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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 93706
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, siete plazas de personal laboral fijo en la categoría de auxiliar de enfermería para la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Artà

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2021, se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, siete plazas vacantes de personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de enfermería para la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Artà, correspondientes a la oferta de ocupación pública de 2020 y a la de 2021, en los siguientes términos:

«Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, siete plazas de personal laboral fijo en la categoría de auxiliar de enfermería para la Residencia de Personas Mayores del Ayuntamiento de Artà

1. Objeto de la convocatoria y normativa de aplicación

El objeto de la convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, para cubrir siete (7) plazas vacantes de personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de enfermería, correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2020 y para el año 2021 del Ayuntamiento de Artà.

El proceso selectivo se regirá por estas bases y también por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación subsidiaria que sea de aplicación.

A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se les aplicará el Convenio colectivo sobre las condiciones generales de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Artà, además del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Alcaldía del Ayuntamiento resolverá las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al tribunal calificador.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso al empleo de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería,  de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia o de técnico/a en atención sociosanitaria, o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOIB nº 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o otra normativa vigente. Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes deberán solicitar, en su instancia, la realización de una prueba específica de los conocimientos mencionados, que se realizará con carácter previo al inicio de la oposición, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará como apta o no apta.

e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida cumplir las funciones y tareas derivadas del puesto de trabajo.

f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado de origen y en los mismos términos, el acceso al servicio público.

3. Presentación de las solicitudes

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) antes de publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, según el modelo normalizado disponible en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat), y se tendrán que dirigir a la Alcaldía de la corporación.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán manifestar, en su solicitud, que reúnen todas y cada una de las condiciones que exigidas en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en la forma prevista en el artículo 16 mencionado, las personas interesadas deberán comunicarlo por fax al nº 971835037 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y tanto los errores descriptivos como el hecho de no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud serán responsabilidad exclusivamente suya.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

- Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes.

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Fotocopia de la titulación académica requerida, según el apartado c de la base segunda.

- Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivalente.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos a valorar en el concurso se detallarán en la solicitud o en una hoja adjunta y la documentación que los acredite se presentará ordenada según se indique en la solicitud presentada. Asimismo, se referirán, como máximo, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y se presentarán mediante originales o fotocopias. No será necesario cotejar los documentos que se presenten fotocopiados, ya que bastará la declaración responsable de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuren en la solicitud, sin el perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Artà puedan requerir a las personas aspirantes a acreditar la veracidad de las circunstancias alegadas en la declaración responsable y los documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Únicamente se valorarán los méritos que estén acreditados adecuadamente y claramente, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no deberán valorarse. Asimismo, no se deberá tener en cuenta la remisión a expedientes de convocatorias anteriores.

4. Admisión de las personas aspirantes

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo en el plazo máximo de un (1) mes, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), con indicación de la causa de exclusión, y se fijará un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la misma resolución se nombrará a los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador, así como la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba de lengua catalana para las personas aspirantes que no hayan acreditado el nivel B2 correspondiente.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de corregirlos en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que aparecen en la de admitidas.

Las reclamaciones que se presenten se entenderán rechazadas cuando las personas interesadas no aparezcan como admitidas en la resolución en que se publique la lista definitiva. Las personas interesadas que no subsanen los defectos en el plazo estipulado serán excluidas del proceso selectivo. Por otro lado, las que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Una vez vencido el plazo para presentar alegaciones y subsanar errores, la Alcaldía dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Los anuncios sucesivos, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supondrá que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Por lo tanto, si de la documentación que se debe presentar según la base 8 se desprende que no se cumple alguno de los requisitos, la persona aspirante perderá todos los derechos que puedan derivarse de la participación en este proceso.

5. Tribunal calificador

El tribunal calificador será el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo.

Todos los miembros del tribunal lo serán a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El tribunal estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes: presidente o presidenta y cuatro vocales, uno de los cuales deberá ser designado por el tribunal como secretario o secretaria.

Para constituirse de manera válida con el fin de llevar a cabo sesiones y deliberaciones y adoptar acuerdos, será necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria –o de las personas que los sustituyan– y, al menos, de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

Las funciones del tribunal serán las siguientes:

- Determinar de manera concreta el contenido del examen y la calificación.

- Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos de estas bases.

- Resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y de la manera de actuar en los casos no previstos.

- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle de manera correcta.

Los miembros del tribunal deberán mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, por lo que no podrán utilizar fuera de éstas la información referida al proceso selectivo de que dispongan como miembros del tribunal para el que han sido designados.

El tribunal podrá contar con personal asesor especialista que colabore en la confección del examen o en el baremo de los méritos, el cual deberá limitarse a ejercer su especialidad técnica y deberá tener voz pero no voto. Este personal asesor deberá tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria.

Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes los podrán recusar cuando concurra alguna de estas circunstancias.

6.  Sistema selectivo

El procedimiento selectivo es el concurso-oposición y, por tanto, constará de una primera fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una segunda fase de concurso. La calificación final de las personas que superen la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

6.1. Fase de oposición

En la resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se establecerán la fecha, la hora y el lugar en que se realizará el examen de la fase de oposición. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y se excluirá a las que no comparezcan.

La fase de oposición consistirá en un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, en el que habrá que contestar un cuestionario tipo test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Las preguntas deberán estar relacionadas con las materias propias del temario que figura en el anexo 1 de esta resolución.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo 40 la puntuación máxima. Para superar la fase de oposición habrá que alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,5 puntos. Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. No se valorarán las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa marcada.

El tiempo total para hacer la prueba será de 120 minutos.

Para acceder a la sala donde se realice el ejercicio será necesario presentar el documento de identidad. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas examinandas que acrediten su identidad.

El tribunal deberá respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo y, por ello, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los exámenes se corregirán sin conocer la identidad de las personas examinandas. Asimismo, el tribunal deberá excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Además, el tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que, durante el ejercicio, se utilice cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.

El tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de oposición y las personas aspirantes presentadas deberán disponer de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para pedir la revisión.

Una vez finalizado el plazo mencionado anteriormente y resueltas las posibles alegaciones, en su caso, el tribunal publicará en la web y en el tablón de anuncios de la corporación la lista definitiva de personas que hayan superado esta fase, que deberá incluir el número de documento de identidad y la puntuación obtenida por cada aspirante.

Para superar la fase de oposición, los aspirantes deberán haber aprobado el examen, es decir, deberán haber obtenido al menos 20 puntos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas examinandas no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le podrán requerir los documentos que acrediten que lo cumple. Si no quedara acreditado, el tribunal, previa audiencia del examinando, elevará a la Alcaldía una propuesta motivada para excluirla del proceso selectivo, en la que se informará de las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá continuar participando, de manera condicionada, en el proceso selectivo.

6.2. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración, por parte del tribunal y según los baremos establecidos en el anexo 2 de estas bases, los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 30 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase se podrá aplicar para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente, ya que el tribunal sólo deberá valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos alegados por las personas aspirantes dentro del plazo establecido y en la forma apropiada.

Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Artà la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar alegaciones referidas a la puntuación de esta fase y/o pedir audiencia al tribunal para la revisión.

Una vez vencido el plazo y resueltas las alegaciones, el tribunal tendrá que publicar la lista definitiva.

7.  Resolución del concurso-oposición

Una vez terminada la fase de concurso, el tribunal publicará la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, y elevará el acta a la Alcaldía. Esta lista deberá contener, como máximo, tantas personas aspirantes aprobadas como plazas ofertadas.

El orden de prelación de las personas aspirantes seleccionadas se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Si se dan casos de empate en la puntuación final, el orden deberá resolverse a favor de la persona que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición; si sigue habiendo empate, el orden se establecerá teniendo en cuenta la puntuación más alta en el apartado de experiencia profesional; si aun así el empate se mantiene, el tribunal resolverá el empate por sorteo.

Cuando de la documentación exigida en la base 8 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos o si alguna persona de la lista de personas aprobadas renuncia a ocupar la plaza, y con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertas, el tribunal publicará un listado complementario de las personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición y sigan en puntuación a las personas propuestas. Esta lista también se elevará a la Alcaldía para constituir una bolsa de trabajo.

Una vez recibida el acta del tribunal de la última sesión con la lista de las personas aspirantes aprobadas que deberán obtener plaza y la lista complementaria de las que deberán formar parte de la bolsa de trabajo por orden de puntuación, la Alcaldía dictará una resolución para aprobar la adjudicación de las plazas y la contratación de las personas que las hayan obtenido como personal laboral fijo, y para constituir la bolsa de trabajo. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación.

En caso de que una persona aspirante seleccionada renuncie a la plaza, se nombrará a la aspirante siguiente siguiendo el orden de prelación de la relación anterior de personas aprobadas, y así sucesivamente.

8. Presentación de documentación y contratación

En el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, las personas aprobadas, con carácter previo a su contratación, deberán presentar los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificación académica que acredite haber completado todos los estudios para obtenerlo, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes, sin perjuicio de tener que presentarlo posteriormente.

- Declaración jurada o responsable de no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario de cualquier administración pública o de los organismos de que dependan en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

- Las personas de otros estados que se mencionan en la base 2.a deberán acreditar que no están inhabilitados por sanción o pena para acceder a funciones o servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separados por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

- Declaración jurada o responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibilite ejercer las funciones derivadas del servicio y que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se derivan del nombramiento.

- Declaración jurada o responsable de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público de las establecidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con indicación, asimismo, de que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la declaración mencionada porque desarrolla alguna actividad privada o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le deberá indicar que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tendrá que ejercer la opción que desee o, si las actividades son susceptibles de compatibilidad, obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. En el supuesto que solicite la compatibilidad para ejercer una actividad pública o privada, el plazo para la contratación se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Excepto en los casos de fuerza mayor, si no se presenta esta documentación en el plazo estipulado o si, al examinarla, se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, ésta no podrá ser contratada como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La contratación se efectuará en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente de la fecha en que se publique la resolución de adjudicación de plazas. Las personas que no se incorporen a su puesto de trabajo en este plazo perderán este derecho, salvo en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante.

9. Bolsa de trabajo para contrataciones temporales o interinidades

La bolsa de trabajo estará constituida por todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas que hayan obtenido plaza, a los efectos de poder ser contratadas temporalmente para cubrir, provisionalmente, las vacantes que se produzcan, las ausencias de personal derivadas de bajas, vacaciones y otros supuestos que permita la legislación vigente.

A efectos de recibir ofertas de trabajo, las personas que formen parte de la bolsa se encontrarán en situación de “disponible” o “no disponible”. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para ser contratadas de manera interina o temporal, el lugar se ofrecerá a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de “disponible”, de acuerdo con el orden de prelación.

Las personas que rehúsen una oferta de trabajo de forma expresa o tácita quedarán excluidas de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen documentalmente, en un plazo de tres (3) días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

b) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar ejerciendo funciones sindicales.

d) Prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración pública.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas deberán permanecer dentro de la bolsa en la situación de “no disponible” y no se les llamará para ocupar ningún otro puesto de trabajo hasta que comuniquen por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto anterior, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que se produzca, con la justificación documental correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo indicado determinará la exclusión de la bolsa.

Por otra parte, estarán en situación de “disponible” el resto de personas de la bolsa, las cuales podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición.

A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos deberá contactar telefónicamente con la persona que corresponda de la lista y le comunicará el puesto a cubrir. En el plazo máximo de un (1) día hábil, a contar desde la comunicación, o de dos (2) si ésta se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa deberá manifestar su interés en la contratación. Si no manifiesta la conformidad dentro del plazo indicado, se avisará a la siguiente de la lista.

El plazo para incorporarse al puesto de trabajo ofrecido no será inferior, si así lo solicita la persona interesada, a tres (3) días hábiles, a contar desde la comunicación. Asimismo, deberá quedar constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que ha recibido la comunicación y de los intentos realizados.

Antes de su contratación, la persona aspirante deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base segunda que no haya acreditado con anterioridad, presentando la documentación pertinente en el Departamento de Recursos Humanos. La persona aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, salvo en el caso de fuerza mayor, o si, al examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, deberá ser excluida de la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa en el mismo orden de prelación que tenía.

La renuncia posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de presentarse al puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su constitución y no se podrá prorrogar.

10. Recursos e impugnaciones

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO 1. TEMARIO

Parte 1. Temario general

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido básico.

2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La comunidad autónoma de las Illes Balears: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales.

3. El municipio. Conceptos y elementos. Organización municipal. Funcionamiento y competencias de los órganos locales: el alcalde, los tenientes de alcalde, la Junta de Gobierno Local, el Pleno.

4. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario.

 

Temario específico

5. El Reglamento de régimen interno de la Residencia Municipal de Personas Mayores “Posada dels Olors”. Características y tipología del centro. Tipología de estancias y de servicios. Normas de convivencia del centro.

6. Alternativas al modelo de atención tradicional a las personas ancianas. La dependencia como necesidad social. Niveles de intervención. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado. Valoración de la situación de dependencia. Grados de dependencia.

7. El personal cuidador. Responsabilidad y deontología. Habilidades para la comunicación: la empatía y la escucha activa. Funciones del personal auxiliar de enfermería en la atención geriátrica. El trabajo en equipo y la colaboración.

8. Biología del envejecimiento. Los cambios que conlleva: características psíquicas, la  piel, el aparato respiratorio, la capacidad perceptiva, el aparato cardiovascular, el aparato locomotor, el aparato digestivo, el aparato excretor.

9. El deterioro cognitivo en las personas ancianas. Las demencias. Tipo y atención requerida. La enfermedad de Alzheimer: atención al enfermo y a la familia.

10. El ejercicio físico. La rehabilitación en geriatría. Conceptos generales. La rehabilitación como tratamiento. Materiales y aparatos.

11. Atención de los pacientes en las necesidades de higiene: concepto, higiene general y parcial, higiene del paciente encamado, técnica de higiene capilar.

12. Atención de los pacientes en las necesidades de eliminación: diuresis y defecación; tipos de enemas, administración de enemas. Conocimiento de los sondajes de los aparatos urinario, digestivo y rectal.

13. Necesidades nutricionales de las personas ancianas. Tipos de dietas. Atención en las necesidades de alimentación: vías de alimentación, manipulación y administración de alimentos (alimentación enteral).

14. La persona mayor diabética. Problemática común. Atención  integral al diabético. El pie diabético. La hipertensión arterial en las personas ancianas. Cuidado y atención integral.

15. Procesos de afectación osteomuscular más frecuentes en las persones ancianas. Reumatismos más frecuentes. Osteoporosis y fracturas de cadera. Inestabilidad y caídas en la persona anciana. Medidas preventivas y uso correcto de los dispositivos de ayuda.

16. Atención de los pacientes en las necesidades de movilización: movilidad e inmovilidad física, factores que afectan a la movilidad. Ergonomía: técnicas de movilización, de deambulación y de traslado; posiciones corporales.

17. Reanimación cardiopulmonar básica: soporte vital básico; conceptos de urgencia y emergencia. Primeros auxilios en situaciones críticas.

18. Medicamentos: tipos de medicamentos, vías de administración, precauciones antes, durante y después de la administración, conservación y almacenaje, caducidades.

19. Úlceras por presión: concepto, factores de riesgo, localización, etiología. Medidas de prevención, movilización y cambios de posición.

20. Atención a los enfermos terminales. Cuidados paliativos. Atención a las personas ancianas para con la defunción.

  

ANEXO 2.  ​​​​​​​Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo 15 puntos)

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 15 puntos:

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias o geriátricas públicas, como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,2 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias o geriátricas públicas,  como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente relacionada para la que se exige el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios o geriátricos privados de la Unión Europea en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,1 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios o geriátricos privados de la Unión Europea en una categoría diferente relacionada para la que se exige el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,05 puntos.

- Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continua, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las siguientes reglas:

· Un mes por cada 150 horas realizadas, o la parte proporcional que corresponda si el número de horas es inferior.

· Si en un mes natural se hubieran hecho más de 150 horas, sólo se podrá valorar un mes de servicio prestado. Un mismo marco temporal no se podrá valorar para más de uno de los subapartados que lo integren.

Junto con el certificado de servicios prestados, cal aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

2. Formación académica (máximo 6 puntos)

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos:

- Estar en posesión de un título de formación profesional de la rama sanitaria relacionada de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia o de técnico/a en curas auxiliares de enfermería: 2 puntos. Sólo de valorará la titulación si es distinta a la presentada como requisito para tomar parte en la convocatoria.

- Estar en posesión de la diplomatura o grado en enfermería o trabajo social: 2 puntos por cada titulación.

No se valorarán las titulaciones necesarias para acceder a la matriculación de estudios de un nivel superior.

3. Otra formación (máximo 7 puntos)

La puntuación máxima que se podrá obtener por la totalidad de estos apartados será de 7 puntos:

a) Cursos y actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de las plazas a cubrir y relativas a las áreas de salud pública, geriatría y práctica clínica, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Actividades formativas sobre ciencias de la salud y la atención a las personas en situación de dependencia organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre); se deberá acreditar en el certificado correspondiente.

- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo que deberá constar en el certificado correspondiente.

- Actividades realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

Los diplomas o los certificados a que se refieran estas actividades formativas se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas de formación. La puntuación máxima por unidad formativa es de 1 punto.

b) Cursos y actividades formativas relacionadas con las siguientes áreas: prevención de riesgos laborales, igualdad de género, atención al público, estrés y autocontrol emocional. Se valorarán a razón de 0,025 puntos por cada 10 horas de formación. La puntuación máxima por unidad formativa será de 0,5 puntos.

Se valorarán siempre que hayan sido organizados o impartidos por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo que se deberá acreditar en el certificado correspondiente.

Si la acreditación de la actividad formativa no especifica las horas o los créditos, no se valorará. Tampoco no se valorarán las actividades formativas de menos de 10 horas de duración.

4. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Escuela Oficial de Idiomas, la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística, hasta una puntuación máxima de 2 puntos. La puntuación de estos méritos será la siguiente:

- Nivel C1 (antiguo C) o equivalente: 1 punto.

- Nivel C2 (antiguo D) o equivalente: 1,5 puntos.

- Nivel LA (antiguo E) o equivalente: 0,5 puntos.

 

​​​​​​​Sólo se valorará el certificado de mayor puntuación, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo (LA), cuya puntuación de sumará a la del otro certificado que se aporte.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán en este apartado.»

 

Artà, 6 de abril de 2021

El alcalde

Manuel Galán Massanet