimo de horas

Subgrupo AP-E

Grupo E

50 horas

Subgrupo C2

Grupo D

75 horas

Subgrupo C1

Grupo C

100 horas

Subgrupo B

-

125 horas

Subgrupo A2

Grupo B

125 horas

Subgrupo A1

Grupo A

150 horas

  • En el caso de realizar formación computada en créditos, se tendrá en cuenta su equivalente en horas, de acuerdo con la normativa vigente aplicable a los estudios.
  • En caso de no haber oferta formativa para las personas que tengan una discapacidad reconocida adaptada a sus necesidades, el ayuntamiento se compromete a dar la formación pertinente para que las personas afectadas puedan acreditarse en el nivel superior.
  • Los cursos de formación y perfeccionamiento, las jornadas o seminarios deberán ser reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administraciones Públicas (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Administración Estatal, Autonómica o Local, los colegios profesionales o las organizaciones sindicales con acuerdo de formación continua, las Universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, los promovidos o impartidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otros organismos o entidades locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional y toda la formación reglada reconocida por el ministerio competente en Educación.
  • Los cursos deberán estar relacionados directamente con el trabajo que desarrolla el trabajador. También se tendrán en cuenta toda la formación relacionada con informática, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, igualdad, objetivos de desarrollo sostenible y administración electrónica.
  • El órgano evaluador se reunirá de forma ordinaria durante el mes de noviembre para actualizar los cambios de nivel solicitados por los interesados.
  • De forma extraordinaria, cuando se evalúe el primer cambio de nivel ordinario, se podrá tener en cuenta toda la formación que el trabajador haya hecho durante su vida laboral, en el caso del personal en servicio en el momento de la implantación de la carrera profesional.
  • Dado que el cambio de contabilización de la formación de cursos desarrollados por horas de formación se produce en medio de un periodo de cambio de nivel y por no producir ningún perjuicio a los interesados, la contabilización de horas tendrá efectos desde del 1 de enero de 2021. Por tanto, el periodo de 5 años se contabilizará a razón de un curso por año hasta el 31 de diciembre de 2020 y a razón de un 20 por ciento de las horas estipuladas por año restante para cumplir el ciclo. También se podrá presentar un curso o conjunto de cursos por el total de las horas de formación según la categoría de cada trabajador.
  • Los efectos económicos de la obtención del nivel solicitado serán efectivos desde el momento de su solicitud, siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos en los puntos del 3 al 9 del acuerdo de la carrera profesional. En caso de no cumplir con los requisitos en el momento de su solicitud, los efectos económicos serán efectivos a partir del momento en que se cumplan los requisitos. El abono de las cuantías correspondientes se hará con carácter retroactivo una vez la del órgano evaluador haya validado las instancias de los trabajadores que lo hayan solicitado.”

 

Alaró, 31 de marzo de 2021

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló