Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 94064
Convocatoria de subveciones para la restauración y rehabilitación de fachadas 2021
El Pleno en fecha 25 de marzo de 2021 ha aprobado la convocatoria de subvenciones para restauración y/o rehabilitación de fachadas de edificios residenciales y viviendas destinadas principalmente a residencia habitual situados dentro del terme municipal de Santa Margalida, así como los modelos de instancia, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 555650 BDNS y que a continuación se transcribe:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2021 para restauración y / o rehabilitación de fachadas de edificios residenciales y viviendas destinadas principalmente a residencia habitual situados dentro del término municipal de Palma.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a mantener en buen estado de conservación las viviendas, alargando así la vida del patrimonio y garantizando la seguridad de los peatones, manteniendo viva, dinámica y agradable la imagen del término de Santa Margalida; a la vez que se contribuye a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 35.000 € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 1522 48900 SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN FACHADAS.
3. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro unidad económica o patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica propia, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables y ostenten alguna de las siguientes condiciones:
a. Ser propietarios de viviendas integrantes o no en comunidades de propietarios.
b. Ser usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) que cuenten con permiso expreso la propiedad y que acrediten suficientemente esta situación jurídica.
c. Ser propietarios de edificios de viviendas destinados, total o parcialmente, el arrendamiento y / o uso propio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de subvención los gastos derivados de las intervenciones que afecten a las características formales y de acabados de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales, siempre que: 1) La ejecución se efectúe entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2.021; y 2) La ejecución finalice y se abone antes de 31 de octubre de 2021; por parte de las personas relacionadas en la base tercera de esta convocatoria que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben ser fachadas de viviendas o edificios residenciales totalmente acabados de más de 30 años de antigüedad.
- Las fachadas intervenidas deben dar a la vía pública.
- Deben contar con los requisitos legales de uso y no deben estar en situación de fuera de ordenación.
- Disponer de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas, incluido el final de obra municipal.
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la actividad subvencionada. Y son incompatibles con otras ayudas efectuadas por este Ayuntamiento.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en las dependencias de Can Picafort, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En tanto las solicitudes se presenten por parte de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica las instancias deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el beneficiario, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c. Documento que acredite la titularidad del inmueble, acta de acuerdo de la Comunidad de Propietarios o derecho arrendaticio o usufructuario. En estos dos últimos casos, autorización de la propiedad y titularidad del mismo.
d. En caso de que las obras o actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la solicitud se deberá presentar por parte del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, acompañando además certificado de el acuerdo de la Junta de Propietarios, donde se especifiquen las obras o actuaciones a realizar y la parte a pagar individualizadamente.
e. Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público por el contrato menor de obras, fijada en 40.000,00.- €, el beneficiario deberá solicitar licitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen o salvo que el gasto hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
f. Licencia administrativa o comunicación previa. En caso de que éstas no sean necesarias, memoria o explicación de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, los objetivos perseguidos, el presupuesto donde se indicarán los gastos, las fechas de realización y, así como las personas responsables de su ejecución.
En caso de tratarse de intervenciones plurianuales (iniciadas en el año 2019 pero finalizadas en el año 2020 o 2021), se deberán desglosar los gastos correspondientes a cada anualidad.
Sin embargo, en su caso, en el presupuesto se deberá desglosar la parte correspondiente a impuestos (ANEXO III)
g. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la persona solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
h. Declaración que la persona o entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total, y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).
i. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la documentación exigida ya esté en poder de la Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de la su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria. Un extracto de la convocatoria o la convocatoria será publicada en el BOIB, por conducto de la BDNS y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ocupa la concejalía de urbanismo.
Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Sr. Ariana Pérez Faro, Presidente (Arquitecto Municipal).
Suplente: Sr. Joan Fiol Company, Vocal (Arquitecto Técnico Municipal).
- Sr. Bartomeu Fiol Obrador, Vocal (TAG de Urbanismo)
Suplente: Catalina Calvó (Administrativo Urbanismo)
- Sr. Miguel Ángel Sastre, Vocal (Técnico de Cultura y Patrimonio Municipal.
Suplente: María Brotat Extraño.
- Sra. María Magdalena Vicens Pons, Vocal (Secretario de la Corporación).
Suplente: Sra. Isabel Más Vanrell.
- Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).
Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.
- Sr. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.
Suplente: Catalina Payeras Reus.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida y, en su caso, en el BOIB.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones que se convocan se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El reparto del importe consignado entre las solicitudes de subvenciones formuladas se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro, empezando por la primera petición presentada una vez abierto el periodo de presentación de solicitudes y continuando según el su orden de entrada en el Registro, hasta agotar el presupuesto previsto.
Las actuaciones para las que se solicite subvención serán objeto de revisión e informe por parte del técnico municipal, considerándose coste de la actuación el coste que determine el informe técnico municipal. Sobre el coste de la actuación así definido se aplicará el porcentaje subvencionable de acuerdo con los siguientes importes máximos:
- Del 70% del coste de la actuación subvencionada en el caso de inmuebles incluidos específicamente en el catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida aprobado definitivamente por la Comisión lnsular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca, el 26 de febrero de 2016 (BOIB Núm. 32 de 03/10/2016), con un máximo de 6.000,00.- €.
- Del 60% del coste de la actuación subvencionada, en el caso de inmuebles incluidos dentro de la categoría BA9 del catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida, con un máximo de 4.000,00 €.
- Del 50% del coste de la actuación subvencionada, en los demás casos, con un máximo de 3.000,00.- €.
3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el porcentajes indicados.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margarita.
b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
d. Comunicar al órgano competente para resolver, de acuerdo con la base 8.3 de las presentes bases, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento y someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Ayuntamiento.
f. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la base siguiente.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación del gasto deberá presentarse con anterioridad a día 15 de noviembre de 2.021.
2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.
3. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrado por la siguiente documentación:
a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
4. Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad o persona subvencionada, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:
Si la entidad o persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad o persona beneficiaria que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad o persona beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad o persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda
MODELOS DE INSTANCIA
ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN
SOLICITANTE
Nombre razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Telèfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
(En su caso) REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en que interviene:__________________________________________________
SOLICITA:
El otorgamiento de la subvención por importe de ____________
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
c. Documento que acredite la titularidad del inmueble, acta de acuerdo de la Comunidad de Propietarios o derecho arrendaticio o usufructuario. En estos dos últimos casos, autorización de la propiedad y titularidad del mismo.
d. En caso de que las obras o actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la solicitud se deberá presentar por parte del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, acompañando además certificado de el acuerdo de la Junta de Propietarios, donde se especifiquen las obras o actuaciones a realizar y la parte a pagar individualizadamente
e. Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por el contrato menor, fijada en 40.000,00.- €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidad que la realicen o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
f. Licencia administrativa o comunicación previa. En caso de que éstas no sean necesaria, memoria o explicación de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, los objetivos perseguidos, el presupuesto donde se indicarán los gastos, las fechas de realización y, así como las personas responsables de su ejecución.
En caso de tratarse de intervenciones plurianuales (iniciadas en el año 2019 pero finalizadas en el año 2020 o 2021), se deberán desglosar los gastos correspondientes a cada anualidad.
Sin embargo, en su caso, en el presupuesto se deberá desglosar la parte correspondiente a impuestos (ANEXO III)
g. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la persona solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
h. Declaración responsable según el ANEXO II. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2021.
Fdo:
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITANTE
Nombre razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Telèfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
(En su caso) REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en que interviene:__________________________________________________
DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Margaida.
2. Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:
"2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22 / 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general , en los términos establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan. "
3. Que
( ) No ha pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.
( ) Ha pedido y / o recibido las ayudas que se detallan a continuación:
Entidad Importe Solicitante Concedido
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2021.
Fdo.:
ANEXO III MEMORA DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR
1. DESCRIPCIÓN:
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2. OBJECTIVOS:
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3. FECHAS DE INICI Y FINALIZACIÓN:
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4. PRESUPUESTO 2019 (en su caso)
INGRESOS |
GASTOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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TOTAL |
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TOTAL |
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5. PRESUPUESTO 2020 (en su caso)
INGRESOS |
GASTOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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TOTAL |
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TOTAL |
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5. PRESSUPUESTO 2021 (En su caso)
INGRESOS |
GASTOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
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TOTAL |
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TOTAL |
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Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2021
Fdo.:
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE Y JUSTIFICACIÓN
BENEFICIARIA:
Nombre razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
(En su caso) REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en que interviene:__________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la persona beneficiaria de la subvención ha ejecutado dicho proyecto y la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió.
2. Que de la ejecución de dicho proyecto se han derivado los ingresos y gastos los justificantes de los cuales se aportan en una relación adjunta, indicando, en su caso, la desviación.
3. Que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
Fdo.:
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, 31 de marzo de 2021
El alcalde Joan Monjo Estelrich