Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 94031
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 06/2021, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de marzo de 2021, al no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 06/2021, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 4 de marzo de 2021, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Suplemento de crédito |
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PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
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BS 231 480000 |
AYUDAS A PERSONAS NECESITADAS |
81.000,00 |
300.000,00 |
381.000,00 |
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300.000,00 |
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El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TRESORERIA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
Remanente Inicial: |
96.496.604,93 |
Remanente Utilizado: |
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-Incorporación de Remanentes: |
1.963.542,64 |
-Créditos Extraordinarios: |
8.794.466,25 |
-Suplemento de Créditos: |
250.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
85.488.596,04 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
300.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
85.188.596,04 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 30 de marzo de 2021
La alcaldesa
Bàrbara Rebassa Bisbal